Ecuador explicó en la Corte de La Haya por qué sospechaba que Jorge Glas se fugaría de la embajada de México

Ecuador explicó en la Corte de La Haya por qué sospechaba que Jorge Glas se fugaría de la embajada de México
Ecuador explicó en la Corte de La Haya por qué sospechaba que Jorge Glas se fugaría de la embajada de México

Embajador Andrés Terán Parral durante la audiencia en La Haya. (Cancillería de Ecuador)

En el segundo día de audiencias en La Haya, los jueces del Corte Internacional de Justicia (CIJ) escuchó los argumentos de Ecuador en respuesta a la demanda presentada por el gobierno de Andrés Manuel López Obrador. Esta demanda fue impulsada luego de la incursión de la fuerza pública ecuatoriana a la Embajada de México en Quito el pasado 5 de abril. Luego, el exvicepresidente fue capturado Jorge Glasquien había ingresado a la sede diplomática el 17 de diciembre de 2023 y había sido declarado asilo por México casi cuatro meses después.

Durante la intervención de Ecuador, los representantes del país sostuvieron que la incursión de la fuerza pública fue un hecho excepcional provocado por la falta de asilo por parte de México al exvicepresidente y aseguraron que no hay peligro de que una circunstancia como esa vuelva a ocurrir. suceder. Ecuador contrademandó a México esta semana ante la CIJ por violar tratados internacionales para otorgar asilo a Jorge Glas.

Jorge Glas, exvicepresidente de Ecuador condenado e investigado por corrupción, se encuentra recluido en una cárcel de máxima seguridad.

El embajador ecuatoriano Andrés Terán Parral presentó los argumentos del Estado y estuvo acompañado por el equipo jurídico integrado por los abogados Alfredo Crossato, quienes se refirieron al contexto en el que se produjo la invasión a la legación diplomática; Sean Murphy explicó por qué la CIJ no tiene jurisdicción en este conflicto; y, Michael Wood, habló sobre la falta de seriedad y urgencia del caso, según el Observatorio de Derechos Humanos y Justicia (ODJ) que siguió el desarrollo de la audiencia ocurrida a las 3 de la madrugada, hora de Ecuador.

Al intervenir ante la CIJ, Crossato señaló que México cometió un abuso de asilo diplomático al permitir que Jorge Glas se refugiara en su embajada en Quito., lo que obstaculizó la justicia ecuatoriana y favoreció la impunidad en casos de corrupción. Crossato destacó que el allanamiento ecuatoriano a la embajada tuvo como único objetivo detener a Glas. Actualmente, Glas se encuentra recluido en el penal de máxima seguridad de La Roca, por lo que no hay peligro de que vuelva a ocurrir un robo similar.

Así fue el operativo para detener a Jorge Glas en la embajada de México

Además, Crossato detalló las condenas firmes contra Glas por asociación ilícita y cohecho en los casos Odebrecht y Soborno, así como su situación jurídica pendiente en el caso Reconstrucción de Manabí. También mencionó una investigación en curso por intimidaciónen referencia al proceso iniciado por el ex asistente de Glas.

Respecto al accionar de las autoridades mexicanas, Crossato cuestionó el otorgamiento de asilo a Glas y el pedido de salvoconducto desde México. Destacó que México ignoró las advertencias ecuatorianas sobre la inadmisibilidad del asilo e intentó obtener autorización para el ingreso de dos aeronaves militares: “(La nota verbal de México del 5 de abril) indicó que el objetivo era transportar al embajador de México de regreso a México (Ecuador declaró Raquel Serur persona non grata)… En la solicitud indicaron que la embajadora no viajaría sola sino con su delegación o comitiva. México no precisó quién exactamente iba a salir del territorio ecuatoriano con el embajador. A ningún otro diplomático de la misión mexicana se le había pedido que abandonara el país y el embajador no tenía familiares acreditados en Ecuador”. Crossato indicó que esa misma tarde, una hora después de la primera solicitud, México emitió otra nota verbal indicando que la embajadora saldría sola del país en un vuelo comercial el próximo 7 de abril y solicitó brindarle un trato VIP en el aeropuerto de Quito.

Estas solicitudes pusieron a Ecuador en “alerta”, según Crossato, de que las autoridades mexicanas pretendían ayudar a Jorge Glas a escapar, al considerar que le habían concedido asilo la misma tarde en que enviaron dichas notas verbales.

Por la mañana se difundieron imágenes de cómo fuerzas ecuatorianas violaron la sede diplomática y apuntaron con armas de fuego al embajador Roberto Cnseco Crédito: Gobierno de México

Según Crossato, México concedió la tarde del 5 de abril a Jorge Glas de manera “brusca e inexplicable, antes de que Ecuador pudiera responder al último pedido de información”, según el ODJ. La decisión mexicana, dijo Crossato, fue difundida en los medios de comunicación por iniciativa de México, pero no fue reportada directamente a las autoridades ecuatorianas.

Fue esa noche cuando el Operación captura de Jorge Glas, lo que implicó el ingreso sin autorización de la Policía a las propiedades mexicanas. Ante esta situación, México decidió cortar relaciones diplomáticas con Ecuador y llevar la disputa a la CIJ. Crossato incluso indicó que México no tomó en cuenta una resolución de la OEA que abogaba por una resolución pacífica del conflicto. Crossato concluyó argumentando que, dadas las circunstancias, no existe una razón válida para las medidas provisionales solicitadas por México, ya que el contexto indica que no existe un riesgo inminente que justifique tales acciones.

El otro miembro del equipo legal ecuatoriano, Sean Murphy, tomó la palabra para explicar por qué el tribunal no tiene competencia para considerar y tomar decisiones en este caso, específicamente para ordenar las medidas provisionales solicitadas por México. El abogado mencionó que la CIJ debe determinar si las disposiciones invocadas por el solicitante habilitan la existencia de competencia prima facie (sobre competencia) y que debe analizar si los derechos que se buscan proteger con estas medidas son plausibles y si tienen relación con las medidas solicitadas. Murphy destacó que las medidas provisionales sólo pueden justificarse ante un riesgo real e inminente, que considera no existe en este caso.

El juez Nawaf Salam (segundo desde la derecha), preside una sesión de la Corte Internacional de Justicia en La Haya por un caso iniciado por México contra Ecuador por el allanamiento a su embajada en Quito. (Foto AP/Peter Dejong)

Para establecer la falta de competencia de la CIJ destacó dos cuestiones principales: Primero, la interpretación del artículo 2 del Pacto de Bogotá, que establece que debe existir una controversia entre las partes que no puede resolverse mediante negociaciones directas, siendo una requisito previo para recurrir a otros procedimientos. Murphy se refirió al caso Nicaragua vs. Colombia, donde se estableció como fecha crítica para analizar la posición de las partes la fecha en que se inician los procedimientos. En segundo lugar, Murphy mencionó que las partes deben proporcionar pruebas sustanciales sobre si creen que la disputa podría o no resolverse a través de los canales diplomáticos habituales. Resaltó que este requisito implica que las partes deben demostrar que intentaron resolver la disputa a través de negociaciones.

Murphy argumentó que, con base en estos criterios, no se puede concluir que la controversia no pudo resolverse mediante negociaciones antes de que México presentara su solicitud. Destacó que México nunca intentó negociar los temas que alega, como presuntas violaciones al Derecho Internacional, y se apresuró a acudir a la CIJ. Además, Murphy señaló que México ha simplificado su análisis al referirse únicamente a las posiciones de las partes sobre el asilo y el allanamiento a la embajada, sin abordar específicamente las alegaciones de violaciones del Derecho Internacional y los reclamos de reparación.

Ecuador presentó sus argumentos respecto de la demanda que México interpuso ante la CIJ por la invasión de la Policía ecuatoriana a su embajada. (Cancillería de Ecuador)

En su intervención, Sir Michael Wood se refirió a los derechos alegados por México y los calificó de inverosímiles y aseguró que no tienen relación con las medidas solicitadas. También señaló que no existe ninguna situación de riesgo real e inminente que justifique las medidas provisionales.

En primer lugar, Wood enfatizó que las medidas provisionales están destinadas a abordar violaciones urgentes del derecho internacional, no a fines políticos ni a apelar a la opinión pública. Observó que los sentimientos subjetivos expresados ​​por los representantes mexicanos no constituyen una base objetiva para determinar una amenaza real e inminente a sus derechos. Wood destacó que Ecuador brindó garantías de protección para las instalaciones de la embajada en una comunicación del 9 de abril, reiterada el 19 de abril ante la CIJ. Luego analizó la verosimilitud de los derechos invocados por México, señalando que la primera medida provisional solicitada sobre la inviolabilidad de las misiones diplomáticas podría ser plausible, pero la segunda medida era vaga y podía ser denegada por ese motivo.

El abogado indicó que México no demostró que exista una amenaza real e inminente de una nueva incursión en la embajada, ya que el operativo del 5 de abril respondió a circunstancias excepcionales que ya no se dan. También explicó que las instalaciones de la embajada están protegidas por presencia policial y dijo que la tercera medida solicitada era demasiado genérica para relacionarse con un derecho específico.

 
For Latest Updates Follow us on Google News
 

PREV Estudiantes ocupan edificio e instalan campamento en Reino Unido – .
NEXT Biden acusó a China de “hacer trampa” y anunció nuevos aranceles a productos chinos