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Extienden el término para el comercio mayorista de MIPYMES -.

Extienden el término para el comercio mayorista de MIPYMES -.
Extienden el término para el comercio mayorista de MIPYMES -.
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El Ministerio de Comercio Interno de Cuba (MINCIN) informa hoy que la fecha límite para llevar a cabo el comercio mayorista a las cooperativas privadas y no agrícolas que lo han aprobado como la actividad principal o secundaria.

La resolución 18/2025 de esa agencia, publicada en la Gaceta Oficial Ordinaria Número 43, explica que esta extensión será hasta la evaluación del desempeño económico y social de las cooperativas privadas y no agrícolas en el alcance territorial o nacional, alineada con las políticas del país.

Según lo requerido por la menta, se excepto desde lo anterior, la actividad de propiedades mayorista o importada, que son llevadas a cabo por trabajadores autoempleados, quienes, de conformidad con el período establecido en la provisión normativa mencionada anteriormente, culminan la liquidación de los inventarios, de la mercancía en el tránsito y en su lugar, destinado a la venta de ballidos de billetes de bandeo.

Del mismo modo, la agencia ratifica que todos los actores que han aprobado la actividad comercial minorista pueden ejercer la venta de bienes a la población y los beneficios de los servicios a personas naturales estatales o no estatales.

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