Están abiertos a consulta pública el reglamento del Sistema de Finanzas Abiertas de la Ley Fintech

Están abiertos a consulta pública el reglamento del Sistema de Finanzas Abiertas de la Ley Fintech
Están abiertos a consulta pública el reglamento del Sistema de Finanzas Abiertas de la Ley Fintech

El pasado 15 de abril, la Comisión para el Mercado Financiero (CMF) inició un proceso de consulta pública de la normativa que regulará el Sistema de Finanzas Abiertas (SFA) establecido por la Ley N° 21.521, Ley Fintech, de 2023. Este proceso se extenderá hasta el próximo 15 de mayo. .

La regulación propuesta tiene como objetivo establecer el marco regulatorio para participar en el OSS, y establece obligaciones de gestión de riesgos y estándares operativos para los participantes del sistema, con el fin de salvaguardar la información de las personas que consienten en compartir sus datos para acceder a nuevos servicios o productos financieros. La entrada en vigor y exigibilidad de las nuevas normas comenzará a los 18 meses de su emisión.

El texto publicado por la CMF está organizado en las siguientes secciones:

1. Sección I. Identifica todas las entidades participantes en el SFA y establece los requisitos que se deben cumplir para participar en el sistema:

  • Registro de Proveedores de Servicios de Información. Es un registro voluntario para prestadores de servicios que pretendan participar en el SFA, reservado a personas jurídicas constituidas bajo las leyes de Chile y domiciliadas en el territorio chileno. Excepcionalmente podrán participar entidades extranjeras siempre que hayan establecido una agencia en Chile con anterioridad a la solicitud.

  • Registro de Proveedores de Servicios de Iniciación de Pagos. Podrán inscribirse en este registro las entidades que pretendan prestar servicios consistentes en instruir en nombre de un cliente ante una Institución Proveedora de Cuentas (IPC) la ejecución de órdenes de pago o transferencias electrónicas, incluyendo pagos recurrentes.

  • Lista de proveedores de información y proveedores de cuentass. Todas las entidades consideradas como Institución Proveedora de Información (IPI) e IPC de conformidad con la Ley Fintech, deberán presentar los antecedentes que les permitan incorporarse y habilitarse en los listados de entidades denominadas “IPI Nómina” para el suministro de información y “Nómina”. IPC” sobre órdenes de pago o transferencias electrónicas.

  • Lista de proveedores de servicios basados ​​en información. Las entidades que califiquen como IPI y aquellas inscritas en el Registro de Prestadores de Servicios Financieros podrán participar voluntariamente en la SFA como Proveedor de Servicios Basados ​​en Información (PSBI). Para ello, estas entidades deberán solicitar su incorporación voluntaria a la “Nómina del PSBI”. La Ley Fintech considera a PSBI como entidades autorizadas para participar en el SFA con el fin de consultar, acceder y recibir datos con el fin de prestar servicios a sus clientes.

2. Sección II. Operación del sistema. Se establece que el mecanismo para el intercambio de datos dentro del OSS serán las API (Interfaces de programación de aplicaciones). Asimismo, se definen los estándares básicos aplicables a las API y otros requisitos técnicos que deben cumplir.

3. Sección III. Seguridad y salvaguardias del sistema. Regula los requisitos que deben observar las entidades participantes en relación con la gestión de riesgos y control interno, ciberseguridad, notificación de incidentes, operaciones y elementos para la continuidad del negocio.

4. Sección IV. Información del sistema. Establece los datos de la SFA que podrán ser intercambiados según categorías de información definidas, bajo condiciones de disponibilidad, vigencia, actualización y medio de intercambio. Asimismo, se establecen las obligaciones de las entidades participantes en relación con la salvaguarda de los datos involucrados en cada transacción, especialmente la protección de los datos personales de los clientes.

5. Sección V. Otras provisiones. Se regulan las medidas de suspensión temporal, sanciones y plazos de implementación y vigencia de la norma.

Según la propuesta de la CMF, el SFA tendrá un período de implementación dividido en dos etapas. El primero tendrá una duración de 18 meses y tendrá por objeto la preparación tecnológica y el desarrollo de las tareas que correspondan a las entidades participantes y a la CMF. Este período permitirá el desarrollo de los aspectos técnicos del OSS a través del denominado Foro Consultivo de Finanzas Abiertas, y comienza con la publicación de la norma final.

La segunda etapa establece plazos de implementación según los diferentes tipos de API que van desde 6 a 36 meses, dependiendo si son bancos, emisores de tarjetas de crédito y emisores de tarjetas de pago; o operadores de tarjetas de pago, cooperativas de ahorro y crédito, agentes administradores de fondos mutuos hipotecarios endosables y compañías de seguros, administradoras generales de fondos, corredores de bolsa, entidades inscritas en el Registro de Prestadores de Servicios Financieros, etc.

 
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