La ACSC y su postura frente a la metodología del Manual de Tarifas de Salud – .

CONSULTORSALUD publica el comunicado de la Asociación Colombiana de Sociedades Científicas – ACSC, ante la situación presentada el pasado 23 de abril con la publicación del proyecto Manual Tarifario:

La Asociación Colombiana de Sociedades Científicas ACSC, entidad gremial científica de segundo nivel que agrupa a 69 asociaciones, colegios y sociedades de médicos especialistas del país, se permite expresar opinión pública respecto del documento publicado el 23 de abril, actual por parte de la Ministerio de Salud y Protección Social-Minsalud, en su sitio web que aseguraba contener el proyecto de Manual de Tarifa Única, documento que fue retirado el mismo día en la noche, por la entidad gubernamental.

Inicialmente es necesario aclarar que la ACSC, contrariamente a lo que consta en los documentos publicados por el Ministerio, no participó en el desarrollo de la metodología ni en la elaboración del proyecto de decreto, como allí consta y desconocemos. quiénes fueron los técnicos y expertos que apoyaron este trabajo, situación que procedemos a explicar:

Si bien la ACSC había estado trabajando hasta el año 2022 en la estructuración de la metodología del manual, con el cambio de gobierno, el Ministerio decidió cambiar de manera autónoma dicha metodología, e iniciar un trabajo independiente, teniendo en cuenta esta situación a partir de principios de 2023, la ACSC directamente y a través de los presidentes de sus integrantes, a través del derecho de petición, solicitó a la entidad socializar y publicar la metodología que estaba utilizando. Esta solicitud fue realizada inicialmente el 31 de marzo de 2023, y fue reiterada el 15 de mayo, 25 de mayo, 14 de julio, 29 de agosto y 5 de diciembre del mismo año.

La respuesta a estas comunicaciones del Ministerio fue siempre negativa, y en algunas se afirmaba que la información, que inicialmente había sido presentada por las sociedades científicas, era de carácter confidencial y no podía ser entregada, por lo que se iniciaron las investigaciones. . las acciones judiciales pertinentes, iniciando con una acción de tutela y posteriormente y por instrucciones del juez de tutela, un recurso de insistencia ante el Tribunal Contencioso Administrativo de Cundinamarca, dado el nombre de reserva que se le había dado a la información y se encuentra en trámite. .

Sumado a lo anterior, en el segundo semestre del año anterior, a través de comunicaciones al público, la ACSC dio a conocer que estaba siendo excluida de la estructuración de la metodología del manual tarifario, y por ende de los resultados. Nuestras manifestaciones no fueron atendidas a pesar de haber sido publicadas en diferentes medios. Está claro que nosotros, las sociedades científicas, estamos llamados a cualificar los procedimientos sanitarios, porque somos expertos y tenemos la experiencia necesaria que nos da nuestro ejercicio profesional diario.

Dejando de lado que fuimos ignorados y relegados por el Ministerio, debemos centrarnos en el documento publicado el 23 de abril, si bien ya fue retirado, hay que analizarlo tanto legal como técnicamente en su totalidad, sin embargo, por cuestiones de tiempo. , y extensión del documento, esta exposición sólo presentará algunas generalidades.

Dicho documento presenta un defecto formal que deberá ser subsanado de inmediato, en caso de presentarse algún proyecto de manual tarifario; La Ley 1164 de 2007 en su artículo 6, literal d, impone como función del Consejo Nacional de Talento Humano en Salud, darle un concepto técnico al Ministerio sobre la definición de tarifas, concepto que actualmente no se conoce, ni se conoce. relacionado con la motivación. del documento publicado, es necesario que este concepto exista previamente a la emisión de cualquier norma que esté relacionada con las tarifas de salud.

El Ministerio en su documento desconoce lo dispuesto en la Sentencia C137 de 2007, de la Corte Constitucional, que declaró inaplicable el artículo 42 de la Ley 812 de 2003, que ordenó al Ministerio de la Protección Social –hoy Minsalud– establecer un sistema de tarifas mínimas de los servicios de salud. Más allá del análisis jurídico de la sentencia, podemos destacar que la Corte advierte que “… una forma de intervención conforme a la Constitución, respecto de un servicio público, puede ser establecer los mínimos, los máximos o ambos, de las tarifas . para la prestación de dicho servicio. Sin embargo, debido a la intensidad y especialidad de la intervención económica en el servicio público de salud, ésta debe realizarse a través de una ley”.

Teniendo en cuenta esta cita, nos preguntamos, ¿el manual de tarifas sanitarias puede expedirse mediante reglamento, o dada la importancia y calidad de la norma, requiere de un trámite legislativo?

Preocupaciones de la ACSC ante el documento publicado por el Ministerio

Por otro lado, el texto publicado por el Ministerio ha generado muchas inquietudes a nivel técnico, entre las que inicialmente, sin perjuicio de presentar un comunicado posterior, destacamos:

Existe similitud en la calificación para procedimientos de diferente complejidad.

  • Se propone una calificación más alta para los procedimientos de diagnóstico, en comparación con la calificación para algunos procedimientos quirúrgicos más complejos.
  • El manual contempla la posibilidad de que los médicos generales realicen procedimientos que son responsabilidad de médicos especialistas en regiones remotas, pero esta situación puede ir en contra de lo establecido en el artículo 18 de la Ley 1164 de 2007 y eventualmente lo dispuesto en el Código de Ética. Médica (Ley 23 de 1981), situación que debe ser revisada.
  • Hay calificaciones que, al igualarse para procedimientos que utilizan tecnologías y otros que no, pueden generar preferencia por estos últimos, afectando los avances médicos y tecnológicos del país.
  • El proyecto publicado desconoce los derechos laborales básicos de los trabajadores ya que incluye disposiciones que regulan las actividades nocturnas, dominicales y festivos, lo que claramente va en contra del Código Sustantivo del Trabajo y otras normas laborales. Debemos resaltar que nuestra profesión y la legislación sanitaria vigente exigen una atención inmediata y oportuna al paciente.
  • Al hacer un análisis general tanto de las titulaciones propuestas como del factor de conversión, Unidad de Valor Básico-UVB, se evidencia un importante vacío en el reconocimiento para la realización de los procedimientos, afectando en gran medida la formación e idoneidad requerida por los especialistas para la atención de nuestros pacientes.
  • La implementación de un manual en los términos propuestos por el Ministerio puede conllevar un deterioro en la salud de los habitantes del territorio nacional al afectar la oportunidad y continuidad en la prestación del servicio.
  • Por otro lado, un manual en los términos propuestos puede conllevar a la no contratación de trámites por parte de las instituciones prestadoras del servicio, lo que generaría un cese forzoso de actividades.

La ACSC y sus miembros rechazan la propuesta publicada o cualquier otra en la que durante la aplicación de la metodología o la estructuración del manual no se tenga en cuenta la participación de la ACSC y sus miembros como expertos. Llamamos enfáticamente al Gobierno Nacional a participar en la elaboración de un nuevo manual tarifario de salud, que atienda las necesidades de la población colombiana y reconozca los derechos del talento humano en salud.

La ACSC continúa trabajando por la salud de nuestros pacientes, sus derechos fundamentales y los derechos del Talento Humano en Salud e invitamos a todos los sectores a apoyar nuestras iniciativas.

Descargue el comunicado aquí

 
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