Se deniega el recurso de suspensión de dos partidos de Xavi

Se deniega el recurso de suspensión de dos partidos de Xavi
Se deniega el recurso de suspensión de dos partidos de Xavi

¡Hola a todos! Este miércoles, la Comisión de Apelación confirmó la sanción de dos partidos al técnico del Barça, Xavi Hernández, tras su expulsión en el Metropolitano ante el Atlético de Madrid. El recurso del conjunto azulgrana también fue rechazado. El comité afirmó que el comportamiento blaugrana demostraba desprecio, lo que motivó la suspensión de dos partidos según el artículo 124. Este artículo trata del comportamiento irrespetuoso hacia árbitros, funcionarios o autoridades deportivas. Afirma que abordarlos de manera irrespetuosa puede resultar en una suspensión de dos o tres juegos o incluso hasta un mes.

El árbitro Sánchez Martínez señaló en su acta, a petición del cuarto árbitro Juan Antonio Campos, que Xavi Hernández fue expulsado por cuestionar sus decisiones, gritar y hacer gestos irrespetuosos tras haber sido advertido previamente. Xavi también había recibido una tarjeta amarilla justo antes de su expulsión por comportamiento similar.

Por ello, Xavi se perderá los próximos partidos ante Las Palmas y Cádiz pero volverá para el clásico en el Santiago Bernabéu el día 21. El órgano disciplinario no tuvo en cuenta sus advertencias pasadas. Barcelona ahora puede recurrir al TAD como último recurso.

Los argumentos del club azulgrana fueron desestimados

El Comité de Apelación consideró que las pruebas en vídeo aportadas por el Barça no contradecían el informe del árbitro. Afirmaron que luego de revisar las pruebas, no encontraron ningún error claro que pudiera cuestionar el relato del árbitro.

Con base en las pruebas en video, el comité consideró que la decisión del árbitro de expulsar al entrenador estaba justificada. “Observaciones técnicas a una de mis decisiones, gritos, gestos desconsiderados y después de haber sido advertido previamente por el 4º árbitro”. No se discute que también son posibles otras interpretaciones y, en consecuencia, resultados diferentes a los adoptados por el árbitro, pero ello no significa que la interpretación que el árbitro hizo en ese momento y que dejó constancia en el acta sea “imposible” o “claramente erróneo”. “en el sentido señalado en esta resolución”. El Comité añade además que “no se puede apreciar cuando el árbitro es advertido previamente por el 4º árbitro, amonestación que se produce, según consta en el acta, cuando dicho entrenador hace observaciones técnicas”. a una decisión del árbitro, gritando y haciendo gestos desconsiderados. Al no incluir el vídeo toda la acción, con vista completa de la actuación del 4º árbitro y del propio árbitro, no cumple con los requisitos de demostrar la existencia de dicho error material manifiesto, en los términos necesarios al efecto.

Por lo demás, las demás acusaciones mencionadas en el recurso se centran todas en la idea de un claro error material. Sin embargo, dado que tal error no existe, no afectará el resultado de esta decisión.

Este contenido ha sido traducido y adaptado de la versión en español del periódico digital.

 
For Latest Updates Follow us on Google News
 

PREV Giulia Morón Sifontes representará a Remedios de Escalada
NEXT Empresa palmera del alcalde de Yopal se apropió de una carretera departamental