Cuba permitirá a residentes en el exterior mantener sus propiedades e incluso heredar

La Asamblea Nacional del Poder Popular de Cuba ha presentado un nuevo proyecto legislativo que incluye disposiciones específicas para los cubanos residentes en el exterior. Destacan el derecho a conservar sus bienes o heredar, independientemente del tiempo que permanezcan fuera del país.

El nuevo proyecto de ley establece claramente que los cubanos residentes en el exterior pueden heredar propiedades en Cuba independientemente del tiempo que hayan estado ausentes. Este cambio responde a una preocupación de larga data entre la diáspora cubana, que temía perder sus derechos de propiedad debido a estancias prolongadas fuera del país.

El documento especifica que, incluso si los cubanos residen en el exterior por más de 24 meses, pueden conservar propiedades heredadas en Cuba. La pérdida automática de bienes por este motivo no está contemplada en el nuevo proyecto de ley.

Para asegurar la herencia, los herederos deben seguir los procedimientos legales y administrativos necesarios. Esto incluye presentar la documentación pertinente a las autoridades cubanas para registrar la herencia y garantizar la propiedad del inmueble.

Además, los herederos están obligados a cumplir con todas las obligaciones fiscales asociadas a la herencia, como el pago de impuestos sobre la propiedad. Aunque no se pierde automáticamente la propiedad por estar fuera del país por más de 24 meses, es crucial cumplir con las normas establecidas por el gobierno cubano.

Las propiedades deben estar debidamente registradas y los propietarios deben mantenerse al día con los requisitos administrativos.

Los servicios consulares en el extranjero facilitarán a los cubanos la gestión de sus propiedades y otros asuntos legales en Cuba, brindándoles un apoyo esencial para mantener sus derechos de propiedad.

Residencia migratoria efectiva

Este proyecto de ley también elimina la designación de “migrante” a quienes hayan estado fuera del país por más de 24 meses, introduciendo la nueva definición de “residencia migratoria efectiva”.

Según el texto, esta condición se alcanza cuando los ciudadanos cubanos y los extranjeros residentes pasan la mayor parte del año calendario anterior en el territorio nacional, o demuestran un arraigo significativo mediante una combinación de permanencia y otras pruebas materiales.

La actualización del límite de 24 meses, ampliado desde la pandemia de coronavirus cuando muchos cubanos se vieron imposibilitados de regresar a la Isla, habla de la intención de adaptarse a las realidades actuales y facilitar la conexión continua de los cubanos en el exterior con su país de origen. .

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