Automovilistas ebrios que provocan accidentes deberán pagar costas – Más Río Negro – .

En Argentina, los accidentes viales son la primera causa de muerte entre los jóvenes y el riesgo de provocarlos aumenta si el conductor consume alcohol, drogas o conduce sin respetar las normas de tránsito.

La seguridad vial es, sin duda, un aspecto fundamental para el bienestar de la sociedad, por lo que quienes conducen deben hacerlo de forma responsable, siendo conscientes de las consecuencias que sus acciones pueden traer.

En consecuencia, cualquier acción que fomente el desincentivo a conducir en un estado o formas no homologadas puede reducir el número de accidentes y sus consecuencias. Para ello, es fundamental impulsar la educación vial para promover la convivencia segura y respetuosa en la vía pública, reducir la siniestralidad y proteger la vida de los ciudadanos, contribuyendo a crear una cultura donde se valore y priorice la seguridad en las rutas y calles.

El consumo de alcohol o drogas ilegales aumenta la posibilidad de accidentes viales por culpa de estos conductores irresponsables. Frente a esto, los seguros quedan exentos de cubrir los daños causados, tal y como establece la Ley que los regula, lo que provoca una carga económica importante para el sistema público de salud.

En Argentina, los datos no son alentadores dado que la tasa de víctimas de muertes en carretera por cada 100.000 habitantes la ubica como la categoría con mayor número anual por encima de suicidios, homicidios dolosos y homicidios por negligencia.

Según el último informe del Ministerio de Seguridad de la Nación, las muertes en carretera representaron la categoría con mayor número de víctimas en el país de 2014 a 2019 con una tasa promedio de 10,26. En el caso de Río Negro los datos nos ubican con una tasa muy similar a la nacional con 10,80 puntos.

Según estadísticas de la Asociación Civil “Luchemos por la Vida”, el número total de muertes en accidentes de tránsito en Argentina durante el año 2023 alcanzó la escalofriante cifra de 6.245. Esto se traduce en un promedio de 520 víctimas por mes o 17 por día.

Esta cifra se basa -como aclara esta organización- en la proyección de los datos disponibles hasta el momento aplicados al nuevo período e incluyendo las muertes en el evento o como consecuencia del mismo hasta 30 días después, según la encuesta más generalizada. Criterios internacionales.

En 2023, dentro de la provincia de Río Negro, “Luchemos por la Vida” ha registrado 120 muertes en accidentes viales, aclarando que las cifras no son oficiales ni pretenden reemplazarlas.

Estas estadísticas son fundamentales para poder tener una dimensión real del problema, identificar los segmentos de mayor riesgo y analizar soluciones conjuntas que permitan reducir el importante número de víctimas de accidentes de tránsito.

Sumado a esto, un informe realizado por el Observatorio de Consumo Problemático, en 2021, en una muestra tomada de 734 conductores, se encontró que 139 tenían niveles de alcohol en sangre marcados y que los aumentos de accidentes viales se verifican los sábados y sábados. Domingo.

Según la Organización Mundial de la Salud, en todo el mundo se pierden 1,35 millones de vidas debido a accidentes de tráfico y las consecuencias económicas representan entre el 2 y el 7% del PIB de los países de todo el mundo.

Además, establecer herramientas jurídicas como la actual nos permite estar de acuerdo con provincias vecinas, como Neuquén, que ya aprobó una Ley en este mismo sentido.

Por estas y muchas otras razones, se propone la implementación de un sistema que permita reforzar las políticas públicas en materia de prevención y sensibilización en seguridad vial, así como apoyar el trabajo que realizan las organizaciones de la sociedad civil.

De este modo:

Autor: FRUGONI Fernando

LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO

SANCIONES CON FUERZA DE

LEY

Capítulo I

TIPIFICACIÓN DE COMPORTAMIENTOS

Artículo 1.- Los conductores de vehículos automotores que hayan causado un accidente vial, por consumo de alcohol, estupefacientes y/o conductas irregulares graves, deberán reembolsar al Estado provincial los gastos ocasionados por sus gastos médicos, asistenciales y de terceros afectados.

Artículo 2.- Se entiende por conducta irregular grave: no respetar la luz roja del semáforo, conducir el vehículo a una velocidad superior a la máxima legal permitida o de manera imprudente; conducir sin haber obtenido el permiso o cuando éste esté caducado.

Artículos 3.- Esta Ley se aplicará a aquellas situaciones en que las obras o seguros sociales no cubran dichos gastos.

Capitulo dos

AUTORIDAD DE SOLICITUD

Artículo 4.- La autoridad para la aplicación de esta Ley será el Ministerio de Salud o el organismo que en el futuro lo reemplace.

Artículo 5.- La tarificación de los servicios de atención médica para los efectos de esta Ley se rige por los valores de la nomenclatura que establezca la autoridad de aplicación.

Artículo 6.- La autoridad de aplicación deberá arbitrar los medios necesarios para cobrar los servicios de atención médica y logística prestados. La certificación de la deuda por los gastos que surjan de la intervención del Estado deberá ser rubricada por la autoridad de aplicación y tiene el carácter de título ejecutivo, en los términos que establezca el reglamento de esta ley.

Capítulo III

SANCIONES Y DESTINO

Artículo 7.- Quienes cometieron el accidente y requirieron asistencia médica del Sistema Público de Salud, deberán someterse a una capacitación en seguridad vial otorgada por quien reglamentariamente establezca el Poder Ejecutivo.

Artículo 8.- El 20% del total de los recursos obtenidos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1, se distribuirá de la siguiente manera:

a) El 10% a la ejecución de programas oficiales de prevención y sensibilización en materia de seguridad vial.

b) 10% como aporte no reembolsable a Organizaciones de la Sociedad Civil (OSC) cuyo objeto social esté directamente relacionado con la seguridad vial.

Artículo 9.- La presente ley deberá ser reglamentada dentro de los sesenta días siguientes a su publicación en el Diario Oficial.

Artículo 10.- Forma.

Texto: Fernando Frugoni, legislador rionegrino

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