“El fallo ‘histórico’ del Tribunal Europeo de Derechos Humanos respalda a las mujeres suizas en el caso del cambio climático -” .

“El fallo ‘histórico’ del Tribunal Europeo de Derechos Humanos respalda a las mujeres suizas en el caso del cambio climático -” .
“El fallo ‘histórico’ del Tribunal Europeo de Derechos Humanos respalda a las mujeres suizas en el caso del cambio climático -” .

Los jueces desestimaron dos casos climáticos similares, presentados por seis jóvenes portugueses y un ex alcalde francés.

En una decisión histórica, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) dictaminó hoy que el cambio climático viola el derecho al respeto de la vida privada y familiar.

Esta es la principal base jurídica a través de la cual el tribunal se ha pronunciado anteriormente en casos medioambientales, pero es “histórica” en relación con la crisis climática, según los observadores.

El caso fue presentado por una asociación de mujeres mayores suizas preocupadas por el impacto del calentamiento global en su salud y que afirman que el gobierno suizo no está tomando medidas suficientes.

El TEDH dictaminó por 16 jueces a 1 que los KlimaSeniorinnen (Ancianos suizos para la protección del clima) estaban sujetos a una violación del artículo 8 así como (por unanimidad) del artículo 6 – el derecho a un juicio justo en su país.

“Aunque aún no tenemos todos los detalles, ¡esta decisión es histórica!” escribe Sébastien Duyck, abogado principal del Centro de Derecho Ambiental Internacional. “¡El Tribunal ha declarado admisible la petición y considera una violación de los derechos de los Klimaseniorinnen tanto en el proceso como en el fondo!”

Sin embargo, otros dos casos climáticos, presentados por un ex alcalde francés y seis jóvenes portugueses, fueron declarados inadmisibles.

El caso suizo: el tribunal dictamina que la inacción climática violó los derechos humanos

El primero de los casos lo presentó KlimaSeniorinnen. Esta asociación de 2.500 mujeres suizas Tienen una edad promedio de 73 años.

Los ancianos suizos presentaron una denuncia sobre varios “fallos” en materia de cambio climático que “perjudicarían gravemente su estado de salud”. Argumentaron que las políticas de su gobierno son “claramente inadecuadas” para mantener calentamiento global por debajo del límite del Acuerdo de París de 1,5°C.

Después de luchar en los tribunales suizos durante varios años y finalmente ser derrotados en el Tribunal Federal –el más alto del país– elevaron el caso al TEDH.

Hoy, el Tribunal de Estrasburgo declaró que el artículo 8 del Convenio Europeo de Derechos Humanos abarca el derecho a una protección efectiva por parte del Estado “contra los graves efectos adversos del cambio climático en la vida, la salud, el bienestar y la calidad de vida”.

Consideró que la Confederación Suiza no había cumplido con sus obligaciones en virtud de la Convención sobre el cambio climático.

“Hubo lagunas críticas en el proceso de implementación del marco regulatorio interno relevante, incluida la incapacidad de las autoridades suizas de cuantificar, a través de un presupuesto de carbono o de otra manera, los niveles nacionales de carbono. emisiones de gases de efecto invernadero (GEI) limitaciones”, según la sentencia.

¿Por qué el tribunal desestimó el caso de la juventud portuguesa?

Quizás el caso de mayor alcance fue el presentado por seis jóvenes portugueses entre 12 y 24 años. Los incendios que se extendieron por todo su país en 2017 los impulsaron a actuar.

Su caso no era sólo contra Portugal sino contra todos los estados miembros de la UE, NoruegaSuiza, Turquía, Reino Unido y Rusia.

Pero fue en parte esta extensión geográfica lo que la hizo inadmisible, dictaminó hoy el Tribunal.

El TEDH concluyó que no había fundamentos en el Convenio para la “jurisdicción extraterritorial” solicitada por los demandantes.

Dado que los nacionales portugueses no habían recurrido a ninguna vía judicial en Portugal en relación con sus reclamaciones, la reclamación contra su país de origen también fue declarada inadmisible.

La Corte añade que su decisión en el caso ‘Duarte Agostinho y otros c. Portugal y 32 otros’ es definitiva.

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Es un duro golpe para muchos que vieron esto –en palabras de Sébastien Duyck– como un “caso David contra Goliat” conmensurable con lo que está en juego en la inacción climática.

¿Por qué el TEDH desestimó el caso del alcalde francés?

Un tercer caso fue presentado por el ex alcalde de la localidad francesa de Grande-Synthe, Damien Careme. Se queja de las “deficiencias” del gobierno que ponen a su municipio en riesgo de alza niveles del mar.

Careme presentó un caso ante el tribunal administrativo más alto de Francia en 2019. El Consejo de Estado de Francia falló a favor del municipio pero rechazó el caso personal de Careme, que fue como terminó en el TEDH.

Pero los jueces han rechazado el “estatus de víctima” de Careme, ya que actualmente no vive en Francia, ya que se mudó a Bruselas para ocupar un puesto como miembro del Parlamento Europeo.

¿Qué significa el fallo de hoy para la acción climática?

Estos tres casos plantearon varias cuestiones jurídicas sobre las obligaciones de un gobierno cuando se trata de cambio climático.

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Esto incluye su deber de prevenir daños previsibles a los derechos humanos causados ​​por el cambio climático; quién puede buscar protección y reparación de los daños climáticos del CEDH; y el papel del derecho internacional, como el Acuerdo de París, a la hora de determinar qué es una acción climática adecuada.

No hay ninguna mención específica de cambio climático en el Convenio Europeo de Derechos Humanos. Pero el tribunal ya ha dictaminado para la industria y la gestión de residuos que, basándose en el artículo 8 o el derecho al respeto de la vida privada y familiar, los Estados tienen la obligación de mantener un “medio ambiente sano”.

El fallo de hoy a favor de KlimaSeniorinnen es “monumental”, dice Corina Heri, investigadora postdoctoral en derechos humanos y cambio climático.

“El Tribunal parece haber delineado un camino claro a seguir para los casos climáticos y confirmó que el cambio climático es en gran medida una cuestión del TEDH”, escribe desde Estrasburgo, mientras tuitea en vivo la audiencia sobre X.

“¡Esta sentencia en el caso Klimaseniorinnen tendrá implicaciones muy por detrás de Suiza!” escribe Duyck de CIEL.

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Señala que todos los Estados europeos tienen las mismas obligaciones que Suiza en virtud del artículo 8 en cuanto a la necesidad de proteger el derecho a la vida privada y familiar en el contexto de los daños climáticos.

Otros seis casos climáticos reportados por el TEDH serán considerados ahora a la luz de la “decisión innovadora” de hoy, añade. Entre ellos se incluyen casos en los que los demandantes se oponen a Austria, Alemania, Italia y Noruega.

 
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