Se publicaron salarios mínimos para Córdoba – Comercio y Justicia – .

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Se aplica a los trabajadores que desempeñan tareas en la actividad cosechadora tanto en zonas perirrubanas como rurales, dentro de la Provincia de Córdoba, incluidas en el Régimen de Trabajo Agrario.

Resolución 66/24-CNTA

Ciudad de Buenos Aires, 08/04/2024

VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2024-22676993- -APN-ATCO#MT, la Ley N° 26.727 y la Resolución de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRÍCOLA N° 15 de fecha 28 de febrero de 2023, y

CONSIDERANDO:

Que en el Expediente Electrónico citado en el Visto, la Comisión Consultiva Regional N° 5 eleva a la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRÍCOLA la propuesta para revisar las remuneraciones mínimas de los trabajadores que realizan la actividad DEShierbe manual (DESYUYADA), en el ámbito de la Provincia de CÓRDOBA.

Que luego de analizar los antecedentes respectivos y haber acordado con las representaciones sectoriales respecto de la pertinencia del aumento de las remuneraciones mínimas de la actividad, se debe determinar.

Que, asimismo, decidan establecer una cuota de aporte solidario sindical aplicable a la remuneración total de los trabajadores que laboran en el marco de esta actividad, y determinar su período de vigencia, límites de aplicación y forma de percepción por parte de la entidad. unión firmante.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 89 de la Ley N° 26.727 y la Resolución de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRÍCOLA N° 15 de fecha 28 de febrero de 2023.

De este modo,

LA COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRÍCOLA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1.- Ámbito de aplicación. La presente Resolución regula la actividad de los trabajadores que desempeñan labores en la actividad de DEShierba MANUAL (DESYUYADA) ya sea en zona PERIRUBANA O RURAL, dentro del ámbito de la Provincia de CÓRDOBA, incluidos en el Régimen de Trabajo Agrario, instituido por la Ley N° 26.727 y su Decreto Reglamentario N° 301/13.

ARTÍCULO 2.- Se establecen las remuneraciones mínimas para el personal que se desempeña en la actividad DE DEShierba MANUAL (DESYUYADA), dentro de la Provincia de CÓRDOBA, con vigencia del 1 de febrero de 2024, 1 de marzo de 2024 y del 1 de abril de 2024 al 31 de octubre de 2024. 2024, según lo establecido en los Anexos I, II y III que forman parte integral de la presente Resolución.

ARTÍCULO 3.- Las remuneraciones establecidas en este artículo seguirán vigentes aún después del vencimiento del plazo previsto en el artículo 2, y hasta que sean sustituidas por las establecidas en una nueva Resolución.

ARTÍCULO 4.- Se establece que los empleadores actuarán como agentes retenedores de la cuota solidaria que deberán descontar a los trabajadores comprendidos en el marco de esta Resolución, la cual se establece en el DOS POR CIENTO (2%) mensual sobre el total de los salarios. de dicho personal. Los montos retenidos en este concepto deberán depositarse hasta el día 15 de cada mes en la cuenta especial de la UATRE N° 26-026/48 del Banco de la Nación Argentina. Quedan exentos del pago de la cuota solidaria los afiliados a la asociación sindical que sea firmante del presente documento. La retención establecida anteriormente regirá la validez de esta Resolución.

ARTÍCULO 5.- Registrar, comunicar, publicar, dar a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archivo.

Fernando D. Martínez

ANEXO I

REMUNERACIONES MÍNIMAS AL PERSONAL QUE REALIZA LA ACTIVIDAD DE DEShierba MANUAL (DESYUYADA), DENTRO DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA VIGENCIA: del 1 de febrero de 2024 al 29 de febrero de 2024

Salario Mínimo Garantizado………………………………………….. $40,135.23

Adicional por alimentación: el empleador deberá pagar por este concepto la cantidad de PESOS SEIS MIL SETECIENTOS DOS SEIS CENTAVOS ($6.702,06). Esta cantidad podrá ser sustituida por la provisión efectiva de alimentos, siempre que sea aceptada por el trabajador. – Se deja constancia que las escalas salariales contenidas en este Anexo resultan de la aplicación de la recomposición de las remuneraciones mínimas y del incremento acordado. oportunamente en la negociación colectiva

ANEXO II

REMUNERACIONES MÍNIMAS AL PERSONAL QUE REALIZA LA ACTIVIDAD DE DEShierba MANUAL (DESYUYADA), DENTRO DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA VIGENCIA: del 1 de marzo de 2024 al 31 de marzo de 2024

Salario Mínimo Garantizado…………………………………………. $46.155,51

Adicional por alimentación: el empleador deberá pagar por este concepto la cantidad de PESOS SIETE MIL SETECIENTOS SIETE TREINTA Y SIETE ($7.707,37). Esta cantidad podrá ser sustituida por la provisión efectiva de alimentos, siempre que sea aceptada por el trabajador. – Se deja constancia que las escalas salariales contenidas en este Anexo resultan de la aplicación de la recomposición de las remuneraciones mínimas y del incremento acordado. oportunamente en la negociación colectiva.

ANEXO III

REMUNERACIONES MÍNIMAS AL PERSONAL QUE REALIZA LA ACTIVIDAD DE DEShierba MANUAL (DESYUYADA), DENTRO DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA VIGENCIA: del 1 de abril de 2024 al 30 de abril de 2024

Salario Mínimo Garantizado…………………………………………. $54.001,95

Adicional por alimentación: el empleador deberá pagar por este concepto la suma NUEVE MIL PESOS DIECISIETE CON SESENTA Y DOS CÉNTIMOS ($9.017,62). Esta cantidad podrá ser sustituida por la propia provisión de alimentos, siempre que sea aceptada por el trabajador.

N. de R.- Publicado en el Diario Oficial de la Nación N° 35.397 del 10 de abril de 2024.

 
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