Una moratoria amplia y “barata” sobre el lavado de dólares o activos llegó al Congreso

Una moratoria amplia y “barata” sobre el lavado de dólares o activos llegó al Congreso
Una moratoria amplia y “barata” sobre el lavado de dólares o activos llegó al Congreso

El Gobierno envió al Congreso el proyecto con el prometido blanqueo de capitales y bienes, con un criterio amplio que prevé incluso sanciones consideradas muy bajas para este tipo de regularizaciones.

El denominado “Régimen de Regularización de Activos”, más conocido como lavado de activos, afecta a personas físicas, sucesiones indivisas y sujetos considerados residentes fiscales argentinos al 31 de diciembre de 2023, estén o no registrados como contribuyentes ante la Afip.

“Este blanqueo es barato ya que libera los impuestos que le hubieran correspondido (básicamente IVA al 21% y Ganancias al 30 o 35%), y lo sustituyo por un porcentaje muy inferior, que puede ser del 0% para sumas bajas. al 15% como máximo”, señaló a LA VOZ el experto en defensas fiscales Pablo Landín.

Detalles

El proyecto establece un criterio amplio y podrán adherirse sin inhibiciones sujetos residentes y no residentes, personas, empresas, etc., incluyendo cualquier otro tipo de entidad, contrato o patrimonio. Es decir, todo aquel que tenga algo que lavar, ya sean dólares o activos.

El artículo 21 establece que el Plazo de vigencia para adherirse a este Régimen de Regularización de Activos se ampliará hasta el 30 de abril de 2025.

El Gobierno podrá ampliar este plazo hasta el 31 de julio de 2025, inclusive. El contribuyente deberá afiliarse en la forma indicada en la normativa, sin necesidad de aportar documentación o información adicional sobre su afiliación al régimen. Es decir, sin más explicaciones.

Para el experto en defensa fiscal Pablo Landín, las tarifas establecidas para el lavado de dinero son sumamente convenientes y lo diferencian del realizado por Macri.

Si un contribuyente regulariza bienes en más de una de las etapas previstas en el artículo 24, deberá considerarse para todos los efectos la etapa en la que realizó la última adhesión.

El régimen se divide en tres etapas. La fecha de la declaración de adhesión al artículo 22 definirá la etapa del régimen aplicable al contribuyente y/o a los bienes regularizados en esa etapa, salvo el caso previsto en el último párrafo del artículo 22.

Tres etapas

La primera etapa se extiende desde el día siguiente de la entrada en vigor de la normativa respectiva emitida por la Afip y hasta el 30 de septiembre de 2024, inclusive. La fecha límite será el 30 de noviembre de 2024, inclusive y el tipo aplicable será del 5%.

La segunda etapa se extiende del 1 de octubre al 31 de diciembre, con límite del 31 de enero de 2025 e implica una tasa pagadera del 10%.

En la etapa tres, el blanqueo se podrá realizar desde el 1 de enero hasta el 31 de marzo del próximo año, inclusive, con un límite del 30 de abril y la tarifa será del 15%.

Podrán lavarse divisas nacionales o extranjeras, ya sea en efectivo o depositadas en cuentas bancarias o de cualquier otro tipo de entidades residentes en la Argentina y también en el exterior.

Propiedades, dentro

También los inmuebles ubicados en el país, acciones, participaciones en empresas, derechos de beneficiarios o fiduciarios de fideicomisos u otras clases de bienes similares o acciones de fondos comunes de inversión, siempre que el emisor de dichas acciones, participaciones, derechos o participaciones sea considerado un sujeto residente conforme a las normas de la Ley del Impuesto sobre la Renta, texto ordenado en 2019 y sus modificaciones, y siempre que estos valores o derechos no coticen en bolsas o mercados regulados por la Comisión Nacional de Valores (CNV).

Asimismo, se incluirán los valores, incluyendo, entre otros, acciones, bonos, obligaciones negociables, certificados de depósito en custodia, acciones de fondos y otros valores similares, que coticen en bolsas o mercados regulados por la CNV.

Los demás bienes muebles no comprendidos en las fracciones anteriores, ubicados en Argentina, créditos de cualquier tipo o naturaleza, cuando el deudor de dichos créditos sea residente fiscal argentino bajo las normas de la Ley del Impuesto a la Renta (texto ordenado en 2019 y sus modificaciones).

También incluyen los derechos y demás bienes intangibles no incluidos en los apartados anteriores, que sean propiedad de un sujeto residente fiscal en Argentina conforme a las normas de la Ley del Impuesto sobre la Renta o que recaigan sobre bienes incluidos en otros apartados de este artículo 25.1. .

Monedas digitales

También se incluyen el blanqueo de criptomonedas, criptoactivos y otros bienes similares y cualquier otro valor que no haya sido declarado previamente.

Las tenencias de moneda o valores en el extranjero no podrán ser objeto de lavado, ya sea que estén depositadas en instituciones financieras o agentes de custodia con sede o ubicados en jurisdicciones o países identificados por el Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI) como de Alto Riesgo (“Lista”). Negra”) o Bajo Monitoreo Intensificado (“Lista Gris”) o (ii) que, siendo en efectivo, estén ubicados físicamente en jurisdicciones o países identificados por el Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI) como de Alto Riesgo (“Lista Negra”) o Bajo Monitoreo Intensificado (“Lista Gris”).

Excepcionalmente y sólo para los efectos de este lavado de dinero, los montos a ingresar como Impuesto Especial de Regularización deberán calcularse e ingresarse en dólares estadounidenses.

El impuesto a pagar se calculará sobre el valor total de los activos, tanto en la Argentina como en el exterior, que se regularicen a través de este Régimen de Regularización de Activos.

De esta manera, quienes laven hasta US$ 100.000 no pagarán nada como castigo en ninguna de las tres etapas, pero a partir de esa cifra y en la primera etapa deberán pagar una tasa del 5%. En la segunda etapa, este cargo se eleva al 10% y en la tercera al 15%. Para estos pagos también existe un camino que va del 65% al ​​75% sin perder los beneficios.

Sugieren aprovecharlo

Para el experto en defensas fiscales y profesor universitario Pablo Landín, el blanqueo “es una buena oportunidad”, especialmente “en tres situaciones concretas: quien hacia el final de su vida quiere dejar en orden sus bienes y negocios, para evitar problemas a sus herederos; que enfrentan reclamos tributarios de la Afip, ya que el lavado de dinero libera la base imponible y por ende diferencias tributarias; y que enfrentan procesos penales tributarios, cambiarios o aduaneros, por la amnistía que ello implica”.

Landín advierte, sin embargo, que muchos de los que confiaron en el lavado de dinero del gobierno de Mauricio Macri, que simultáneamente redujo el impuesto a los bienes personales hasta hacerlo desaparecer, “se sintieron decepcionados porque –en cambio– el impuesto aumentó, especialmente en lo que respecta a la propiedad. del exterior.

En ese sentido, el profesional insistió en las ventajas del blanqueo que se proyecta “ya que libera los impuestos que hubieran sido aplicables”, como el IVA o las Ganancias, y lo sustituyó por un porcentaje muy inferior, que puede ser del 0% para montos bajos hasta un máximo del 15%”, explicó.

También consideró “interesante ver qué hacen las provincias, ya que en lavados anteriores pretendían que los fondos externalizados sirvieran de base para reclamar diferencias impositivas, especialmente de Ingresos Brutos”.

“En resumen, este nuevo blanqueo de capitales, sumado a la moratoria que también se prevé, puede representar un gran salvavidas para los contribuyentes que enfrentan graves problemas fiscales”, concluyó Landín.

 
For Latest Updates Follow us on Google News
 

PREV ¿Cuánto se ofrece este miércoles 1 de mayo?
NEXT Sneyder Pinilla difamaría a presidentes del Senado y de la Cámara por caso de corrupción de camiones cisterna