Una ley para manuales de derecho constitucional – ADN – .

Una ley para manuales de derecho constitucional – ADN – .
Una ley para manuales de derecho constitucional – ADN – .

(Por Garret Edwards*).- El Proyecto de Ley de Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos ya se ha convertido, antes incluso de tener posibilidades de convertirse en ley, en un interesante caso de análisis para el derecho constitucional. A veces no es fácil anticipar y darse cuenta de que un hecho se convertirá en el ejemplo de los libros de texto del mañana. En otros casos, se visualiza de forma prístina que ese será su destino. La Ley Base, independientemente del camino político que siga, se ha ganado su justo lugar en los futuros manuales de Derecho Constitucional. Y lo ha hecho en virtud de la renovación, no sólo jurídica, sino también social, del debate sobre determinadas cuestiones del funcionamiento de la vida en democracia que antes, parecía, pasaban desapercibidas.

Prácticamente no se habló de un veto presidencial en Argentina desde el 14 de octubre de 2010 cuando Cristina Fernández de Kirchner, a través del Decreto Nacional N° 1.482, vetó la tarifa móvil del 82% para jubilados. Para los que somos hijos de una determinada generación, este es el veto más representativo de todos. Aquel que fácilmente surge en la memoria a los pocos segundos de pensar en alguna ocasión en la que se ha utilizado la figura. Y, sin embargo, el proyecto de ley -impulsado por la UxP y la UCR- que busca establecer una nueva fórmula de movilidad jubilatoria revivió la discusión pública sobre la posibilidad de que el Poder Ejecutivo vete una norma. Y es la Ley de Bases la que lleva esta discusión a su clímax al poner sobre la mesa la posibilidad de vetos totales o parciales: ¿El presidente Milei, en lo que le pueda disgustar de las modificaciones que ha sufrido la Ley de Bases en su transcurso, ¿vetar lo que considera que no favorece su plan político y económico? ¿Qué partes, si las hay, de la Ley Base son vetables sin modificar todo el esquema?

Por otro lado, en el Senado, con el posible viaje de Javier Milei de por medio, se planteó la cuestión del voto de desempate de la presidenta del Senado, la vicepresidenta Victoria Villarruel. No se discute la doctrina sobre si la votación en caso de empate que recae en quien preside la sesión en el Senado corre tanto para quien sea el presidente natural (en este caso, el vicepresidente) como para el presidente provisional (actualmente , el senador Bartolomé Abdala), o sólo para el presidente de oficio. La vicepresidenta Villarruel, en su discurso de entrega de su voto afirmativo, argumentó a favor de quienes quieren que la Argentina cambie para que sus hijos no tengan que seguir saliendo del país, ya ocupa un lugar privilegiado junto al voto no positivo de la vicepresidenta. Julio Cobos a las 04:25 de la mañana del 17 de julio de 2008. Además de lo anterior, el propio Manuel García-Mansilla, ya postulado para ocupar un cargo en la Suprema Corte de Justicia de la Nación, se ha pronunciado en algunas ocasiones a favor de la posición restrictiva, al señalar que la extensión al presidente provisional sería inconstitucional porque fue dada por una norma contraria y de menor rango –el Reglamento del Senado- al mandato constitucional. El debate, sin embargo, está abierto y los ciudadanos se suman.

El último punto que merece nuestra atención y que, increíblemente, no es más que una revisión de algunas características elementales de nuestra Constitución Nacional luego de la reforma constitucional de 1994, se refiere al procedimiento que se debe seguir una vez aprobado un proyecto de ley. para una cámara, pero mientras tanto recibió modificaciones. Aquí interesa centrar nuestra mirada en el reformado artículo 81 de la Constitución Nacional, que establece lo siguiente: “Si el proyecto fuere objeto de adiciones o correcciones por parte de la Cámara revisora, deberá indicarse el resultado de la votación para establecer si dichas adiciones o correcciones fueron hechas por mayoría absoluta de los presentes o por dos tercios de los presentes.” En la Ley de Bases, la Cámara de origen fue la Cámara Baja, la de Diputados; y la Cámara revisora ​​ha sido la Cámara Alta, la de Senadores. Las reglas procesales para la sanción y aprobación de leyes posteriores a 1994 dan importancia a esta distinción, ya que debe tenerse en cuenta con qué mayorías (simple o mayoría de dos tercios) la Cámara revisora ​​ha votado el proyecto en cuestión. Esto para que cuando regrese a la Cámara de origen pueda insistir en la versión original o someterse a la modificada. Aquí no hay una tercera opción posible: o insistimos en lo que ya se había votado originalmente, o admitimos lo que se ha modificado. Un dique para evitar que un debate legislativo se haga eterno.

Todo esto que se cuenta en las líneas anteriores parece nuevo, pero toda novedad no es más que olvido. Éstas han sido durante mucho tiempo las reglas de funcionamiento de nuestra democracia, algunas de ellas vigentes sin modificaciones desde los albores de nuestra vida constitucional en 1853, otras con las reformas que el paso del tiempo y las mejores prácticas indicaron. Es saludable que en Argentina hablemos cada vez más de Derecho Constitucional, que nos preocupemos cada vez más por la institucionalidad. Siempre que sea de buena fe y con buenas intenciones, y no como una excusa temporal para teñir otras intenciones que no fueron buenas con un barniz de bondad y legitimidad.

*Infobae.

 
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