Cuál es la reforma laboral que se debatirá en Diputados, punto por punto

Cuál es la reforma laboral que se debatirá en Diputados, punto por punto
Cuál es la reforma laboral que se debatirá en Diputados, punto por punto
Pablo Moyano en el centro de una movilización de la CGT

El oficialismo hizo fuertes modificaciones en el capitulo laboral de la Ley de Bases para permitir avanzar hoy su tratamiento en Diputados. Para ello hubo una negociación entre sindicalistas, representantes de la oposición dialogante y el asesor Santiago Caputo.

De acuerdo con un sector de la oposición, y en sintonía con los reclamos de la CGT, en El dictamen de la Ley de Bases aprobado por el pleno de comisiones de la Cámara de Diputados fue remoto el artículo 98 del proyecto del Poder Ejecutivo que establecía penas de 6 meses a 3 años de prisión para quienes empresas de bloques.

La decisión se tomó tras una petición de Miguel Ángel Pichetto, jefe del bloque We Make Federal Coalition, argumentando que no era necesario incluir en el proyecto “Nada que afecte a la CGT”.

En realidad, el Gobierno ya había acordado aliviar las penas contra los responsables de bloqueos sindicales porque en el DNU 70 dijo que esa acción será reprimida con 3 a 6 años de prisión y luego, en el último borrador de la reforma laboral, se redujo de 6 meses a 3 años de prisión, e incluso desapareció otro artículo sobre el mismo tema que consideraba “lesiones laborales graves, como causa objetiva de extinción del contrato de trabajo, participación en bloqueos o tomas de establecimientos”.

Hoy, no existe ningún artículo en el dictamen de la Ley Base que sancione los bloqueos sindicales. que llevan años atormentando a las empresas.

Sin el artículo que sanciona los bloqueos, el capítulo laboral de la Ley de Bases Se redujo aún más: hasta este jueves eran 58 artículos y ahora solo 16. También ellos excluyeron los artículos sobre cuotas solidarias, la ultraactividad de los convenios colectivos, la regulación del derecho de huelga en servicios esenciales como la educación y cambios en el régimen de teletrabajo.

Además, se eliminó la pena de Ensambles de trabajadores que acaban convirtiéndose en medidas de fuerza encubiertas y un artículo que ponía en jaque dos puntos clave de la actual Ley de Contrato de Trabajo: el principio de que en caso de duda se debe aplicar la norma más favorable para el trabajador e inalienabilidad, es decir, la autorización a los empleados para renunciar voluntariamente a los derechos adquiridos que surjan de leyes o convenios colectivos.

El Gobierno también acordó retirar del nuevo borrador de Ley de Bases los cambios en el teletrabajo que estaban en sintonía con la posición empresarial y la derogación del Régimen de Viajeros Comerciales, dos de los artículos que estaban en el DNU 70.

El presidente del bloque Hacemos Coalición Federal, Miguel Ángel Pichetto, y otros diputados de la bancada

La Ley Base mantiene aquellos cambios que no se opone al sindicalismo: la modificación de la multas para trabajos no registrados o mal registrados, la reducción de 8 a 6 meses de periodo de prueba de trabajadores (podrá ampliarse hasta 8 meses en empresas de 6 y hasta 100 trabajadores, y hasta 1 año en empresas de hasta 5 trabajadores) y la autorización a empresarios y sindicalistas para acordar conjuntamente un nuevo compensación con base en el Fondo de Terminación Laboral de la UOCRA.

Otro punto es el subcontratación laboral: Se considerarán trabajadores empleados directos de quienes registren la relación laboral, sin perjuicio de haber sido contratados con vistas a utilizar sus beneficios o prestarlos a terceras empresas. La empresa usuaria será solidariamente responsable de las obligaciones laborales y de seguridad social respecto de los trabajadores prestados, exclusivamente respecto de las devengadas durante el tiempo de prestación efectiva de estos últimos”, se dispone en el artículo 87.

Refiriéndose a prohibición de trabajarEl artículo 90 establece que licencia de maternidad Se puede iniciar hasta 10 días antes de la fecha de entrega. “Está prohibido el trabajo del personal femenino o de mujeres embarazadas durante los cuarenta y cinco (45) días anteriores al parto y hasta los cuarenta y cinco (45) días posteriores al mismo. Sin embargo, la interesada podrá optar por que se reduzca la licencia previa al parto, que en tal caso no podrá ser inferior a diez (10) días; El resto del período total de baja se acumulará al período de descanso posterior al parto. En el caso de parto prematuro, al período de descanso posterior se sumará todo el período de licencia que no se haya disfrutado antes del nacimiento, para completar los noventa (90) días.”

 
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