Justicia confirmó condena contra el colegio Rock & Feller’s a favor de un trabajador – Diario El Ciudadano y la Región – .

Justicia confirmó condena contra el colegio Rock & Feller’s a favor de un trabajador – Diario El Ciudadano y la Región – .
Justicia confirmó condena contra el colegio Rock & Feller’s a favor de un trabajador – Diario El Ciudadano y la Región – .

Por Alberto Furfari- Versión Rosario

La Segunda Sala de la Cámara de Apelaciones del Trabajo confirmó una condena contra la firma propietaria de Rock & Feller y 2 administradoras por registrar a una trabajadora en menos horas que su jornada laboral y en una categoría inferior.

Los camaristas Fernando Marchionatti y Adriana Maná revocaron el fallo de primera instancia que ordenaba que las propinas fueran consideradas en el salario del trabajador. Recordaron la prohibición total al personal incluido en el convenio colectivo, de recibir sumas dinerarias de pasajeros/comensales o de clientes que utilicen los servicios de cada establecimiento, o de comercios o empresas de servicios que puedan venderse productos y/o servicios. Esta prohibición incluye específicamente las propinas.

El juez de primera instancia, mediante sentencia del 20 de diciembre de 2023, resolvió hacer lugar a la demanda, condenando solidariamente a Food Corner SA (sociedad propietaria de Rock & Feller) y a los administradores Guillermo Isaac Rosental y Sergio Daniel Kierzkowsky al pago de gastos laborales a la obrero. .

El demandante estuvo patrocinado por los abogados Mónica Domina, Tulio Baracco y Melisa Testa. Fueron condenados a pagar indemnización por antigüedad, indemnización por preaviso y su bonificación, diferencias salariales por períodos no prescritos; diferencia de remuneración impaga correspondiente a diciembre de 2021; diferencias por Salario Anual Complementario no prescrito; diferencias impagas en vacaciones proporcionales en 2021; multa prevista por el art. 15 de la Ley 24013; multa regulada por el art. 10 de la Ley 24013; agravación de la indemnización prevista por el art. 2 de la ley 25.323; sanción establecida por el DNU 34/19 y sus modificatorias; multa regulada por el art. 80 de la Ley de Contrato de Trabajo y la entrega del certificado de trabajo y comprobante documental del pago de cotizaciones según jornada real, categoría y remuneración, bajo apercibimiento de astreintes.

Trabajó como mesera, administró la caja registradora, atendió a proveedores y sostuvo que debería haber sido clasificada en la categoría 6 del convenio colectivo. Agregó que su carga de trabajo semanal era de 54 horas a pesar de que estaba registrada como tiempo parcial.

Explicó que el ex empleador tenía un sistema operativo en el que los trabajadores debían cobrar los montos de las propinas que les daban los clientes y que esos montos se distribuían al final del día de la siguiente manera: 40% para los meseros, 40% para los corredores y el 20% para los empleados de cocina, que la demandada no prohibía su pago por parte de los clientes y que, por tanto, forman una parte -sustancial- de su retribución.

En referencia al salario, afirmó que se pagaron 4 horas en blanco por banco y el resto de las horas se cobraron en negro en las sedes de Oroño y Jujuy.

 
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