La Rioja implementa medidas extraordinarias para prevenir incendios forestales

La Rioja implementa medidas extraordinarias para prevenir incendios forestales
La Rioja implementa medidas extraordinarias para prevenir incendios forestales

El Gobierno de La Rioja, a través del Ministerio de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural y Medio Ambiente, ha publicado en el Boletín Oficial de La Rioja (BOR) hoy, 19 de junio, la resolución por la que se actualizan las limitaciones para la realización de determinadas actividades lúdicas y recreativas. , quema de restos vegetales, mantenimiento de infraestructuras o algunas actividades agrícolas y forestales, en función del riesgo de incendio forestal que conllevan, tal y como recoge la modificación de la Ley Forestal llevada a cabo por el Real Decreto-Ley 15/2022, de 1 de agosto.

Esta nueva resolución, que sustituye a la publicada en 2023, presenta como novedad un índice propio para la Comunidad Autónoma de La Rioja, denominado Índice de Potencial de Grandes Incendios Forestales (IPOGIF). Para calcular este índice se han determinado las Zonas de Régimen Homogéneo de Incendios Forestales (ZRH), que dividen el territorio riojano en función de la meteorología general y local más frecuente, su orografía y los combustibles específicos de cada zona. Esto supone una mejora en la distribución territorial del nivel de riesgo, más ajustada y precisa, que se limita a zonas cuyas características den una respuesta similar al comportamiento de los incendios forestales.

Aplicación más práctica para regular usos y actividades

El índice IPOGIF, utilizando la información meteorológica proporcionada por AEMET, enfatiza la importancia de evaluar el riesgo en función de las características de cada zona, basándose también para ello en los límites municipales, lo que supone una aplicación más práctica a la hora de regular usos y actividades. Además, la metodología utilizada para su cálculo permite obtener niveles de riesgo más proporcionales a la situación real. En concreto, existen siete niveles, que van desde muy bajo hasta muy extremo, que pueden ser planificados con antelación y consultados por las personas interesadas a través de la web https://bi.larioja.org/pentaho/riesgo_incendios/zonas_peligro/ para la mejor planificación de tu actividad.

Actividades reguladas

La limitación de actividades considera, además del IPOGIF, la naturaleza del terreno en el que se realizan. Básicamente, si éstos se producen en zonas de peligro de incendios forestales o fuera de ellas, entendiéndose por tales zonas de peligro los terrenos forestales y zonas aledañas que presenten riesgo de incendio.

En concreto, las actividades que se regulan son:

– Actividades de ocio y recreativas.

Entre ellas se incluye la prohibición del uso de parrillas no homologadas en suelos no urbanos, en base a la estimación de un IPOGIF de nivel muy alto o superior. También se prohíbe el uso de parrillas que cumplan las condiciones de homologación establecidas en la Orden de Incendios con riesgo extremo o mayor en zonas de peligro.

A su vez, queda prohibido el uso de material pirotécnico y las reuniones recreativas que impliquen el uso de fuego en terrenos no urbanos situados en zonas de peligro. Para estas actividades, cuando se realicen fuera de zonas de peligro, se establece un sistema de autorización.

Queda prohibida la circulación de vehículos con motor de combustión interna en terrenos forestales en terrenos forestales con niveles extremos de IPOGIF o superiores, con excepciones para el acceso a propiedades privadas o usos autorizados, además de las siguientes pistas forestales:

• En Ezcaray, acceso a la ermita de Santa Bárbara.

• En San Millán de la Cogolla, acceso al área recreativa de Urre.

• En Tobía, acceso al área recreativa de El Rajao.

• En Villoslada de Cameros, acceso al área recreativa de La Blanca.

• Acceso por carretera a los pueblos de Torremuña y Larriba, desde el valle de Leza o valle del río Manzanares.

– Quema de restos vegetales

La quema de restos vegetales de origen forestal o agrícola se realiza según la autorización establecida en la Orden sobre prevención y lucha contra incendios forestales en la Comunidad Autónoma de La Rioja de acuerdo con el calendario de lotes establecido. Con la resolución aprobada, quedan automáticamente prohibidas las quemas que puedan autorizarse o que pudieran autorizarse en función de riesgo muy alto en zonas de peligro y riesgo extremo o superior en todo tipo de terreno.

Respecto al actual año 2024, no se autoriza la quema de restos vegetales desde el 9 de junio, hasta la llegada del periodo de bajo riesgo de incendio en noviembre. Se exceptúan de esta norma las quemaduras que tengan por objeto prevenir daños causados ​​por plagas y enfermedades, o evitar otros riesgos más graves. Para todos los escenarios, la Dirección General de Agricultura justificará la necesidad de realizar dicha quema por razones fitosanitarias y expedirá autorizaciones para el uso del fuego.

– Trabajos de construcción o mantenimiento de infraestructura básica.

Los trabajos de construcción o mantenimiento de infraestructuras básicas incluyen trabajos en ferrocarriles, carreteras, parques eólicos, líneas eléctricas u otras infraestructuras de obras civiles. Según la zona donde se realicen y el IPOGIF, estas actividades están sujetas a las condiciones recogidas en la Orden de Prevención de Incendios para garantizar la reducción del riesgo y, en todo caso, están prohibidas en zonas de peligro de riesgo extremo o superior, considerando siempre situaciones de mantenimiento de emergencia que puedan surgir.

– Empleos relacionados con la actividad económica del sector primario

La resolución incluye la regulación de las actividades del sector primario, que incluyen trabajos forestales, agrícolas o apícolas que requieran el uso de fuego o maquinaria y herramientas de trabajo que potencialmente generen incendios agrícolas o forestales. Dentro de estos, quedan prohibidos los trabajos forestales con desbrozadoras manuales o autopropulsadas en zonas de peligro con riesgo extremo o superior, estando sujetos a las condiciones de la Orden de Incendios de riesgo muy alto.

Además, con el fin de extremar las precauciones en las labores agrícolas cuando exista un riesgo extremo o mayor de incendio, se establecen condiciones especiales para el uso de cosechadoras, empacadoras y otras máquinas agrícolas, que son susceptibles de generar deflagraciones. En esta situación, en las zonas de peligro las actividades estarán condicionadas a que las personas que las realicen cumplan las siguientes condiciones:

– Debes llevar un teléfono de contacto.

– Se dispondrá de un tractor con grada o depósito de agua de capacidad superior a 300 litros y de fácil acceso para frenar cualquier foco de incendio.

– Se permitirá la realización de trabajos relacionados con la actividad económica del sector primario con índice IPOGIF extremo o superior siempre que las personas que vayan a realizarlos hayan facilitado un teléfono de contacto y acepten ser incluidos en el Red de mensajes de alerta telefónica implementada. para ello por el Ministerio y denominada “red agroforestal de mensajes de alerta telefónica” a través de la cual, serán notificados en tiempo real de la prohibición de realizar dichas tareas en el momento en que se alcancen los 37ºC en su zona de trabajo. o velocidades promedio de viento de 20 km/hora (5,5 m/s) marcadas por la estación SIAR más cercana a su ubicación.

 
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