qué significan y qué puede pasar – .

La Cámara de Diputados aprobó, en la votación en particular de la “Ley de Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos”, el capítulo que delega facultades legislativas al presidente Javier Milei. Una práctica institucionalmente aceptada o severamente objetada, lo cierto es que tiene numerosos antecedentes, aunque en este caso asume una magnitud inusual y acorde con el tenor de las reformas pretendidas por la actual administración.

Luego de declararse la emergencia pública “en materia administrativa, económica, financiera y energética por el plazo de un (1) año”, el artículo 1 del proyecto de texto establece: “Las facultades previstas en esta ley se delegan en el Poder Ejecutivo nacional, vinculado a materias específicas de administración y emergencia, en los términos del artículo 76 de la Constitución Nacional, de conformidad con las bases aquí establecidas y por el plazo establecido en el párrafo anterior.”

En rigor, la delegación de poderes fue parte de la práctica de los gobiernos desde la propia promulgación de la Carta Magna, aunque en ese momento no se hacía ninguna mención al respecto. Recién se introdujo en la reforma de 1994, que está por cumplir 30 años, e incluyó dejar sin efecto (lo que ocurrió a la larga) las cerca de 2.000 normas que se habían dictado con esas características. Entre ellas se encontraban algunas tan importantes como las privatizaciones y desregulaciones ordenadas desde 1989 hasta esa fecha por el presidente Carlos Menem, que dieron lugar a hablar de los “superpoderes” asumidos en ese momento por sus ministros de Economía Domingo Cavallo y Erman González. .

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Hasta el límite que marca la Constitución, Menem hizo un uso extensivo y expansivo del DNU, aprovechando la autorización del Congreso. Néstor Kirchner también lo hizo con mucha frecuencia, a diferencia de Cristina Fernández, que no necesitó recurrir a ello ya que tenía un Congreso alineado por amplia mayoría. A su vez, Mauricio Macri utilizó el DNU para derogar o modificar leyes sancionadas por el Congreso, algunas de ellas tan importantes como el nuevo Código Procesal Penal o la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual, o las 19 leyes derogadas y 140 modificadas en el DNU denominadas “Desburocratización y Simplificación”, y que en aquel momento ostentaba el estatus, ahora descolorido, de “megadecreto”.

Los otros antecedentes, que incluye un reportaje de Chequeado.com, se refieren al 6 de enero de 2002, cuando el entonces presidente Eduardo Duhalde promulgó la Ley de Emergencia Pública y Reforma del Régimen Cambiario, que declaró a este estado en situación social, económica y administrativa. asuntos. , financieros y cambiarios. La norma implicaba delegación legislativa en estas materias.

Originalmente, la emergencia se extendió hasta el 10 de diciembre de 2003, pero se prorrogó consecutivamente durante el kirchnerismo (gestión de Néstor Kirchner y Cristina Fernández de Kirchner -Frente para la Victoria-) y estuvo vigente hasta el 31 de diciembre de 2017. Es decir, hasta la mitad del mandato de Mauricio Macri (Cambiemos).

Por su parte, el expresidente Alberto Fernández (Frente de Todos) impulsó en diciembre de 2019 la Ley de Solidaridad Social y Reactivación Productiva, donde se declaró emergencia pública “en materia económica, financiera, fiscal, administrativa, previsional, tarifaria, energética. , sanitario y social”. La medida fue prorrogada hasta el 31 de diciembre de 2023.

¿Qué puede y qué no puede?

En concreto, la Constitución nacional prohíbe la delegación legislativa en su artículo 76, pero la habilita precisamente en materias específicas de la administración o en casos de emergencia pública, con las bases establecidas por la ley y con un plazo determinado. Durante ese período, el Presidente puede ejercer funciones legislativas en estas materias a través de decretos, los cuales luego deben ser controlados por la misma Comisión Legislativa Bicameral que controla los decretos de necesidad y urgencia.

El proyecto incluido en la nueva ley de Bases tuvo 134 votos afirmativos, 117 votos negativos y una abstención. Crédito: Xinhua/Martín Zabala


“La delegación legislativa es la autorización excepcional y limitada que el Congreso puede conferir al Poder Ejecutivo para que ejerza temporalmente algunas de las facultades legislativas que la Constitución otorga al Poder Legislativo. El Congreso conserva la titularidad de la facultad legislativa delegada, puede ejercerla mientras vence el plazo de la delegación e incluso puede retomarla anticipadamente derogando la ley por la que se la otorga”, explica el constitucionalista Alfonso Santiago (h) en el sitio web del Congreso. Cámara de Diputados.

Y agrega: “El fundamento que se ha esgrimido para permitir constitucionalmente la delegación legislativa es que la demanda normativa que requiere el adecuado funcionamiento de los sistemas políticos contemporáneos no puede ser adecuadamente atendida por el procedimiento ordinario de promulgación de leyes, dada la cantidad y complejidad técnica, y la velocidad de la respuesta regulatoria necesaria para el desarrollo efectivo de la vida política actual.

Control parlamentario

Durante el período que dure la delegación en determinadas materias o por causa de emergencia pública, el Presidente, con su firma y la del Jefe de Gabinete, podrá ejercer funciones legislativas mediante decretos, siempre y cuando se cumplan las disposiciones establecidas por el Congreso en la ley de delegación, lo que se conoce como “las bases de la delegación”.

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Estos decretos de delegación legislativa tienen un control similar a los decretos de necesidad y urgencia (DNU), y aún son objeto de debate público a partir del tratamiento pendiente de la meganorma dictada por Milei a poco de asumir el cargo. Tanto es así que estas disposiciones están reguladas por la misma ley, la 26.122. Esto significa que dentro de los 10 días de emitido el decreto de delegación legislativa, el Jefe de Gabinete deberá enviarlo a la Comisión Bicameral de Procedimiento Legislativo, la misma que controla el DNU.

El camino a seguir también es idéntico: la Comisión debe pronunciarse sobre el origen formal y la adecuación del decreto al objeto y bases de la delegación, y al plazo establecido, no a la conveniencia del decreto. Luego de emitir dictamen, éste deberá ser elevado al pleno de cada cámara para su “tratamiento exprés”. Para que el decreto pierda validez debe ser rechazado por ambas cámaras del Congreso.

El frente judicial

Pero el constitucionalista Andrés Gil Domínguez formula una advertencia que va en línea con algunas de las propuestas que se han hecho al mega-DNU 7023 y que en algunos casos han merecido reparos de la Justicia. En una publicación en sus redes sociales señala: “La Corte Suprema de Justicia sostiene que la delegación legislativa realizada de manera extremadamente amplia e imprecisa resultará en la inconstitucionalidad de la ley delegante o de los decretos delegados dictados de manera excesivamente vaga”.

La Corte hasta el momento no se ha pronunciado sobre el DNU 7023, salvo rechazar algunas de las presentaciones por razones formales. La delegación de poderes aprobada ahora por la Cámara de Diputados y que aún requiere el apoyo del Senado para convertirse en ley, podría abrir un nuevo frente judicial, mientras el gobierno promueve dos candidatos para cubrir vacantes en la Corte Suprema y promover una Corte. en palabras del Presidente, “alineados con los valores de la libertad”.

 
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