Multa y amonestación al Club Atlético Nacional Potosí – .

Multa y amonestación al Club Atlético Nacional Potosí – .
Multa y amonestación al Club Atlético Nacional Potosí – .

El Juez Único de la Comisión Disciplinaria de la CONMEBOL,
RESOLVER

1er. IMPONER al CLUB ATLÉTICO NACIONAL POTOSÍ una MULTA de USD 10.000 (DIEZ MIL DÓLARES
ESTADOS UNIDOS) por la infracción del artículo 4.3.1.2 del Manual de Clubes de la CONMEBOL
Sudamericana 2024. El monto de esta multa se debitará automáticamente del monto a recibir
por el Club CONMEBOL en concepto de derechos de Televisión o Patrocinio.

2do. IMPONER al CLUB ATLÉTICO NACIONAL POTOSÍ una MULTA de USD 8.000 (OCHO MIL DÓLARES
AMERICANOS) por la violación de los artículos 5.1.5 y 5.1.5.1 del Manual del Club de la
CONMEBOL Sudamericana 2024. El monto de esta multa se debitará automáticamente del
Monto a recibir por el Club CONMEBOL en concepto de derechos de Televisión o Patrocinio.

3er. IMPONER al CLUB ATLÉTICO NACIONAL POTOSÍ una MULTA de USD 5.000 (CINCO MIL DÓLARES
ESTADOS UNIDOS) por la infracción del artículo 4.4.2 del Manual de Clubes de la CONMEBOL
Sudamericana 2024. El monto de esta multa se debitará automáticamente del monto a recibir
por el Club CONMEBOL en concepto de derechos de Televisión o Patrocinio.

4to. IMPONER al CLUB ATLÉTICO NACIONAL POTOSÍ una MULTA de USD 5.000 (CINCO MIL DÓLARES
ESTADOS UNIDOS) por la violación del artículo 7.3.1.1 del Manual de Clubes de la CONMEBOL
Sudamericana 2024. El monto de esta multa se debitará automáticamente del monto a recibir
por el Club CONMEBOL en concepto de derechos de Televisión o Patrocinio.

5to. IMPONER al CLUB ATLÉTICO NACIONAL POTOSÍ una MULTA de USD 5.000 (CINCO MIL DÓLARES
AMERICANOS) por la infracción del artículo 11.2 literal q) del Código Disciplinario de la
CONMEBOL. El importe de esta multa se debitará automáticamente del importe a percibir por el Club.
de la CONMEBOL en concepto de derechos de Televisión o Patrocinio.

6to. IMPONER al CLUB ATLÉTICO NACIONAL POTOSÍ una MULTA de USD 3.000 (TRES MIL DÓLARES
ESTADOS UNIDOS) por la infracción del artículo 4.3.3.1 del Manual de Clubes de la CONMEBOL
Sudamericana 2024. El monto de esta multa se debitará automáticamente del monto a recibir
por el Club CONMEBOL en concepto de derechos de Televisión o Patrocinio.

7mo. CONDENAR al CLUB ATLÉTICO NACIONAL POTOSÍ al pago de USD 105,00 (CIENTO CINCO
DÓLARES ESTADOUNIDENSES) equivalente al costo de reposición de la frontera dañada. Esta cantidad
se debitará automáticamente del monto que recibirá su club CONMEBOL como
Derechos de Televisión o Patrocinio.

8vo. IMPONER UNA ADVERTENCIA al CLUB ATLÉTICO NACIONAL POTOSÍ por la violación de las
artículos 4.2.11.1; 4.3.3.2; 5.2.1 y 5.6.4 del Manual de Clubes de la CONMEBOL Sudamericana 2024.

9no. ADVERTIR EXPRESAMENTE AL CLUB ATLÉTICO NACIONAL POTOSÍ que en caso de repetición
Cualquier infracción de la disciplina deportiva de igual o similar naturaleza a la que ha causado la
En este procedimiento se aplicará lo dispuesto en el art. 27 del Código Disciplinario de la
CONMEBOL, y las consecuencias que de ello se puedan derivar.

4to. NOTIFICAR al CLUB ATLÉTICO NACIONAL POTOSÍ.
Contra esta decisión podrá interponerse recurso de apelación ante la Comisión de Apelaciones de la CONMEBOL en un plazo de 7
(siete) días naturales contados a partir del día siguiente al de la notificación de los motivos de la presente
decisión de conformidad con el artículo 67.2 del Código Disciplinario de la CONMEBOL. El recurso debe
cumplir con las formalidades exigidas en el artículo 67.4 y siguientes del Código Disciplinario de la
CONMEBOL. De conformidad con el art. 67.5 del Código Disciplinario de la CONMEBOL, la cuota de
Apelación del USD. 3.000 (TRES MIL DÓLARES ESTADOS UNIDOS) deben ser pagados por
transferencia bancaria.

 
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