La Corte Suprema ordenó que Tabacalera Sarandí comience a pagar el impuesto a los cigarrillos

La Corte Suprema ordenó que Tabacalera Sarandí comience a pagar el impuesto a los cigarrillos
La Corte Suprema ordenó que Tabacalera Sarandí comience a pagar el impuesto a los cigarrillos

La Corte Suprema de Justicia instó a la firma Tabacalera Sarandí a cumplir con el pago del impuesto a los cigarrillos, que había logrado evitar durante años con presentaciones judiciales. Precisamente, El máximo tribunal aceptó una propuesta del Estado Nacional a través de la AFIP anular la ejecución de un fallo que favorecía a la empresa. Mientras tanto, el máximo tribunal espera el fallo de la Procuraduría General de la República que se pronuncie sobre la inconstitucionalidad del impuesto al tabaco que reclama esa firma.

Tabacalera Sarandí comercializa una serie de marcas, como Red Point, West, Master y Kiel, lleva años reclamando ante los tribunales: cuestiona reforma a la ley 24.674 de impuestos internos firmada durante el gobierno de Mauricio Macri, donde se estableció un aumento del 70 por ciento en estos impuestos. La empresa alegó que la medida significó un aumento en el precio público de sus productos que la colocaba en desventaja frente a empresas internacionales.

Y en la practicala firma de Pablo Otero, bautizado por Javier Milei como “el señor del tabaco”, Se benefició de una serie de medidas cautelares que le permitieron no pagar el impuesto en cuestión, las cuales fueron revocadas por la Corte en 2021 y hace dos semanas.

En 2021, los jueces Juan Carlos Maqueda, Horacio Rosatti y Ricardo Lorenzetti sostuvieron que la empresa no demostró un daño específico y que una norma del Poder Legislativo no puede suspenderse con una medida cautelar. Y hace dos semanas volvieron a dejar sin efecto una serie de medidas cautelares dictadas a favor de Tabacalera Sarandí SA. Pero todavía no empezó a pagar.

¿Porque? Porque un juez de primera instancia, Enrique Lavié Pico, y la Sala IV de la Cámara Nacional en lo Contencioso Administrativo Federal, con la firma de los jueces Jorge Morán y Marcelo Duffy, resolvieron declarar la inconstitucionalidad de los arts. 103, 104 y 106 de la Ley 27.430 que imponía el pago de montos mínimos para distintos tipos de productos relacionados con el tabaco. Asimismo, establecieron que la aplicación prevista en la Resolución General de AFIP 5113/2021 deberá adaptarse a lo resuelto para poder liquidar el citado impuesto con el monto real de las ventas.

Al obtener dos sentencias en el mismo sentido, según el Código Procesal, la medida ordenada podría comenzar a ejecutarse, incluso si hubiera un recurso extraordinario pendiente ante la Corte Suprema. Eso fue lo que ahora se analizó.

El máximo tribunal del país decidió suspender la ejecución de la sentencia: sin profundizar en el fondo de la cuestión -que también está siendo estudiada por la Corte-, la apelación podría implicar el análisis de cuestiones federales, afirmaron los jueces Maqueda y Rosatti en votación conjunta. , y Lorenzetti, en votación concurrente.

Los jueces sostuvieron que “procede la suspensión del incidente de ejecución de la pena si los argumentos esgrimidos en el recurso extraordinario y mantenidos en la demanda pudieran, prima facie, y sin que implique una afirmación sobre el fondo de la cuestión debatida, involucrar cuestiones susceptible de examen”. en el caso del artículo 14 de la ley 48″ (recurso extraordinario). Y recalcaron que esto aplica en este caso porque la Sala de lo Contencioso Administrativo con su decisión, “en la práctica, ha inhibido facultades fiscales por un monto excepcionalmente alto y ha alterado el efecto del recurso de apelación interpuesto por el recurrente contra la sentencia de fondo, requiriendo para ello sólo la fianza jurada de la parte apelada.”

En su votación, Lorenzetti explicó el carácter excepcional de la situación, subrayó la extrema gravedad institucional y criticó duramente la decisión de permitir la ejecución con una garantía mínima. “El caso es que, si se revoca la sentencia, Tabacalera Sarandí no sólo tendrá que pagar a partir de ahora, sino que podría ser ejecutada por todo lo que no ha pagado durante años, que es una cifra multimillonaria”, se explicó . .

Por ello, el máximo tribunal decretó la suspensión de la ejecución de la pena ordenada por la Sala de lo Contencioso. De esta manera, ya no existe ninguna medida preventiva, cautelar o de ejecución anticipada pendiente ante la Corte, que impide al fisco determinar y cobrar el impuesto contra Tabacalera Sarandí SA

En tanto, respecto de la constitucionalidad o no de las normas que regulan el impuesto interno al tabaco, en el acuerdo del martes pasado, la Corte decidió conferir audiencia a la Procuraduría General de la República para emitir su opinión. A partir de ahí, el máximo tribunal comenzará a analizar el fondo de la cuestión de fondo.

 
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