Primera sentencia del nuevo procedimiento penal juvenil – infopico.com – .

Un menor de edad, que al momento de cometer los crímenes tenía 16 años, fue declarado hoy autor y penalmente responsable de realizar exhibiciones obscenas y abusos sexuales, en perjuicio de una niña de siete años. La sentencia de la jueza de audiencia de Santa Rosa, Alejandra Ongaro, fue la primera dictada bajo el nuevo Procedimiento Penal para Adolescentes.

Los hechos probados durante el debate, que duró dos días, ocurrieron en una habitación de la casa de la joven. Allí el imputado -que actualmente tiene 18 años- la agredió sexualmente.

Ongaro acabó declarando autoría y responsabilidad penal por los delitos de exhibiciones obscenas, en concurso real con abuso sexual con acceso carnal anal a una menor de 13 años, mediante la introducción de una parte del cuerpo (dedo); enmarcando los hechos en las leyes 26485 y 26061 de Protección Integral contra las Mujeres y Protección Integral de los derechos de niñas, niños y adolescentes, respectivamente.

Esa calificación era la que habían solicitado el fiscal Cristian Alejandro Ramón Casais y la procuradora de la denuncia particular, la abogada María Lis Rizzo, en representación de la madre de la niña. La defensora oficial, María Silvina Blanco Gómez, por su parte, abogó por la absolución de la adolescente al entender que se debe aplicar el beneficio de la duda ya que consideró que las pruebas habían sido insuficientes para tener absoluta certeza de la autoría.

El juez también aceptó dos medidas cautelares y socioeducativas requeridas por el Ministerio Público: que el imputado continúe con el tratamiento psicológico que viene siguiendo y también con estudios secundarios, durante al menos un año.

Estas medidas, según el artículo 20 de la nueva norma, serán supervisadas por la Dirección General de Niñez, Adolescencia y Familia –dependiente del Ministerio de Desarrollo Social–, como autoridad de aplicación, según lo ordenado por Ongaro. Ese organismo no sólo tendrá que realizar este seguimiento, sino que también deberá elaborar informes mensuales.

Durante el debate declararon la madre del imputado, la madre y el padrastro de la víctima, la psicóloga de la niña y la psicóloga del agresor, dos psicólogos forenses, un médico forense y un miembro de la comunidad religiosa a la que pertenecen ambas familias. El relato de este último también fue escuchado en la Cámara Gesell y se agregó prueba documental.

El juez Ongaro aceptó las medidas cautelares al considerar que a través de ellas “se garantiza integralmente la protección de los derechos de los adolescentes; a la luz del principio jurídico del interés superior de las niñas, niños y adolescentes, incorporado a nuestro ordenamiento jurídico a través de diferentes instrumentos internacionales”.

“Dichas medidas, que sean razonables, adecuadas y proporcionales, tendrán por objeto mantener los vínculos familiares y comunitarios del imputado; y se fijarán en un plazo determinado, que sólo podrá ser ampliado o reexaminado a petición de las partes”, dijo. Incluso esta decisión contó con el beneplácito de la denuncia y la defensa, ya que no plantearon objeciones.

La ley provincial 3353 (nuevo Procedimiento Penal para Adolescentes) está vigente desde agosto del año pasado y está destinada a adolescentes de 16 y 17 años en conflicto con la ley penal. Como principio general, enfatiza el sistema de justicia restaurativa, donde se prioriza el daño a las víctimas (individuos, barrios o comunidades), y el compromiso del perpetrador de repararlo a través de formas consensuadas y participativas. Además, prevé la prisión preventiva como última opción, luego de que el adolescente no cumpla previamente con una serie de obligaciones establecidas por un juez. ​

 
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