La Ley de Bases habilitaría proyectos mineros en Chubut

La Ley de Bases habilitaría proyectos mineros en Chubut
La Ley de Bases habilitaría proyectos mineros en Chubut

Un artículo de la ley de Bases podría generar un conflicto jurídico y político entre las provincias, los municipios y el Estado Nacional. Se trata de un punto en el marco del régimen de promoción de inversiones, con el que el Gobierno busca estimular la llegada de grandes capitales al país, y que genera cuestionamientos entre los especialistas por afectar el “federalismo”.

El Régimen de Incentivos a las Grandes Inversiones (RIGI) propuesto por el Gobierno busca generar “seguridad jurídica” a través de incentivos tributarios y fiscales para desembolsos que superen los US$ 200 millones en diferentes sectores. Pero en ese marco, introdujo un artículo que prevé la nulidad de cualquier otra norma preexistente que sea contraria a los beneficios y exenciones creadas por el RIGI. Podría interpretarse que este rubro incluye leyes como las que impiden proyectos mineros en Chubut.

Así se explicita en el artículo 162 de la Ley de Bases, que establece que “sin perjuicio del ejercicio legítimo de las competencias y competencias locales, cualquier norma nacional o medio de facto por el cual limite, restrinja, viole, obstaculice o desvirtúe lo establecido en este Título, será absolutamente nulo y la Justicia federal deberá, de inmediato, impedir su aplicación”.

CONFLICTO EN LA PUERTA

Es decir, con la sanción de la ley de Bases la Justicia estaría habilitada para modificar o no aplicar normas vigentes y previamente sancionadas. Éste es el foco de los cuestionamientos de constitucionalistas y juristas, por la supuesta vulneración de competencias provinciales y la vulneración de la división de poderes.

“Por ley no se puede declarar nula la nulidad de otras leyes que se dicten en el futuro o de leyes provinciales que respondan a una lógica de competencia propia de las provincias”, afirma el constitucionalista Andrés Gil Domínguez, al alertar sobre competencias propias de las provincias. de los estados subnacionales y el principio de federalismo establecido en la constitución.

Según el constitucionalista Diego Armesto, la ley así redactada presenta un impacto en las autonomías provinciales y municipales. “Podría haber propuestas judiciales respecto de la normativa vigente, si se produce un cambio que implique afectar derechos adquiridos, con propuestas judiciales de las provincias, y que por competencia originaria termine en la Corte Suprema”, explica el especialista.

Otra cuestión tiene que ver con una posible “violación de competencias”. Es que la ley de Bases exige a la Justicia federal “impedir la aplicación” de normas “nacionales o locales” preexistentes, que la misma ley declara “absolutamente nulas”, en un esquema que en la práctica genera un régimen jurídico particular. para inversiones y empresas incluidas en el RIGI.

En ese sentido, el proyecto de Ley de Bases en discusión incluyó un artículo (221) en el que “se invita a las provincias, a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y a los municipios a adherirse a la RIGI”, con el fin de tratar de evitar conflictos o presentaciones judiciales por la cuestiones antes mencionadas. “Si una provincia se adhiere, quedará amparada por la RIGI y tendrá que respetar las cláusulas, y las que no lo hagan quedarán fuera de las disposiciones”, afirma Armesto.

Sin embargo, hay otra contradicción dentro de la Ley: el mismo artículo que insta a la Justicia a no aplicar normas contrarias a la RIGI dispone que “lo anterior aplica plenamente para todas las Provincias, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y los municipios”. a partir de la entrada en vigor de esta ley independientemente de que dichas jurisdicciones decidan adherirse o no al RIGI”. Lo hace en referencia explícita al “artículo 237” del proyecto, que no existe en el documento que se discute en el Congreso.

 
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