El Consejo de Estado de Colombia ha ratificado que el presidente Gustavo Petro puede continuar transmitiendo en vivo el Consejo de Ministros, considerando que estas emisiones no violan ninguna disposición legal o constitucional.
Según lo informado por la Agencia Judicial, la decisión se adoptó después de analizar una acción de cumplimiento presentada por un ciudadano que buscó restringir estas transmisiones públicas.
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Según el fallo emitido el 8 de mayo de 2025 por la sala administrativa contenciosa, sección quinta, la El tribunal confirmó la sentencia previa del 28 de noviembre de 2024, emitida por el Tribunal Administrativo de Caldasque ya había rechazado las afirmaciones del demandante.
La acción de cumplimiento fue promovida por Armando Ramírez Olarte, quien argumentó que las transmisiones públicas de los Consejos de Ministros, realizadas por el presidente Petro, Contraven con los artículos 6 y 189.10 de la constitución política, así como el artículo 9 de la ley 63 de 1923.

El demandante dijo que el 4 de febrero de 2025, el presidente ordenó la transmisión en vivo de un consejo de ministros a través de canales de televisión y radio, tanto público como privado.
Según la demanda, la transmisión comenzó a las 5:20 p.m. y se extendió hasta aproximadamente la medianoche, lo que estaba calificado como un hecho notorio.
Ramírez Olarte solicitó que el presidente se abstenga de hacer estas sesiones se ordene públicamente, argumentando que deberían llevarse a cabo de manera reservada.
El Consejo de Estado, en su análisis, Llegó a la conclusión de que la acción de cumplimiento no era el mecanismo apropiado para exigir el cumplimiento de las normas constitucionales invocadas por el demandante.
Además, determinó que el Artículo 9 de la Ley 63 de 1923 no establece un mandato imperativo que prohíba al presidente transmitir los consejos de los ministros. Por estas razones, el tribunal decidió confirmar el fallo de primera instancia y permitir que continúen las transmisiones.

El fallo, firmado electrónicamente por los magistrados Pedro Pablo Vanegas Gil, Gloria María Gómez Montoya, Luis Alberto Álvarez Parra Y Omar Joaquín Barreto SuárezEstablece que, una vez firme, el archivo será devuelto al Tribunal de Origen. Del mismo modo, las partes involucradas serán notificadas de acuerdo con las disposiciones de la Ley 393 de 1997.
Con esta decisión, el Consejo de Estado reafirma que las transmisiones públicas de los Consejos de Ministros no violan las regulaciones actuales, lo que permite al presidente Gustavo Petro mantener esta práctica como parte de su administración gubernamental.
El presidente del Consejo de Estado, Luis Alberto Álvarez Parra, Hizo hincapié en que cualquier iniciativa de consulta popular en Colombia debe cumplir con los requisitos legales establecidosentre los cuales se destaca la necesidad de un concepto favorable por parte del Senado de la República.
Estas declaraciones se hicieron durante su participación en el Evento de Justicia Abierta, celebrada en el Centro de Convenciones del Gobierno de Tolima, en la ciudad de Ibagué.

Según lo expresado por Álvarez Parra, la aprobación del Senado es un paso indispensable para una consulta popular.
“Antes de hacer la consulta popular, debe haber un concepto favorable del Senado, de modo que, si no hay un concepto favorable del Senado, no hay consulta.“Dijo el magistrado.
Este requisito se suma a otras condiciones legales que deben cumplirse para que el mecanismo de participación ciudadano sea válido.
El magistrado explicó que, para que una consulta popular sea válida, es necesario participar al menos un tercio del censo electoral colombiano, que es equivalente a aproximadamente 13.8 millones de ciudadanos.
Además, explicó que, incluso si se alcanza este nivel de participación, los resultados de la consulta solo serán vinculantes si se aprueban a la mitad más uno de los votantes que participan en el proceso.