El Gobierno reincorpora las cláusulas que autorizan a las compañías de seguros a ofrecer servicios de grúa

El gobierno decidió dejar sin efecto la Resolución RESOL-2024-217-APN-SSN#MEC, emitida el 24 de abril de 2024, y reincorporar dos cláusulas cruciales al Reglamento General de la Actividad Aseguradora.

La medida, que entró en vigor de inmediato, devuelve los textos de las cláusulas “CG-CO 4.1. Cláusula de Emisión Obligatoria de Gastos de Traslado y Estancia” y “CA-CO 15.1. Servicio de Remolque” a su redacción original, tal como estaban establecidas antes de la resolución ahora anulada.

Gastos de traslado y estancia

Cláusula “CG-CO 4.1. Gastos de Traslado y Estancia estipula que en caso de daño, incendio, hurto o hurto del vehículo asegurado, el asegurador cubrirá los gastos necesarios y razonablemente incurridos para el traslado y estadía del vehículo, aunque dichos gastos excedan la suma asegurada. Esta cláusula es de obligado cumplimiento y contempla dos aspectos principales:

Los problemas de los retrasos en los servicios y el coste para las aseguradoras siguen sin resolverse.


Traslado de vehículos: El asegurador se hace cargo del coste de traslado del vehículo al lugar más cercano al lugar del accidente o de su aparición (en caso de hurto o hurto) donde podrá ser inspeccionado, reparado o entregado al asegurado.

Estancia del vehículo: También están cubiertos los gastos de estancia del vehículo en garaje, taller, local o almacén, necesarios para su reparación o puesta a disposición del asegurado.

Este cambio garantiza que los asegurados no enfrentarán gastos adicionales significativos en momentos críticos, ofreciendo mayor protección financiera y tranquilidad.

La asistencia al vehículo consiste en la asistencia mecánica de emergencia o servicio de remolque por cualquier tipo de avería, avería mecánica o accidente que


servicio de grúa

Cláusula “CA-CO 15.1. Servicio de Grúa” describe las condiciones bajo las cuales se presta el servicio de asistencia al vehículo. Este servicio, que incluye asistencia mecánica de emergencia o remolque, se presta las 24 horas del día, los 365 días del año, y se rige por las siguientes condiciones:

Asistencia vehicular: Cubre emergencias mecánicas o remolque por cualquier tipo de avería o accidente que impida la normal circulación del vehículo. Sin embargo, este servicio no se brinda si la póliza no está vigente o su cobertura está suspendida.

Operaciones mecánicas de emergencia: Estas operaciones deberán realizarse en la vía pública para permitir la continuidad del recorrido del vehículo. Los repuestos y elementos suministrados son responsabilidad del solicitante.

Ver tambiénFinalmente, las aseguradoras podrán seguir brindando servicio de grúas

Servicio de grúa: El vehículo es llevado al taller más cercano y con la infraestructura necesaria para reparar el tipo de avería, dentro de un radio específico indicado en la póliza. Si el traslado supera este radio, se cobrará una tarifa adicional acordada entre el asegurado y el proveedor del servicio.

Limitaciones y condiciones: Se establece un límite de servicios de soporte gratuitos anuales y mensuales. Una vez superado este límite, los costes corren a cargo del solicitante. Además, durante el remolque ninguna persona podrá viajar en el habitáculo del vehículo remolcado.

La cláusula también detalla el alcance territorial del servicio, extendiéndose a todo el territorio de la República Argentina y, en algunos casos, a países extranjeros según lo indicado en la póliza. Asimismo, exime al asegurador de responsabilidad en los casos de fuerza mayor que impidan la prestación del servicio.

Resolución sintetizada 269/… de El Litoral

 
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