Ordenan a obra social revertir el valor del aporte de un jubilado

Ordenan a obra social revertir el valor del aporte de un jubilado
Ordenan a obra social revertir el valor del aporte de un jubilado

La Sala A de la Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba ordenó al MET prepago retrogradar el valor de la cuota mensual de un jubilado a la cuota de diciembre de 2023 y la aplicación de los ajustes mensuales resultantes del Índice de Precios al Consumidor (IPC) para seis meses.

Los vocales Eduardo Ávalos y Liliana Navarro, con el voto parcial de Graciela Montesi, revocaron el fallo de primera instancia del juez federal N° 1, Alejandro Sánchez Freytes, quien en febrero pasado había rechazado el dictado de la medida cautelar solicitada por el proteccionista.

El caso

El jubilado presentó el amparo el 5 de febrero contra el MET para que la Justicia declare arbitraria e ilegal la actuación de la empresa y le ordene reajustar o retrogradar el valor de la mensualidad de diciembre y reajustar el sistema de aumentos vigente antes del 20 de diciembre de 2023.

Indicó que los aumentos ascendieron al 67,5% sin mayor explicación, fueron confiscatorios, arbitrarios, ilegales y nocivos, violando la garantía de acceso a la salud.

Agregó que se debe citar al Estado nacional a la hora de viabilizar los aumentos y liberar su tope. También expresó que los aumentos desproporcionados aplicados a las cuotas mensuales prepagas atentaban contra la salud y la integridad física y contra la garantía de intangibilidad y libre administración de la propiedad privada, lesionando sus derechos como consumidora.

Señaló que está jubilada, tiene 63 años y que, después de haber trabajado toda su vida, recibe una pensión algo superior a la mínima ($248 mil).

Rechazo de primera instancia

El juez de primera instancia, Sánchez Freytes, rechazó la medida cautelar solicitada para retrogradar el valor de la cuota, al considerar que no cumplía con el principio de congruencia que debe respetarse para no ser tachado de arbitrario.

La Sala A de la Cámara, con los votos de los vocales Ávalos y Navarro, revocó el fallo y ordenó suspender -para este caso concreto- la aplicación del artículo 267 del DNU 70/2023 por derogar el artículo 5, inciso G y 18 de la Ley 26.682 y el artículo 269 del DNU, que reemplaza el artículo 17 del 26.682.

Ordenó al MET retroceder el valor de la tasa de protección mensual al valor de diciembre de 2023 y, en los siguientes períodos, aplicar como máximo los ajustes mensuales que resulten del IPC de nivel general durante seis meses o hasta que se emita la sentencia definitiva (calculado de la notificación).

“Comparto la solución a la que llegó el magistrado de primera votación – dijo el camarista Navarro – en la medida en que deja lugar a la medida cautelar porque se configuran los requisitos de procedencia, es decir, la verosimilitud en derecho y el peligro en la demora”.

“Ha quedado plenamente demostrada la existencia de peligro en el retraso. La condición de jubilada de la demandante, las enfermedades comprobadas que se han detallado en la votación anterior y el aumento del 67,5% en la cuota, son condiciones que no dejan dudas del daño irreversible que podría causarle a la demandante si su cobertura médica fuera cancelada. sido suspendido”, indicó.

En disidencia, Montesi consideró que se debe declarar la incompetencia de la Justicia federal para conocer el caso, remitiéndolo a la jurisdicción local. Y que hubo que modificar la resolución y tomar la medida cautelar, previa garantía personal de dos abogados, ordenando al MET que el valor de las cuotas no podrá exceder el de diciembre multiplicado por 1 + la variación porcentual entre el IPC al el momento de la facturación y el mismo IPC de diciembre.

 
For Latest Updates Follow us on Google News
 

PREV Diego habría sido asesinado por un menor de edad • La Nación – .
NEXT Paso a paso, así fue el choque en el que murió una joven madre en el Libramiento de Córdoba