Esta medida no solo afectará a los propietarios, pero también a inquilinos morosos, en caso de que sean responsables del pago de cuotas de mantenimiento. Así lo dio a conocer a Gerencia el viceministro de Vivienda y Urbanismo, Hernán Navarro, quien dijo que esta sanción a los arrendatarios se concretará en el reglamento del Decreto Legislativo N° 1568, que será emitido por el ministerio en los próximos meses. A continuación, el viceministro brinda más detalles sobre la norma.
¿Cómo busca el Decreto Legislativo N° 1568 contribuir a reducir la morosidad en condominios?
Con el decreto se entrega una herramienta a la Junta de Propietarios del condominio para que quienes no estén al día en sus pagos puedan figurar en el registro nacional de morosos, que será creado y administrado por el Ministerio de Vivienda, y también se reportan a las centrales de riesgo. Y no solo por un retraso en las cuotas de mantenimiento, sino también de las demás sanciones que se establezcan en los reglamentos internos de la condominio; por ejemplo, si hacen ruidos molestos después de horas o si las mascotas no tienen bozal.
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¿Después de cuántos meses de falta de pago una persona será considerada morosa e irá al registro de morosos ya los burós de crédito?
Eso dependerá de las reglas definidas por cada Junta de Propietarios. Por ejemplo, para algunos será a los tres meses que no pago, para otros será a los cinco o seis meses.
Actualmente, una Junta de Propietarios ya puede reportar a un propietario moroso a Infocorp y ellos pagan por este servicio. Con la nueva norma, ¿el costo seguirá a cargo del condominio?
Estamos afinando este procedimiento de pago en la normativa, estamos hablando con las centrales de riesgos a ver si nos cobran una tasa mayorista, más fácil de financiar. Lo más probable es que lo pague la propia Junta de Propietarios.
¿Esta sanción puede afectar también a un inquilino moroso o sólo al propietario del inmueble?
Hemos visto que ambos deben estar en la lista de morosos y en el buró de crédito. Pues bien, a la hora de alquilar, a veces el moroso es el inquilino. Así que el inquilino y el propietario deben estar en la lista de morosos, ambos, para que ya no sea tan fácil que el inquilino no pague. Esto es algo que ahora mismo no ocurre, por ahora toda la responsabilidad es del propietario. Los que están morosos van a tener mayores dificultades para acceder al crédito, estando en las centrales de riesgo.
En el decreto publicado se menciona que los morosos también serán reportados a la central de riesgos de la SBS. ¿Este proceso será gratuito?
Por lo que hemos hablado con SBS, sí; pero hay que ver si eso implica algún cambio en sus sistemas y en función de ello ver si habría que hacer algún cargo. Esas finas definiciones serán consideradas en el reglamento.
Para realizar el reporte a las centrales de riesgo, la Junta de Propietarios deberá inscribirse en registros públicos. ¿Se mantendrá este requisito con la nueva normativa?
Sí. Para que la Junta de Propietarios cuente con estos beneficios debe estar inscrita en la Sunarp, no sólo la Junta de Propietarios, sino también el reglamento interno.
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¿Cómo promover el registro de condominios en Sunarp? Pues actualmente muy pocos lo han hecho. ¿Cómo podemos superar esa barrera?
Es correcto, el registro es bajo, porque hay una cultura de la informalidad. Lo que queremos es fomentar la formalidad. Por un lado, hacer un trámite ágil, estamos en pláticas con la Sunarp para que se pueda hacer en línea; y también promover los beneficios como tener el registro de morosos, y agilizar y abaratar el proceso hacia las centrales de riesgo.
¿Cuál será el costo de la inscripción de la Junta de Propietarios en la Sunarp?
Aún no está definido. Tenemos que refinar eso en las regulaciones. Estamos buscando que el costo que cobra la Sunarp sea el mínimo posible, para hacer economías de escala.
El decreto también indica que se puede hacer un cargo en la partida registral del propietario moroso, ¿implicaría esto que se pueden hacer embargos?
Las Juntas de Propietarios también pueden acordar que no sólo exista una sanción pecuniaria, sino también un cargo a la propiedad, lo que puede generar una ejecución hipotecaria de la vivienda, en caso de que alcance una mayor antigüedad, por ejemplo, si no cumple con la cuota de años, eso puede significar una carga completa de la propiedad. Sí se puede llegar al embargo, pero es una regla que será definida por la Junta de Propietarios en su reglamento interno.
¿En cuánto tiempo se publicará el reglamento del decreto?
El decreto emitido da un plazo de 180 días para elaborar el reglamento y otros 180 días para implementarlo (al final de este plazo la norma entrará en vigor). Habrá una mesa de trabajo y se hará una prepublicación del reglamento en unos tres o cuatro meses, para recibir algún otro aporte. Y luego publicaremos el reglamento. Queremos hacerlo en un tiempo menor al plazo dado en el decreto.
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El Viceministro de Vivienda y Urbanismo, Hernán Navarro, asumió en enero de 2023.
CV
Nombre: Hernán Navarro Franco. Asumió el Viceministerio de Vivienda y Urbanismo en enero de 2023.
Estudios: Es Licenciado en Economía por la Universidad del Pacífico y Magíster en Gestión Pública por la Universidad Continental.
Cargos anteriores: Ha sido coordinador general del proyecto “Ampliación Norte del Metropolitano” de la Municipalidad Metropolitana de Lima 2022; ha sido director general de Políticas y Regulación en Vivienda y Urbanismo del MVCS desde diciembre de 2017 hasta enero de 2021, entre otros cargos.
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