Conoce qué centro médico cubre el SOAT si sufres un accidente de tránsito en Santa Cruz

Conoce qué centro médico cubre el SOAT si sufres un accidente de tránsito en Santa Cruz
Conoce qué centro médico cubre el SOAT si sufres un accidente de tránsito en Santa Cruz

Si desafortunadamente usted o alguien que conoce sufrir un accidente de tráfico Con heridos, es importante que sepas cuáles son los centros médicos de referencia en Santa Cruz de la Sierra para evitar contratiempos con la aseguradora UNIvida.

Según el sitio web de la aseguradora estatal (https://www.univida.bo) Las víctimas deben ser ayudadas en el centro médico. más cercano. Sin embargo, la realidad es que muchos hospitales y clínicas dicen que no cubren el SOAT y optan por derivarlos a los centros asistenciales mencionados en el sitio web antes mencionado.

El Centros médicos remitidos a UNIvida para atención en Santa Cruz de la Sierra Ellos son: Clínicas Barta, Figueroa, Kamiya, Clínica Trauma, Cardenal Maurer, Melendres, Medicmel, Niño Jesús I y Niño Jesús II. Asimismo, el Centro de Especialidades en Rehabilitación Físico-Dinámica y el Centro de Rehabilitación Fisioactiva.

En el siguiente enlace podrá encontrar los centros médicos referidos en todo el país.

https://www.univida.bo/templates/univida/CENTROS_MEDICOS_DE_CONVENIO_PARA_AP_HASTA_JUNIO_2021.pdf

¿Cuáles son los siguientes pasos después de un accidente?

Según UNIvida, el incidente debe notificarse a la empresa operadora de tránsito.

Con el aviso del incidente, Se asigna el código correspondiente al siniestro y se realiza la apertura física. del expediente con la documentación presentada. Al mismo tiempo, se evalúan para la cobertura las circunstancias en que ocurrió el siniestro, verificando si éstas se encuentran dentro de alguna de las causales de exclusión de cobertura señaladas en el artículo 32 del Decreto Supremo 27295 de 20 de diciembre de 2003.

De conformidad con el artículo 32, quedan excluidos de la cobertura del SOAT los casos de muerte o lesiones corporales que se produzcan en:
circunstancias:

a) Competiciones de automóviles u otros vehículos motorizados.
b) Los accidentes de tránsito que ocurran fuera del territorio nacional.
c) Los accidentes de tráfico que se produzcan en zonas que no sean de libre acceso al público,
causados ​​por vehículos que circulaban por dichas zonas.
d) Como consecuencia de guerras y terremotos.
e) Suicidio o lesiones autoinfligidas, legalmente comprobadas.

Todo centro médico debe atender accidentes de tránsito

Según el artículo 39 del DS 27295, todo centro médico tiene la obligación ineludible para atender a las víctimas de accidentes de tránsito para lo cual deberán tomar las precauciones necesarias.

La negativa será considerada un delito de negación de asistencia prestada y sancionado por el artículo 281 del Código Penal. Si un funcionario de cualquier centro médico público se negare a prestar atención médica a una víctima de un accidente de tránsito, se aplicará al efecto el artículo 154 del mismo organismo.
sustantivo criminal.

Sin embargo, según el testimonio de algunas víctimas, es importante que la persona lesionada y sus familiares sepan que deben acudir a otro centro médico que no esté mencionado en la lista.o excluye cobertura SOAT, como mencionan algunos servicios de ambulancia que transportan a los heridos. Sí, de hecho, El proceso se vuelve más largo y lleva más tiempo y por esta razón, algunos los centros médicos niegan atención con el argumento de que carecen del equipamiento adecuado.

El reglamento indica que si la víctima requiere atención médica especializada y el centro médico no cuenta con los equipos o insumos necesarios, el director o encargado del centro médico, bajo su responsabilidad, podrá autorizar su traslado a otro centro. que tiene las condiciones. adecuado para brindar la atención requerida.

Asimismo, la compañía aseguradora, con el consentimiento del perjudicado o de sus familiares, Podrá solicitar traslado a otro centro médico, siempre que este hecho no represente peligro alguno en el tratamiento de la víctima.

Garantía de pago de gastos médicos.

En el artículo 40 se establece quepresentación del Certificado SOAT a los centros médicos, por parte de los involucrados En los accidentes de tráfico es suficiente garantía de pago respaldada por la entidad aseguradora, en consecuencia ningún centro médico podrá retener indebidamente el paciente una vez concluido su tratamiento médico.

Todo centro médico tiene la obligación de permitir la entrada de profesionales médicos acreditados por parte de las aseguradoras para verificar los servicios brindados al paciente por parte del SOAT así como otorgar acceso a toda la documentación e información al respecto, emitiendo el informe médico que contenga el diagnóstico de hospitalización.

La administración o dirección del establecimiento de salud, bajo su responsabilidad.
funcionario, deberá enviar al asegurador el Certificado Médico que contenga las condiciones de tratamiento y alta (epicrisis), expedido por el médico tratante y fotocopia de la Historia Clínica del paciente, junto con los documentos previstos en el artículo 29 de este reglamento.

Documentos para la cobertura de compensación SOAT

Los documentos contemplados en el art. 29 del decreto para que proceda el pago de la indemnización, el perjudicado o los beneficiarios, cuando corresponda, deberán presentar únicamente la siguiente documentación:

Reglamento Único del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tráfico

a. En el caso de accidentes con muerte:

– Documento que identifique al fallecido.
– Certificado de accidente expedido por el Órgano Operativo de Tráfico.
– Certificado del médico forense.
– Declaración de Herederos.

El certificado del médico forense podrá ser sustituido por un certificado médico, cuando concurra impedimento justificado o fuerza mayor.

b. En caso de accidentes con heridos.

– Documento que identifique al perjudicado.
– Certificado de accidente expedido por el Órgano Operativo de Tráfico.
– Certificado médico.
– Declaración de incapacidad total y permanente cuando corresponda.
– Facturas o recibos.

El Certificado Médico podrá ser sustituido por un Informe Médico, que tendrá los mismos efectos legales correspondientes.

 
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