incentivos y multas por su consumo de energía – .

incentivos y multas por su consumo de energía – .
incentivos y multas por su consumo de energía – .

La Comisión Reguladora de Energía y Gas emitió una resolución que incentiva a quienes hacen un uso responsable de la energía en sus hogares y negocios, pero también impone sanciones a los usuarios que superen su consumo promedio mensual.

Esta iniciativa responde a la necesidad de promover el ahorro de energía debido a la reducción de los niveles de agua en los embalses del país.

Para los estratos 1, 2 y 3, se realizará un cobro adicional del 30% por cada kW extra por encima de la meta de ahorro. | Foto: Emcali

¿Qué penalización se aplicará al usuario que supere la meta de ahorro?

La sanción por superar el consumo energético medio de la vivienda se aplica a todos los usuarios. Sin embargo, las sanciones varían:

  • Para estratos 1, 2 y 3: cada kilovatio consumido por encima de la meta de ahorro tendrá un costo extra del 30% del valor base de la tarifa.
  • Para estratos 4, 5 y 6: cada kilovatio consumido por encima de la meta de ahorro tendrá un costo del 50% adicional al costo base de la tarifa a facturar.
  • Para usuarios comerciales e industriales: por cada kilovatio adicional, pagarás un 100% adicional de tu tarifa facturable.

¿Cómo se beneficiarán los usuarios que ahorren?

Los recursos recaudados de la penalización por consumo adicional del usuario irán a parar a una bolsa. Al finalizar el programa, esta recaudación será distribuida entre los usuarios que lograron ahorros de energía.

Los recursos recaudados de la penalización por consumo adicional del usuario irán a parar a una bolsa. | Foto: Jorge Orozco

Si bien la sanción por exceder el consumo energético promedio del hogar aplica para todos los usuarios pertenecientes al mercado regulado de servicios energéticos de Emcali, el acceso al beneficio de ahorro sí tiene excepciones.

Tenga en cuenta que estos usuarios no pueden acceder al beneficio:

  • Usuarios con medidor prepago del servicio de energía eléctrica.
  • Usuarios con esquemas de autogeneración.
  • Usuarios con inmuebles desocupados o con cero consumo de energía, para el ciclo completo de lectura inmediatamente anterior al 15 de marzo de 2024, o que permanezcan desocupados o con cero consumo de energía durante la vigencia de este programa.
  • Usuarios con servicio público de energía eléctrica domiciliaria suspendido.
  • Usuarios correspondientes a puestos y centros de salud, hospitales, clínicas y centros educativos y asistenciales.
  • Los usuarios que se encuentren en mora para la entrada en vigor de este programa, o entren en mora durante su vigencia.
 
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