“AVISOS” – aviso cormacarena – somos vida, somos yo – .

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ADVERTENCIA

CORMACARENA – Somos vida, somos Meta -. AUTO No. PS-GJ 1.2.64.24.0302. EXPEDIENTE N° 3.5.2.11.013.035. “A TRAVÉS DEL CUAL SE EXPIDE UNA REVISIÓN ADMINISTRATIVA DE LA DOCUMENTACIÓN PRESENTADA SOBRE LA INCLUSIÓN DE RUTAS AL PLAN DE CONTINGENCIA DE LA EMPRESA CORRECUPERAR SERVICES SAS, IDENTIFICADA CON NIT 900389674-9, Y OTRAS DISPOSICIONES.” TIENE. Artículo 1. Iniciar procedimiento administrativo para realizar la revisión de la documentación presentada mediante expediente N° 7577 de 24 de marzo de 2023, respecto de la inclusión de rutas al Plan de Contingencias aprobado a la empresa CORRECUPERAR SERVICES SAS, mediante Resolución N° PS -GJ 1.2.64.14.0387 de 20 de marzo de 2015 Artículo 2. La empresa CORRECUPERAR SERVICES SAS, identificada con Nit 900389674-9 y deberá pagar la suma de SEIS MILLONES DE PESOS M/CTE ($6.000.000) por el servicio de revisión de la documentación presentada mediante radicación. No. 7577 del 24 de marzo de 2023. Respecto a la inclusión de rutas al Plan de Contingencia. Esta suma deberá ser depositada dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de esta orden, en las cuentas para pago mediante transferencia electrónica (Banco Caja Social-Ahorros 24102850905; Banco Davivienda-Ahorros 096025324664), para pago en efectivo en Banco BBVA-Ahorro. 854001674 a nombre de CORMACARENA con NIT 822.000.091-2, bajo el número de referencia 126423________ y ​​posteriormente, deberá presentar copia de la consignación a la Subdirección Administrativa y Financiera, reclamar la Paz y Salvo y que esta copia se adjunte al archivo. Parágrafo Primero: La revisión del plan de contingencia está sujeta al pago de lo dispuesto en este artículo. En caso de que el envío no se realice en el plazo establecido, se suspenderán los trámites hasta su realización. Parágrafo segundo: sin perjuicio de que se realicen o no requerimientos en virtud de la revisión del plan de contingencia, el interesado deberá pagar el valor liquidado correspondiente. Artículo 3. El solicitante deberá publicar el título y la parte resolutiva de este acto administrativo en un diario de amplia circulación nacional o regional, y aportar copia para que funcione dentro del expediente de referencia, lo anterior para cumplir con el principio de publicidad. , de conformidad con el artículo 73 de la Ley 1437 de 2011.

V-461

 
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