El Ministerio de Energía estableció nuevos precios del gas en el Punto de Ingreso al Sistema de Transporte (PIST) para ser transferido a los usuarios finales.

El Ministerio de Energía estableció nuevos precios del gas en el Punto de Ingreso al Sistema de Transporte (PIST) para ser transferido a los usuarios finales.
El Ministerio de Energía estableció nuevos precios del gas en el Punto de Ingreso al Sistema de Transporte (PIST) para ser transferido a los usuarios finales.

El Ministerio de Energía estableció nuevos precios del gas en el Punto de Ingreso al Sistema de Transporte (PIST) para ser trasladado a los usuarios finales

Hoy el Diario Oficial publicó la Resolución 41/24 (en adelante “la Resolución”) del Ministerio de Energía mediante la cual se establecieron los precios del gas en el Punto de Ingreso al Sistema de Transporte (PIST) para ser transferidos a los usuarios finales en relación con contratos o convenios de suministro. actualidad celebrada en el marco de la “PLAN DE REASEGURO Y FOMENTO DE LA PRODUCCIÓN FEDERAL DE HIDROCARBUROS, AUTOABOSTO INTERNO, EXPORTACIONES, SUSTITUCIÓN DE IMPORTACIONES Y AMPLIACIÓN DEL SISTEMA DE TRANSPORTE PARA TODAS LAS CUENCAS DE HIDROCARBUROS DEL PAÍS 2023-2028” (Plan Gas.Ar).

Es importante resaltar que los nuevos precios fueron fijados en el marco del Decreto N° 55 del 16 de diciembre de 2023, que declaró la emergencia del Sector Energético Nacional en lo que respecta a los segmentos de generación, transporte y distribución de energía eléctrica bajo jurisdicción. federal y transporte y distribución de gas natural, hasta el 31 de diciembre de 2024.

Los tres aumentos fijados de abril a diciembre de este año se distribuirán de la siguiente manera:

(yo) Periodo de verano: entre el 1 y el 30 de abril de 2024, según lo establecido en el Anexo I (IF-2024-31089486-APN-SSH#MEC);

(ii) Periodo de invierno: del 1 de mayo al 30 de septiembre de 2024, según lo establecido en el Anexo II (IF-2024-31091781-APN-SSH#MEC) y

(iii) Período de verano: del 1 de octubre al 31 de diciembre de 2024, según lo establecido en el Anexo III (IF-2024-31091483-APN-SSH#MEC)

Asimismo, la Resolución 41/23 estableció:

  • que ENERGÍA ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA (ENARSA), las empresas productoras y las distribuidoras y/o subdistribuidoras de gas natural a través de redes que hayan celebrado contratos o convenios de suministro en el marco del Plan Gas.Ar. adaptar dichos instrumentos de conformidad con lo dispuesto en la resolución, deberán hacerlo dentro de un plazo de cinco días naturales contados a partir de la publicación de la presente medida o el siguiente día hábil, debiendo presentarlos ante el Ministerio de Energía y el Ente Nacional Regulador del Gas (ENARGAS). ). .
  • Se instruyó al ENARGAS a tomar las medidas necesarias para que las facturas emitidas por los prestadores de servicios públicos de distribución y subdistribución de gas a través de redes en todo el país reflejen los precios del gas en el Punto de Entrada al Sistema de Transporte (PIST) establecidos en esta resolución.
  • Se determinó que, para efectos de trasladar los precios del gas a los cuadros tarifarios del servicio público de distribución de gas natural por redes, el ENARGAS deberá realizar la conversión a dólares por millón de BTU utilizando un factor de 27,10473, y que el intercambio La tasa a utilizar para el traslado de los precios del gas a tarifas será el valor promedio del tipo de cambio vendedor del BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA observado entre los días 1 y 15 del mes inmediato anterior al traslado de los precios.
  • Se instruyó al ENARGAS a emitir cuadros tarifarios que reflejen mensualmente la variación del tipo de cambio de los precios a trasladar a tarifa, de conformidad con los lineamientos establecidos en los artículos anteriores.
  • Se deroga el artículo 5 de la Resolución No. 6 de fecha 6 de enero de 2023 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, que estableció el bono de precio del gas natural para los usuarios del Servicio General “P”. que estén inscritas o se encuentren inscritas en el Registro de Empresas MIPYMES creado mediante Resolución N° 220 de fecha 15 de abril de 2019 de la ex SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESAS del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO y sus modificatorias.
  • Se instruyó al ENARGAS a incluir como valor del gas propano a través de redes, el VEINTICINCO POR CIENTO (25%) del valor resultante del precio calculado de conformidad con el procedimiento previsto en el artículo 2 de la Resolución N° 36 de fecha 16 de marzo de 2015. de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, que rige el día 20 del mes anterior a la implementación de los respectivos cuadros tarifarios; aclarando que el ENARGAS deberá proceder a incluir el nuevo precio en los cuadros tarifarios para las localidades abastecidas con propano diluido por redes en caso de cambios en dicho precio, de conformidad con lo dispuesto en la resolución antes mencionada.

Puede acceder al texto completo de la Resolución 41/2024 aquí.

Por Agustín Siboldi, Jorge Muratorio y Sofía Leis Ramos

 
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