A la espera de la Corte, Chubut obtuvo sentencia en su pugna con el Gobierno nacional por los fondos de coparticipación.

A la espera de la Corte, Chubut obtuvo sentencia en su pugna con el Gobierno nacional por los fondos de coparticipación.
A la espera de la Corte, Chubut obtuvo sentencia en su pugna con el Gobierno nacional por los fondos de coparticipación.

El gobierno de Chubut, que dirige Ignacio “Nacho” Torreslogró ganar tiempo este jueves en una pelea en la polémica surgida con el Estado nacional por la retención de fondos al coparticipación federal. Es que la Cámara Federal de Comodoro Rivadavia se negó a intervenir en el recurso que había promovido el Adquisiciones de Tesorería y sostuvo que el caso es competencia de la Corte Suprema de Justicia. Esa resolución implicó no revisar la orden dictada en primera instancia que impuso al Ejecutivo Nacional abstenerse de dictar y/o ejecutar cualquier acto que busque la eliminación y/o reducción de la Fondo de Compensación Interior con trascendencia en el transporte urbano y suburbano de pasajeros en la jurisdicción de la provincia del Chubut”.

La decisión fue tomada por los jueces. Javier Leal de Ibarra y Aldo Suárez. “No se puede ignorar que el caso tiene un Gravedad institucional de importancia insospechada debido al impacto inmediato que tendría en la economía y las finanzas locales y nacionales.entonces consideramos que Sería gravemente imprudente adelantar una opinión sobre el fondo de la controversia., cuando definitivamente Debe ser la Corte Suprema al órgano judicial competente para resolver definitivamente la cuestión, así como para establecer la necesidad o no de suspender inmediatamente los efectos de lo decidido”, advirtió el fallo al que accedió. Infobae.

El conflicto surgió cuando el Gobierno de Javier Milei ejecutó una garantía para cobrar una deuda de Chubut y ordenó un recorte en la transferencia habitual de los fondos coparticipables que le corresponden, en base a un acuerdo que había sido firmado entre el ex gobernador de la provincia Mariano Arcioni y el exministro de Economía Sergio Massa.

La decisión de la administración de Javier Milei, intempestiva para el gobernador de Chubut, se produjo luego de un fallo que ya había torcido el brazo de la Casa Rosada: el 22 de febrero, el juez federal de Rawson Hugo Ricardo Sastre otorgó una medida cautelar presentada por Ignacio. Torres, suspender la eliminación del Fondo de Compensación Interior establecido por el gobierno nacional a través del cual se enviaba dinero para subsidios al transporte. Ese fondo por el que se subvencionaban empresas colectivos Las zonas urbanas del interior del país cayeron en desgracia tras la caída de la Ley Ómnibus en el Congreso.

En ese fallo, el juez Sastre ordenó al Estado nacional “abstenerse de dictar y/o ejecutar cualquier acto que pretenda la eliminación y/o reducción de la Caja de Compensación Interior con trascendencia en el transporte urbano y suburbano de pasajeros en la jurisdicción de la provincia del Chubut”. .”

El 1 de marzo, el Procurador del Tesoro solicitó que el Suprema Corte de Justicia de la Nación asumir la competencia del caso. Pero también compareció ante el juez federal de Rawson: lo recusó sin causa, solicitó su amparo y recurrió para que el Juzgado Federal de Comodoro Rivadavia revocara la decisión. El recurso fue solicitado con efecto suspensivo: es decir, el Estado puede detener el envío de fondos de coparticipación.

La Cámara Federal de Comodoro Rivadavia afirmó que la “competencia” constituye “la extensión funcional de la potestad jurisdiccional, y determina los límites dentro de los cuales el juez puede ejercer su deber/atribución respecto de una determinada categoría de materias. “Descartaremos la objeción procesal formulada por la Provincia en su respuesta, referida a la existencia de dos vías independientes instadas por la Nación a los efectos de examinar la cuestión de competencia, a saber: la propuesta inhibitoria presentada ante la Corte Suprema de Justicia. de la Nación –y que ya cuenta con Dictamen del Procurador General de la República)– y, por otro lado, que la declaración de incompetencia se interponga mediante recurso de apelación ante esta Cámara Federal de Apelaciones.

“El examen de la controversia así suscitada nos lleva, en primer lugar, a señalar que la naturaleza de las partes que han de intervenir en el pleito nos persuade –en principio– a admitir la competencia originaria de la Corte, por tratarse de una cuestión sustancial. parte de esta relación procesal, una Provincia litigando contra el Estado Nacional”, destacó. Y por ello, se enfatizó, “el conocimiento y decisión original del presente caso queda reservado a la Corte, en consecuencia, la consideración de los agravios dirigidos contra el origen de la medida autosatisfactoria dictada por un juez incompetente, de conformidad con el temperamento adoptado aquí”.

Según destacaron, “no sólo razones de imparcialidad y gravedad institucional justifican que el constituyente hubiera atribuido el conocimiento de determinadas materias a la Corte Suprema de la República. En estas condiciones, el examen del complejo normativo descrito en los considerandos anteriores, así como la conducta que la Provincia reprocha al Estado Nacional, -incluida la consideración de las propuestas de pago que han sido presentadas en el expediente-, debe ser ventilado y resuelto. en un marco de excepcionalidad y con el menor grado de lesión a la equidad ante un estado de emergencia nacional y provincial, en el que las posibilidades que tienen los tribunales de dar una respuesta satisfactoria a situaciones complejas como la aquí descrita son limitadas y por eso -todavia- “No se ha encontrado ninguna respuesta política oportuna”..

Por ello, el fallo dispone: “DECLARAR LA INCOMPETENCIA DEL Juzgado de Primera Instancia Federal de Rawson nro. 1 para el conocimiento del proceso, que debe tramitarse en primera instancia ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación” y “ORDENAR la remisión inmediata del presente proceso, expediente principal, sus incidencias y recurso de queja, al Máximo Tribunal para que que en el marco de su competencia, toma conocimiento del recurso de apelación interpuesto contra la medida cautelar autosatisfactoria que se ha dictado contra el Estado Nacional”.

 
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