Fallo de la Cámara ordena que las cuotas prepagas sean retroactivas al aumento de la inflación

La Sala II de la Cámara Civil y Comercial Federal acaba de dictar resolución en la que da lugar a un amparorevoca sentencia anterior y establece que el aumento de las prepagas debe ajustarse a la fórmula de aumento de la inflación. La decisión se trata de un caso particular pero representa un precedente lo cual podría extenderse a otras presentaciones en las que se apliquen los mismos criterios por parte del tribunal de apelaciones.

Como había anticipado Ámbito, hubo un criterio judicial que buscó homogeneizar una fórmula que avale los reclamos antes de que el Gobierno Nacional ordenara a través del Ministerio de Comercio retroceder los aumentos. Hasta el momento sólo existía un precedente de primera instancia en un amparo colectivo en el juzgado federal de Concepción de Uruguay que había propuesto su aplicación. De este modo, La Sala ratifica la orden dictada por el Gobierno pero en formato de sentencia judicial.

El caso se fundamenta en el Caso No. 1998/2024 BARBAROSSA, SILVIA ELENA c/ OSDE s/AMPARO DE SALUD en el que se dictó a Alfredo Gusman, Eduardo Gottardi y Florencia Nallar para revocar un fallo de primera instancia. Pero además, decidieron “decretar una medida cautelar, ordenando a la demandada limitar los aumentos ya previstos, derivados del DNU n°70/23, en la forma señalada en el considerando VII”. Allí se afirmó que el aumento debería ser coherente con el aumento del IPC.

Gottardi y Nallar estimó la apelación, mientras que por Gusmán La mera existencia de la acción administrativa bastó para que se adoptara el nuevo criterio y dejara sin efecto la intervención judicial.

El considerando en cuestión señalaba que “procede reconocer la protección cautelar solicitada bajo ciertos parámetros que proporcionen cierta previsibilidad a las partes y que no impliquen -en el actual contexto económico de alta inflación- una afectación a los derechos de las personas como así como los de la “empresa demandada y las condiciones de sostenibilidad en las que se basa su servicio”. De esta manera, ordenó “dejar sin efecto los aumentos dispuestos en la cuota de la demandante para los meses de enero, febrero, marzo y abril del presente año”.

Y aclaró: “Si bien el tribunal considera que no es función de los jueces fijar los precios de las cosas o servicios, no escapa a su consideración que dadas las particularidades del tema bajo análisis, es imperativo establecer una pauta objetiva para los efectos de regular la relación entre las partes durante la vigencia de la medida cautelar aquí decretada. Así, en el actual contexto inflacionario –que constituye un hecho público y notorio– es necesario utilizar un índice de adecuación de valores que tenga en cuenta la singularidad del vínculo entre las partes y la preservación de los derechos involucrados. Así, el tribunal considera que, como pauta general objetiva y adecuada, similar a la adoptada por la autoridad administrativa en su medida preventiva, es posible utilizar el Índice de Precios al Consumidor elaborado mensualmente por el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos para disponer que las cuotas del servicio médico prepago que se establezcan, no deberán exceder los porcentajes que muestra dicho índice, hasta tanto se dicte sentencia firme en el proceso (conf. Sala I, expediente 423/24 del 16.4.24). En el caso de que el demandante hubiera pagado las facturas correspondientes a las cuotas de enero, febrero, marzo y abril del presente año con los incrementos que este fallo deja sin efecto, deberá acreditarse la diferencia que resulte de la aplicación de la modalidad de reajuste aquí prevista. a favor del protegido en la(s) siguiente(s) cuota(s) a facturar.” Es decir, instruye que la diferencia que ya fue pagada se deje a crédito.

 
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