BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA – COMISIÓN NACIONAL DE VALORES – .

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Ciudad de Buenos Aires, 08/05/2024

VISTO el Expediente N° EX-2024-39760423- -APN-GAYM#CNV titulado “Proyecto de Resolución General s/ Período Normal de Liquidación Contado (T+1)”, el pronunciamiento de la Subgerencia de Supervisión de Mercados, la Dirección de Agentes y Mercados , la Subgerencia Regulatoria y la Gerencia de Asuntos Jurídicos, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley de Mercado de Capitales N° 26.831 (BO 28-12-12) tiene como objetivo el desarrollo del mercado de capitales y la regulación de las materias y valores negociables incluidos en el mismo, siendo la Comisión Nacional de Valores (CNV) su aplicación y autoridad de control.

Que, en este marco, el artículo 19, inciso g), faculta a la CNV para dictar las normas que deben cumplir las personas físicas y/o jurídicas y entidades autorizadas para operar por dicha Agencia, desde su registro hasta su baja. respectivo.

Que el artículo 1 de la Ley N° 26.831 establece entre sus objetivos y principios fundamentales promover la simplificación de la negociación para los usuarios y así lograr mayor liquidez y competitividad con el fin de obtener las condiciones más favorables en la realización de operaciones y así mismo, reducir el riesgo sistémico en los mercados de capitales a través de acciones y resoluciones encaminadas a tener mercados más seguros de acuerdo con las mejores prácticas internacionales, de conformidad con el artículo 19, inciso z), del mismo cuerpo legal, que establece que La CNV tiene facultades para evaluar y dictar regulaciones encaminadas a mitigar situaciones de riesgo sistémico.

Que, recientemente, la COMISIÓN DE BOLSA Y VALORES (SEC) reajustó la Regla 15c6-1-Ciclo Estándar de Liquidación y, en consecuencia, modificó el período de liquidación normal o estándar para operaciones con valores negociables de CUARENTA Y OCHO (48) horas (T+2) a las VEINTICUATRO (24) horas (T+1), salvo pacto expreso en contrario por las partes al momento de concertar la correspondiente operación.

Que la implementación del nuevo período de liquidación establecido por la SEC está inicialmente prevista para el 28 de mayo de 2024.

Que, en la misma línea, los mercados de Canadá y México están adoptando medidas con miras a implementar un cronograma de migración hacia la liquidación de operaciones de acuerdo al nuevo plazo T+1.

Que, por su parte, de conformidad con lo dispuesto en las normas sobre depositarios centrales de valores de la Unión Europea y del Reino Unido –por ejemplo, Euroclear Bank-, el período de liquidación de los valores negociables es como máximo de T+ 2, y la liquidación es actualmente permitido en otros términos, incluidos ciclos más cortos, a discreción de los clientes y bajo ciertas áreas, segmentos, circunstancias y condiciones de negociación.

Que, en el marco de sus competencias, la CNV debe actuar para simplificar las operaciones dentro del mercado de capitales para facilitar el acceso de los pequeños inversionistas al mismo, así como promover su integración, salvaguardando siempre los riesgos que puedan surgir de las operaciones. concertado.

Que, en relación con los plazos para la realización de operaciones al contado de valores negociables, la normativa vigente contempla los plazos de liquidación inmediata (T+0), VEINTICUATRO (24) horas (T+1) y CUARENTA Y OCHO (48) horas. (T+2).

Que, para dotar al mercado de capitales argentino de mayor dinamismo, liquidez y profundidad, es necesario reajustar el marco regulatorio en relación con los plazos de liquidación de las operaciones de contado, en línea con los plazos establecidos en los mercados internacionales. citado.

Que la misma se dicta en ejercicio de las facultades que le confieren los artículos 19, incisos g), h) y z), de la Ley N° 26.831.

De este modo,

LA COMISIÓN NACIONAL DE VALORES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1.- Sustitúyase el artículo 14 de la Sección VII del Capítulo V del Título VI de las NORMAS (NT 2013 y mod.), por el siguiente texto:

“OPERACIONES EN EFECTIVO.

ARTÍCULO 14.- En relación con las operaciones en efectivo, se establece que:

1) Podrán realizarse sobre valores negociables de renta fija y/o variable, y serán:

a) EN EFECTIVO INMEDIATO: Cuando se pacta su liquidación en la misma fecha del contrato (apertura de garantías, reportos y contraoperaciones realizadas por los agentes negociadores en caso de incumplimiento de los principales en la fecha de liquidación de las operaciones ). Las operaciones dispuestas para liquidación en efectivo inmediato se instrumentarán mediante la emisión de billetes que deberán contener el detalle anterior.

b) EN EFECTIVO VEINTICUATRO (24) horas: Cuando se acuerden liquidarse dentro de las VEINTICUATRO (24) horas hábiles contadas a partir de la fecha de su acuerdo. La operación de efectivo LAS VEINTICUATRO (24) horas se implementará mediante la emisión de boletos que detallan la COMPRA/VENTA EN EFECTIVO LAS 24 HORAS.

c) EN EFECTIVO CUARENTA Y OCHO (48) horas: Exclusivamente respecto de operaciones realizadas sobre valores negociables de renta fija, cuando se acuerde su liquidación dentro de las CUARENTA Y OCHO (48) horas hábiles contadas a partir de la fecha de su acuerdo. , en la medida que los Mercados y Cámaras de Compensación no hayan optado por discontinuar esta modalidad. La operación de efectivo a CUARENTA Y OCHO (48) horas se implementará mediante la emisión de boletas que detallen COMPRA/VENTA EN EFECTIVO DURANTE 48 HORAS.

d) Venta corta: Aquellas operaciones de venta en las que, para cumplir con la entrega de los valores negociables objeto de dicha operación, el vendedor deberá completar la compra de los mismos – en cualquiera de los plazos de contado previstos. – después de que se haya concertado la venta inicial.

e) Venta en corto: Aquellas operaciones de venta que tienen por objeto vender valores negociables obtenidos mediante préstamos de valores concertados el mismo día de negociación. Las operaciones de venta corta deberán realizarse en los términos del artículo 2 de este Capítulo. El precio de negociación de la venta corta deberá ser igual o superior al precio de la última operación concertada en el mercado, pudiendo los Mercados establecer las condiciones en las que no se aplica dicha regla.

2) Se considerarán “EFECTIVO NORMAL” las operaciones realizadas sobre valores negociables de renta fija y/o renta variable que deban liquidarse en EFECTIVO VEINTICUATRO (24) horas, excepto – sólo respecto de aquellas operaciones sobre valores negociables de renta fija -valores de renta. – cuando los Mercados y Cámaras de Compensación no hayan optado por suspender su liquidación en EFECTIVO durante CUARENTA Y OCHO (48) horas, en cuyo caso dichas operaciones se considerarán “EFECTIVO NORMAL” para el tipo de valores antes mencionado.

3) Cualquiera que sea el plazo de liquidación de las operaciones en efectivo, los Agentes podrán subordinar el cumplimiento de las órdenes a la previa acreditación de la propiedad de los valores negociables o a la existencia de fondos suficientes en la cuenta del cliente destinados a pagar el importe. .

4) Tratándose de operaciones de venta corta, los Mercados deberán presentar a la Comisión, para su aprobación previa, el reglamento del cual se derivan las condiciones a las que deben ajustarse dichas operaciones, y deberá contener al menos los siguientes lineamientos: los activos elegibles, cuotas por instrumento por agente y por cliente que serán admitidos en la operación, así como la regla de oferta de venta corta y el régimen de difusión al público en general de los datos sobre operaciones de venta corta.

Asimismo, la normativa deberá prever mecanismos que aseguren que los valores negociables obtenidos en préstamo se encuentren disponibles al momento de la liquidación de la venta corta. Las ofertas de venta corta deben individualizarse en el sistema de negociación. Los Mercados deberán presentar diariamente a la Comisión información sobre el volumen nominal de ventas cortas realizadas en cada fecha, así como el volumen nominal acumulado por cada especie, por cada agente y cliente.

5) Los Mercados y Cámaras de Compensación deberán dictar las normas necesarias para el estricto cumplimiento de lo dispuesto en este artículo, las cuales deberán estar sujetas a la aprobación previa de esta Comisión.”

ARTÍCULO 2.- Incorpórese como artículo 7 del Capítulo IV del Título XVIII de las NORMAS (NT 2013 y mod.), el siguiente texto:

“ADECUACIÓN DE LOS PLAZOS DE LIQUIDACIÓN EN EFECTIVO.

ARTÍCULO 7.- Los Mercados y Cámaras de Compensación deberán adecuar sus reglamentos a lo dispuesto por la Resolución General N° 1000 y presentarlos, para la aprobación previa de esta Comisión, antes del 17 de mayo de 2024. El nuevo esquema de liquidación en EFECTIVO VEINTICUATRO (24 ) horas, así como la eventual interrupción del plazo de liquidación en efectivo de CUARENTA Y OCHO (48) horas exclusivamente respecto de operaciones sobre valores negociables de renta fija, entrarán en vigor según lo dispuesto en las aprobaciones respectivas. por esta Comisión”.

ARTÍCULO 3.- La presente Resolución General entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la República Argentina.

ARTÍCULO 4.- Registrar, comunicar, publicar, dar a la Dirección Nacional del Registro Oficial, incorporarse al sitio web de la Agencia www.argentina.gob.ar/cnv, agregar al texto de las NORMAS (NT 2013 y mod.) y archivar .

Fernando Moser – Sonia Fabiana Salvatierra – Patricia Noemí Boedo – Roberto Emilio Silva

y. 09/05/2024 N° 27869/24 v. 09/05/2024

 
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