Socavones en las dunas afectaron construcciones ilegales

Socavones en las dunas afectaron construcciones ilegales
Socavones en las dunas afectaron construcciones ilegales

La prensa, y en particular las cadenas de televisión, han dicho casi todo en relación a los socavones, pero sin explicar el problema de fondo, posiblemente porque sus periodistas y editores no lo saben, por lo que en La voz de los sobrantes Complementamos la entrevista que nos hicieron Alejandra Valle y Daniel Stingo sobre este despropósito.

Siendo así, tenemos el deber de comunicar a la opinión pública lo que ordena el restrictivo marco regulatorio urbanístico en ese sector de la comuna de Viña del Mar, para el lugar de los hechos.

En efecto, el aislado rascacielos Euromarina II, afectado por un nuevo socavón, es una estructura residencial construida por un fondo de inversión privado, propiedad de las familias Cueto y Martínez, concesionarias del casino de Viña del Mar, en sociedad con la familia Piñera. , recibido oficialmente por la Dirección de Obras Municipales (DOM) de esa ciudad el 15/03/2006, ubicado en la calle Las Perlas al 1855, fue construido con un permiso mal otorgado, ya que su ubicación corresponde a la zona V3 del Plan Regulador Comunal (PRC) de Viña del Mar vigente desde 2002, que, según la inclinación de la duna, no permite este tipo de construcciones en altura en dicha zona.

Pues bien, esta norma local vinculante se refiere al fraccionamiento y condiciones de edificación del terreno ubicado entre la Av. Edmundo Eluchans (Camino del Alto Reñaca-Concón) y Calle Las Perlas; y entre este último y la Av. Borgoño, señalando que en este sector urbano se establecerán servidumbres de hasta 6 metros de ancho para el paso de los ductos, a favor del municipio de Viña del Mar, uniendo las 3 vías nombradas. Estas servidumbres deberán constituirse y materializarse en el momento en que los inversionistas desarrollen y/o construyan sus proyectos inmobiliarios.

Este instrumento normativo establece que en esta zona la superficie mínima de propiedad es de 2.000 m2 y una alta densidad de 1.300 habitantes por hectárea, el coeficiente máximo de ocupación del suelo para edificaciones aisladas es de 0,30 y para las escalonadas es de 0,60, es decir, los profesionales expertos que creó esta RPC, con fundamentos técnicos y éticos bien fundados, aumentó esta norma específica sólo para las construcciones escalonadas construidas sobre este frágil suelo arenoso. Por este motivo, este tipo de edificaciones, también conocidas como edificaciones adosadas, son obligatorias si están ubicadas en terrenos con una pendiente máxima igual o superior a 29°. Recordemos que en estas construcciones escalonadas la carga se reparte equitativamente sobre la duna y por tanto no existen dolinas en estas.

Sobre este edificio Euromarina II, hace quince años, publicamos en el periódico La Naciónreproducido en Plataforma Urbanala columna que se puede ver en este enlace en el que se revelaron ciertas situaciones irregulares que finalmente no fueron resueltas, porque las autoridades municipales de la época no se dieron cuenta, práctica impropia muy recurrente a nivel municipal.

Es evidente entonces que, al ser Euromarina II un edificio de gran altura aislado, construido sobre una pendiente que supera los 35°, la licencia de obra está viciada, acto administrativo municipal que no puede ser invalidado, como ordena el artículo 53.° de la Ley General de Urbanismo y Construcciones (LGUC), por haber transcurrido un plazo que exceda el allí establecido, ni puede ser anulado por los tribunales de justicia por estar prescrito.

Pero sí, los dueños de los departamentos de ese edificio, quienes ya cuentan con títulos de propiedad, por el daño moral y económico que están asumiendo, podrán ejercer las acciones legales respectivas, exigiendo una justa indemnización, contra ese municipio por haber otorgado una permiso contrario a la ley y contra el fondo de inversión privado, que hacía su lucrativo negocio sobre una duna, a pesar de tener pleno conocimiento de la fragilidad de ese suelo arenoso.

De todas formas, es claro que las demás edificaciones, también afectadas por socavones anteriores en dichas dunas, también fueron construidas violando el referido talud en la zona V3 del indicado PRC de Viña del Mar, razón más que suficiente para las familias que no pueden vivir. en sus propiedades, contratar abogados competentes para defender sus intereses legítimos ante los tribunales.

Este caso de corrupción inmobiliaria, tolerado por la anterior administración municipal de Viña del Mar, no es un caso aislado, como les gusta argumentar a algunos actores influyentes en nuestro país. Como expertos en el tema podemos asegurar que la corrupción, especialmente la municipal, suele repetirse a lo largo de nuestra larga y estrecha franja de territorio.

 
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