¿Qué cambia para los cubanos residentes en la Isla y en el exterior? – .

¿Qué pasará con las personas que renuncien a la ciudadanía cubana? El borrador de la nueva Ley de Migraciones en Cuba aborda este y otros temas de interés para los cubanos.

El texto normativo, que contiene 65 páginas y será sometido al análisis y discusión de los diputados de la Asamblea y sobre el cual los cubanos podrán enviar sus opiniones, tiene como objetivo regular el proceso migratorio cubano.

Directorio cubano pone a su disposición un resumen del proyecto, que contiene el tratamiento migratorio de las personas que renuncian a la ciudadanía cubana. Además, las diferentes categorías migratorias y clasificaciones de los ciudadanos cubanos.

Tratamiento migratorio para personas que renuncian a la ciudadanía cubana

Artículo 56.1. Las personas que ejerzan el derecho a renunciar a la ciudadanía cubana, una vez aprobada, son consideradas extranjeras y en consecuencia quedan sujetas a las disposiciones de esta Ley. el de la inmigración y sus respectivos reglamentos.

  1. Las personas comprendidas en este artículo no pueden identificarse en Cuba como ciudadanos cubanos, y para efectos de entrada y salida del país están sujetas a la presentación del correspondiente pasaporte extranjero, requisito de visa y los documentos de viaje correspondientes.
  1. En caso de que posean más de una ciudadanía, se identifican y salen del país con el mismo pasaporte que utilizaron al ingresar al territorio nacional.

Artículo 57. Las personas naturales extranjeras, que así cualifiquen en procesos donde la autoridad competente determine la pérdida de la ciudadanía cubana, se sujetan, en todo lo que les sea aplicable, a las disposiciones de este Título sobre la renuncia a la ciudadanía cubana.

Título IV: Categorías, condición y clasificación migratoria de los ciudadanos cubanos y extranjeros. Capítulo 1

Artículo 27.1. La categoría migratoria de Residente en el Territorio Nacional comprende las siguientes condiciones migratorias:

  • a) Residente Efectivo: son aquellos que cumplen con los requisitos establecidos en esta Ley para este efecto.
  • b) Residente transitorio: son aquellos que se encuentran en el país con el fin de obtener la Residencia Migratoria Efectiva.
  1. La condición migratoria de Residente Transitorio permite al interesado mantener presencia física en el país, hasta acumular el tiempo establecido para obtener la Residencia Migratoria Efectiva.

Artículo 28. Los ciudadanos cubanos podrán obtener la condición migratoria de Residente Efectivo en los siguientes casos:

  • a) cuando adquieran la ciudadanía cubana de conformidad con lo que establece la Ley, o
  • b) mediante un cambio de la Categoría Extranjera que ostentan, a la de Residente en el Territorio Nacional y viajar al país para estos efectos.

Artículo 29. Los ciudadanos cubanos que pretendan obtener la Categoría Migratoria de Residente en el Territorio Nacional deberán cumplir con los demás requisitos que establezca el Reglamento de esta Ley.

Artículo 30. Ciudadanos cubanos residentes en el territorio nacional.

Los ciudadanos cubanos que tengan la Categoría Migratoria de Residente en el Territorio Nacional, gozan de los derechos y garantías establecidos por la Constitución de la República, y demás disposiciones reglamentarias, sin más limitaciones que las que establezcan las leyes en sus respectivas áreas de aplicación.

Artículo 31. Ciudadanos cubanos residentes en el exterior

Los ciudadanos cubanos que tienen la Categoría Migratoria de Residente en el Extranjero son aquellos que residen habitualmente fuera del territorio nacional; incluye las siguientes condiciones de inmigración:

  • a) Residentes en el Extranjero: son quienes no tienen residencia efectiva en el territorio nacional y se encuentran en el extranjero, incluidos quienes antes de la vigencia de esta Ley tenían esta condición.
  • b) Emigrantes: son aquellos que, antes de la entrada en vigor de esta Ley, ostentaban esta condición.
  • c) Inversionistas y Empresarios: son quienes participan en el modelo económico cubano, con base en las modalidades aprobadas por la ley.
Artículo 32. Solicitud de cambio de estatus migratorio

Los ciudadanos cubanos que tengan la condición migratoria de emigrado y soliciten adquirir la calidad migratoria de Residente en el Extranjero, presentar un documento de solicitud y cumplir con los requisitos establecidos por el Reglamento de esta Ley.

En nuestra página seguiremos de cerca toda la información que surja sobre la nueva Ley de Extranjería. Consulta el proyecto completo aquí. Si quieres leer el borrador de la Ley de Extranjería, puedes hacerlo en esta página.

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