Con el aumento de las operaciones financieras formales, como transferencias electrónicas y depósitos bancarios, muchos ahorristas se preguntan cuál es el monto máximo que pueden tener en el banco sin necesidad de declarar este oficialmente ante la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP).
Sin embargo, la respuesta puede variar dependiendo de diferentes variables financieras, ya que los bancos suelen adoptar un enfoque basado en el “perfil financiero” de cada cliente para determinar el límite que se puede transferir o depositar sin declarar.
¿Qué es un perfil financiero?
El perfil financiero de un cliente se crea considerando sus ingresos formales declarados, lo que permite a los bancos estimar la cantidad de dinero que se consideraría normal o esperada en su cuenta. Esta práctica ayuda a establecer límites aproximados de fondos, lo que facilita el seguimiento y la prevención de actividades sospechosas que podrían indicar irregularidades fiscales o evasión fiscal.
¿Cuánto puedes depositar a plazo fijo sin declararlo?
Según la normativa vigente, los bancos están obligados a informar al AFIP sobre depósitos realizados en Plazos fijos que exceden los $400,000 por mes, esto significa que si excedes esta cantidad es posible que tengas que declarar ante el organismo. Es importante tener en cuenta que este límite mensual se aplica a todas las formas de depósitos, incluidos Plazos fijoscuentas de ahorro, cuentas de nómina, cuentas de seguridad social y cuentas especiales.
Sin embargo, en la práctica, este límite puede variar en función de los ingresos declarados del cliente. Los bancos suelen tener en cuenta los ingresos registrados de cada cliente al crear su perfil financiero, lo que puede resultar en un límite efectivo más alto.
¿Qué pasa si supero el límite sin declarar?
Si se excede el importe, los servicios bancarios podrán informar al AFIP y se comunicarán contigo para pedirte que proporciones toda la información requerida sobre tus ingresos, por ejemplo:
- Facturas emitidas en los últimos seis meses.
- Comprobante de pagos de jubilación.
- Recibos de nómina.
- Certificados de renta emitidos por contadores públicos.