“La obligación de llevar en buen estado los libros digitales en el SAS es una consecuencia” – Comercio y Justicia – .

“La obligación de llevar en buen estado los libros digitales en el SAS es una consecuencia” – Comercio y Justicia – .
“La obligación de llevar en buen estado los libros digitales en el SAS es una consecuencia” – Comercio y Justicia – .

La frase pertenece a Leopoldo Burghini, quien aclaró que el incumplimiento de esta orden implica una violación del deber de diligencia que impone el art. 59 LGS. Agregó que, en Córdoba, aproximadamente tres de cada cuatro empresas de este tipo no cuentan con libros autorizados.

El 29 de marzo, el Siete años desde la sanción de la Ley N° 27349 de Apoyo al Capital Emprendedor (LACE), que creó la sociedad por acciones simplificada (SAS). Es un tipo de empresa con un esquema sencillo, flexible y digital, que aporta ventajas frente a otras existentes. Factor habló con Leopoldo Burghini, Abogado especializado en temas corporativos, sobre libros digitales, que constituyen una particularidad de este tipo de sociedades.

– ¿Qué grado de cumplimiento tiene la tenencia de libros digitales en el SAS?

– En primer lugar, destacamos que el número de jurisdicciones que han regulado la libros digitales en cumplimiento de lo dispuesto en el art. 58 ENCAJE. En un estudio realizado por la Inspección General de Justicia (IGJ), surgió que del total SAS registrados, sólo el 35,60% requirió parcialmente la autorización de los libros societarios y contables y sólo el 5,5% los habilitó en su totalidad. Entiendo que los números en nuestra provincia son mejores; Calculo que el 25% tiene todos los libros habilitados, pero esto implica, por otro lado, que tenemos un 75% de SAS que no los tienen habilitados. Además, del 25% que los tiene habilitados, muy pocos los cuentan en tiempo y forma, con la particularidad de que son libros digitales.

– ¿Cuál es la particularidad de que sean libros digitales?

– La peculiaridad es que el libros digitales Le dan a sus registros una fecha determinada, es decir, la designación del día, mes y año que determina la existencia jurídica de un acto jurídico, sin que éste pueda ser cuestionado por terceros. Toda la actividad realizada por el administrador y socios de la SAS tiene una fecha determinada en la que tanto el cumplimiento como el incumplimiento de los requisitos legales emergen de los registros digitales. Entonces, hemos demostrado que aproximadamente nada menos que el 75% de las SAS de nuestra provincia no llevan sus libros en orden.

– ¿Quién es responsable de mantener los libros en orden?

– Esta obligación pesa sobre el administrador del SAS. En el caso de que el órgano sea plural, todos los administradores son responsables. Ahora, en relación con los libros digitales, la RG 58/2018 pone a la función a cargo de la representante legal. Es decir, la custodia de los libros queda a cargo del representante legal.

En este punto suele producirse una situación conflictiva. La RG 58/2018 establece que los libros digitales se habilitan en el portal de la Inspección de Personas Jurídicas (IPJ) al momento del registro de la SAS. En esa ocasión, el ciudadano digital designado como representante legal de la SAS deberá vincular su contraseña con la de la empresa, para poder acceder a los libros digitales. Para que el representante pueda hacerlo, el sistema verifica en línea que esté inscrito en esa calidad en el Registro Público; Es decir, para acceder a los libros el representante legal debe estar registrado como tal.

A veces sucede que el representante legal es revocado de su cargo o abandona la empresa en malos términos. En estos casos, el representante legal cesado suele negarse a autorizar a otras personas a acceder a los libros, con lo que las nuevas autoridades no pueden obtener su inscripción en el registro al no tener acceso a los libros digitales y a la presentación de las actas contenidas en el Los recibos de libros digitales son un requisito de registro.

Es interesante pensar en la posición del representante legal despedido, que se niega a brindar acceso a los libros digitales. En el caso de los libros físicos, la Justicia ha entendido que no existe ningún interés jurídicamente tutelable que permita a un ex directivo conservar los libros en su poder, ya que sin ellos es prácticamente imposible realizar la gestión informada de los negocios sociales, ya que son imprescindible para la elaboración de los estados financieros, que son, a su vez, el pilar sobre el que se sustenta el derecho de información de los accionistas y de terceros.

También puede ocurrir que fallezca el representante legal, con lo cual la clave queda inhabilitada y nadie puede acceder a los libros. Más allá de las acciones compensatorias y reclamaciones que puedan interponerse contra el administrador despedido, en el primer caso, la vía más corta para acceder a la inscripción del acto que designa a las nuevas autoridades será recurrir a su escrituración pública y presentación ante el órgano registral. con las explicaciones correspondientes.

– ¿Cómo se deben conservar correctamente los libros digitales?

– En primer lugar, debemos recordar que según el Código Civil y Comercial Nacional (CCCN), todas las personas jurídicas privadas están obligadas a llevar una contabilidad uniforme que dé como resultado un cuadro fiel de las actividades y actos que realizan. debe registrarse. Asimismo, que los asientos que se realicen deberán estar respaldados con la documentación respectiva, toda la cual deberá ser archivada metódicamente y que permita su localización y consulta. Es Es decir, el soporte documental físico de lo subido a los libros digitales deberá conservarse en la sede corporativa.

En segundo lugar, debemos tener en cuenta que está prohibido alterar el orden en que se deben realizar los asientos, dejar espacios en blanco que puedan servir para intercalaciones o adiciones entre los asientos y realizar cualquier otro acto que afecte la inalterabilidad de los registros.

En este punto cabe resaltar lo dicho en relación a la fecha determinada de los libros digitales, ya que en votación minoritaria en un fallo reciente, se sostuvo que la inscripción extemporánea de actas y asientos en los libros digitales de una SAS permite a la empresa evitar las prohibiciones de alteración del orden correspondiente a su realización, de dejar espacios en blanco para realizar intercalaciones o adiciones entre los asientos u otras circunstancias que permitan alterar los registros, lo cual no es aceptable y determina su irregularidad.

– ¿Qué responsabilidades conlleva no llevar los libros en orden?

– En este punto creo que es fundamental resaltar que La obligación de llevar los libros en orden es una obligación de resultados.os y su incumplimiento implica una vulneración del deber de diligencia que impone el art. 59 LGS y es impropio de un buen empresario. Es decir, a nivel interno posibilita la promoción de acciones de responsabilidad y constituye causa justa de destitución.

Por otro lado, en relación con terceros, la Justicia ha dicho reiteradamente en casos de insolvencia que la ausencia de libros y contabilidad conlleva la imposibilidad de lograr la reconstrucción del patrimonio del concursado y posibilita acciones tanto corporativas como de responsabilidad concursal.

Finalmente, no puedo dejar de resaltar que, al estar las SAS constituidas con un capital mínimo insignificante y no presentar sus cuentas al órgano de control, es decir, sin que terceros puedan acceder a dicha información, Las normas para juzgar la conducta de los administradores en caso de causas de disolución, como la pérdida de capital social, serán estrictas, lo que constituye una razón más para actuar con diligencia en la llevanza de los libros digitales..

 
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