Nuevas fechas para presentar declaraciones juradas del Impuesto sobre la Renta y Bienes Personales

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) amplió los plazos para la presentación de las declaraciones juradas del Impuesto sobre la Renta y Bienes Personales correspondientes al período fiscal 2023, de acuerdo con la terminación de la CUIT.

Los nuevos plazos para pagar y presentar impuestos serán los días 26, 27 y 28 de agosto, según la terminación de la CUIT de cada contribuyente, según la resolución 5516 publicada este viernes en el Boletín Oficial. El plazo era hasta el 13 de junio.

Según precisó la AFIP, quienes posean bienes gravables que superen la cantidad de $27.377.408 al 31 de diciembre de 2023 están obligados al pago y presentación del Impuesto a los Bienes Personales. ) se computará si excede $136.887.041.

La prórroga de los vencimientos se produjo pese al pedido realizado a la AFIP, Federación Argentina de Licenciados en Ciencias Económicas (FAGCE), para posponer las fechas de Ganancias y Bienes Personales.

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Cuándo vence la presentación del Impuesto sobre la Renta y Bienes Personales

El plazo para presentar el Impuesto sobre la Renta y Bienes Personales para el período fiscal 2023 varía según la terminación de la CUIT de cada contribuyente. Los nuevos plazos son los siguientes.

Finalización CUIT 0, 1, 2 y 3: lunes 26 de agosto inclusive

Finalización de CUIT 4, 5 y 6: martes 27 de agosto inclusive

Finalización CUIT 7, 8 y 9: miércoles 28 de agosto inclusive

Una vez presentada la declaración jurada, el impuesto deberá pagarse al siguiente día hábil según la CUIT. En este caso, las fechas son el 29, 30 y 31 de agosto, respectivamente.

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¿Cuándo vence el impuesto cedular o impuesto a la renta financiera?

El impuesto cedular, mejor conocido como impuesto a la renta financiera, se presenta anualmente. Se aplica a los ingresos financieros generados durante el período.

Finalización CUIT 0, 1, 2 y 3: lunes 26 de agosto inclusive

Finalización de CUIT 4, 5 y 6: martes 27 de agosto inclusive

Finalización CUIT 7, 8 y 9: miércoles 28 de agosto inclusive

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Una vez realizada la declaración jurada del Impuesto Cedular, el impuesto deberá pagarse al siguiente día hábil según la CUIT. En este caso, las fechas son el 29, 30 y 31 de agosto, respectivamente.

Cómo presentar la declaración jurada de Ganancias, Bienes Personales e Impuesto Programado

En el caso del Impuesto sobre la Renta y el Impuesto Cedular se realiza lo siguiente:

A través del servicio con clave tributaria “Ingreso de la Persona Humana – Portal Integrado”.

Mientras que el Impuesto sobre Bienes Personales, la presentación se realiza:

A través del servicio web con clave fiscal “Bienes Personales Web”.

Resolución General 55152024 de El Litoral

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