Papel por papel, de qué acusan a Juan Carlos Barrera y sus hijos

“Los demandados recaudaron de forma rutinaria y masiva ahorros del público mediante operaciones simuladas de depósitos a plazo fijo bajo la apariencia de un contrato de depósito. Habrían acordado con sus clientes pagar intereses. Sin embargo, no habrían devuelto estas sumas de dinero a sus dueños”.

Así, el juez federal N° 1 de Córdoba capital, diputado Alejandro Sánchez Freytes, envió a juicio al ex titular de Bacar y ex presidente del Club Instituto, Juan Carlos Barrera, y a sus hijos Iván Ariel Barrera, Pablo Adrián Barrera y Mariano Dan Barrera. (coautores), y Carlos Orlando Reartes (participante necesario), por presunta asociación ilícita, retención indebida y alteración de derechos pactados.

El desarrollo se produjo en las últimas horas, luego de que en 2022 la Cámara Federal de Apelaciones de la ciudad de Córdoba revocara los sobreseimientos por estos delitos y ordenara al Juzgado N°1 continuar con el caso. El fiscal federal N°1 de Córdoba, Enrique Senestrari, pidió entonces procesar al imputado por tres hechos, lo que acaba de suceder.

Acuerdo por intermediación ilegal

Para otra parte del caso, refiriéndose a la intermediación financiera no autorizadaBarrera (p), sus hijos Iván Ariel y Pablo Adrián, y Reartes habían sido beneficiados cuando, en 2022, la Cámara Federal de Casación Penal anuló la sentencia ordenada por el Tribunal Oral Federal N° 2 de Córdoba (TOF2) y ordenó un nuevo fallo.

De esta manera, en septiembre de 2023, en una sala unipersonal de José Asís, el TOF2 suspendió el juicio de instrucción (libertad condicional) por un año, solicitado por el defensor Gerard Gramática Bosh, para Reartes, al que adhirió el abogado Carlos Becerra Ferrer para Barrera (p) e Iván y Pablo. El fiscal general Carlos Gonella se pronunció totalmente de acuerdo con la propuesta.

Por lo tanto, el juez impuso a los imputados el pago de $1 millón en concepto de multa (por las ganancias de las operaciones ilegales) y una donación (en conjunto) de $24 millones a la Secretaría de Prevención del Delito. el Municipio de Córdoba capital. Es decir, no hubo condena.

Barrera cuando era presidente del Instituto. (Archivo/La Voz)

Asociación, conservación indebida y alteración de derechos

Cerrado ese tramo de la causa, como quedó dicho, a esta hora el juez Sánchez Freytes (subrogador de Ricardo Bustos Fierro, quien se jubiló) rechazó las oposiciones de las defensas que solicitaron el sobreseimiento de todos por retención y perturbación: Benjamín Sonzini Astudillo (en representación de Mariano Barrera), por prescripción médica; Gramática Bosch (de Reartes), para la extinción de la acción penal mediante conciliación o reparación; Carlos Hairabedian y Sebastián Becerra –por Barrera (p)–, por prescripción médica. El juez rechazó todas las solicitudes.

Según acusación del fiscal Senestrari, en 2009 Barrera (p), como presidente de Bacar Traca SRL, dueño y socio de Blicen SA, Pablo Barrera (director de negocios de Bacar Traca, socio y vicepresidente de Compañía Barrera SA y socio de Blicen ), Iván Barrera (accionista y director comercial de Bacar, presidente de Compañía Barrera, socio y director suplente de Blicen), Mariano Barrera (director suplente de Bacar, socio y director suplente de Compañía Barrera y Blicen) habrían armado una asociación ilícita .

También habrían intervenido José Luis Cavazza (accionista de Bacar), Carlos Orlando Reartes (accionista, vicepresidente y director de servicios de Bacar) y su hijo, Carlos Alejandro Reartes (director suplente y director administrativo de Bacar).

La asociación delictuosa -sección que, si bien fue enviada a juicio, aún no está firme, por lo que finalmente no llegó a tribunal oral para su debate- Habría tenido como objetivo la realización de delitos financieros y patrimoniales, procedentes de actividades ilícitas de intermediación financiera (ofrecimiento a clientes de alquiler de cajas de seguridad, custodia de activos, préstamos, compra y venta de divisas, etc.).

Habrían captado ahorros del público de forma regular y masiva mediante operaciones simuladas de depósitos a plazo fijo bajo la figura de un contrato de depósito. Pero lejos de limitarse a la actividad de custodia de valores, en la práctica la habrían utilizado para captar ahorros con el fin de realizar depósitos bancarios ocultos y, de esta manera, hacerlos más atractivos por los rendimientos.

“Esta forma ilegal de captación de activos y depósitos públicos se utilizó luego como base para su posterior colocación en préstamos”, afirmó Senestrari. También habrían evadido el Impuesto a los Créditos y Débitos en cuentas bancarias (acordaron un plan de pagos, actualmente suspendido).

Uno de los ahorristas quejosos dijo que Barrera (p), Iván y Pablo y José Luis Cavarra, de Bacar Transportadora de Caudales, la sedujeron para que depositara su dinero a cambio del pago de intereses bajo la figura simulada de contratos mutuos. Depositó alrededor de 100.000 dólares, a pesar de que la empresa no estaba autorizada para operar de esa manera por el Banco Central.

Barrera cuando era presidente del Instituto. (Archivo/Ramiro Pereyra)

Cavazza (accionista de Bacar) la habría convencido para quedarse seis meses más, con la promesa de que le devolverían capital e intereses. Sin embargo, según los informes, los acusados ​​se negaron a devolver los fondos.

En el segundo supuesto hecho, dos ahorristas depositaron $806.345 en Compañía Barrera. La firma se habría comprometido a pagar un interés cercano al 30%. Al no recibir el monto total, habrían perdido $673,193, ya que solo pudieron recuperar $133,155.

El tercer caso es el de una mujer que depositó $438.000 en Bacar y denunció que los fondos no le fueron devueltos. Incluso firmó un documento en el que se le daba un “plan de pago”.

“En el marco de la presunta asociación ilícita, los imputados realizaron la habitual y masiva captación de ahorros mediante un simulacro de depósito a plazo fijo bajo un contrato de arras. Sin embargo, una vez vencido el plazo acordado, los señalados no habrían devuelto estas sumas de dinero a sus dueños”, señaló el juez.

Barrera (p) negó cualquier conducta delictiva. Sus hijos negaron los hechos y se abstuvieron de declarar.

Contratos, firmas y no devolución

El juez destacó que de la prueba surgió que la primera ahorrista -que depositó US$ 100 mil- informó que Iván y Pablo y Barrera (p) la asistieron por sugerencia de Pablo, quien le ofreció el contrato.

La víctima recordó que en los contratos siempre había tres firmas, normalmente de uno de los Barrera. Y cuando en 2013 empezó a solicitar que le devolvieran el saldo, la empresa se negó, escudándose en que los fondos habían sido invertidos. Después de que expiró el último acuerdo mutuo, denunció que continuaron haciéndole falsas promesas.

Otra de las víctimas indicó que Iván era el presidente de Compañía Barrera, y que Barrera (p) se desempeñaba como avalista. Dijo que cuando le pidió la mayor parte del dinero, Pablo le explicó que la firma tenía un retraso y que era imposible acortar las fechas de pago. Otro denunciante, a su vez, denunció que nunca cumplieron.

Juan Carlos Barrera cuando era presidente del Instituto. (Archivo/La Voz)
Juan Carlos Barrera cuando era presidente del Instituto. (Archivo/La Voz)

“Podemos deducir el grado de conocimiento y participación que cada uno de ellos (imputados) tenía en las maniobras, surgiendo la estructura básica de la estafa: el esquema (constituido por la oferta de una mutua con intereses superiores a los ofrecidos en el mercado) . financiero); el error (en el que entra el sujeto pasivo al creer que cumplirá lo pactado), y el desplazamiento patrimonial (que se produce hacia el sujeto activo, quien utilizando la artimaña de manera ideal, logró generar el error necesario en el sujeto.pasivo)”, recalcó Sánchez Freytes.

“Todo ello se refleja en el abuso de confianza, dado que ostentaban poder de facto sobre una parte importante del patrimonio de los denunciantes, exteriorizando con su artimaña un ficticio ‘manto de legitimidad’ para revelar su actitud en el momento en que era de ellos. Se requiere devolución; violando la obligación de pagar a tiempo, evitando cobrar intereses y perturbando los derechos pactados, al hacer imposible o incierto el cumplimiento, en las condiciones pactadas, de la obligación”, concluyó.

Por su parte, Reartes (p) sostuvo que no se podía hablar de fraude cuando no conocía a ninguno de los firmantes de los contratos -excepto a Iván y Barrera (p)-, ya que nunca supo de operaciones de intermediación ilegal, lavado de dinero o evasión.

El juez, sin embargo, confirmó que sí firmó contratos en nombre de Bacar y que los propios denunciantes lo colocaron en las maniobras. La primera ahorrista dijo que le pidió a Reartes que salvaguardara sus dólares y que los firmantes de los fondos mutuos eran Barrera, Reartes y Cavazza. De esta manera, el magistrado responsabilizó a Reartes de haber sido partícipe necesario de los crímenes.

En definitiva, Barrera (p), sus hijos Iván, Pablo y Mariano, los Reartes y Cavazza deben responder por la supuesta asociación ilícita y, en el caso de los Barrera y Rearte (p), también por retención y perturbación.

 
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