El negocio será privado, pero tengo derechos › Cuba › Granma – .

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¿Cuántos trabajadores del sector no estatal en Cuba han visto vulnerados sus derechos en algún momento? ¿Cuántos de ellos pensarían –o pensarían– que no hay solución a los problemas con sus empleadores, simplemente porque son dueños de las empresas?

Al cierre de 2023 estaban registrados en Cuba 1.608.400 trabajadores en el sector no estatal de la economía. De ellos, 882.000 trabajadores se desempeñan en la actividad agrícola, mientras que 578.000 trabajan como trabajadores por cuenta propia, 134.000 están empleados en micro, pequeñas y medianas empresas (Mipymes) y 12.900 en cooperativas no agrícolas.

Las provincias con mayor número de trabajadores son La Habana, Santiago de Cuba, Matanzas, Villa Clara y Holguín, según datos del Ministerio del Trabajo y Seguridad Social (MTSS).

Si bien la afectación a los derechos no surge como efecto de trabajar en un sector específico, sino por el incumplimiento de la legislación, existen riesgos que pueden ir desde un proceso de selección de personal discriminatorio, hasta la limitación de oportunidades, falta de el respeto a las pausas laborales, la firma de contratos inadecuados o la prórroga indebida de contratos temporales.

Erradicar la informalidad en el sector no estatal es otro desafío crucial. Asociado principalmente a jóvenes que no tienen una relación laboral formalizada, este fenómeno implica su desprotección ante cualquier eventualidad, como enfermedades, accidentes de origen común o profesional, maternidad, invalidez total o vejez.

Muchos trabajadores desconocen los beneficios y la seguridad que podrían obtener formalizando su situación, lo que afecta también a sus familias, que quedarían indefensas.

Carmen Rosa López Rodríguez, directora de Empleo del sector no estatal en el MTSS, en entrevista con Granma, explicó que los derechos laborales “son los que se derivan de las relaciones de trabajo que establecen un trabajador y un empleador, ya sea persona jurídica o natural”. persona. , que se formaliza mediante el contrato de trabajo en todos los casos. Hablamos de trabajo subordinado.

Sin embargo, en el sector no estatal también existen quienes trabajan sin subordinación a un empleador, y son trabajadores por cuenta propia, que tienen derechos de seguridad social en función del aporte que realizan y, por tanto, reciben protección ante contingencias que se presenten. establecer.

También existe el control del cumplimiento de los derechos y la legislación laboral, a cargo de la Oficina Nacional de Inspección del Trabajo (ONIT), con facultad de dejar señales y medidas, así como solicitar la aplicación de medidas disciplinarias a los infractores. u otras medidas que estén en la legislación vigente.

¿¡Y LA UNIÓN…!?

En la defensa y representación de cualquier problema, desde su puesto de dependienta de la cafetería Riqui Rico, en el municipio capital del Vedado, Marbelis Paneque Carballoso considera que los sindicatos son fundamentales.

Sin embargo, ha consultado con varios trabajadores autónomos, buscando información sobre estructuras sindicales cercanas a las que afiliarse, sin recibir respuestas claras.

Carballoso comenta que “ningún funcionario de la Central de Trabajadores de Cuba (ctc) se ha acercado a promover la afiliación laboral” y también aclara que esta organización no debe limitarse al pago de cuotas, sino que debe traducirse en una representación efectiva ante situaciones laborales difíciles.

Su experiencia previa como Secretaria de la sección sindical en Umbrales, en Báguanos, provincia de Holguín, le ha permitido comprender la importancia de contar con una representación sindical que defienda los intereses de los trabajadores.

Jesús Pérez González, también tcp en La Habana, sobre los sindicatos del sector privado, señaló que es una necesidad adaptarse a la realidad del país, y considera que los dueños de los establecimientos no estarían dispuestos a someterse a la autoridad de una organización de masas. .

“Hay que explorar nuevas formas de representación y defensa de los trabajadores autónomos”, añade.

Otros entrevistados, trabajadores de una MiPyME, pero que prefirieron el anonimato, explicaron que cualquier problema o malestar le comentaban directamente a su jefe. No necesitaban un sindicato, dijeron, porque significaba pagar sin notar un resultado en la gestión de la organización.

Había quienes ni siquiera sabían qué era un sindicato….

Para la Organización Internacional del Trabajo (OIT), es fundamental preservar en todo el mundo la libertad de trabajadores y empleadores de unirse en una asociación sindical para la protección de sus intereses económicos y civiles; y sus derechos laborales.

¿Está interesado el sector no estatal en sindicalizarse?

Sobre el tema, Leobanys Ávila Góngora, miembro del Secretariado Nacional de la ctc, encargado de Trabajo y Asuntos Sociales, reconoció en una publicación en el diario Trabajadores el año pasado que ha faltado una mayor sistematicidad en las acciones realizadas con el sector. no estatales, en las que se han establecido estructuras básicas, pero no siempre se logra la eficacia necesaria.

Además, no todos los territorios logran la sistematización o la presencia de las organizaciones que presentan mayores deficiencias, para la búsqueda de soluciones y propuestas que favorezcan el desempeño del trabajo no estatal, eviten desvíos en las políticas aprobadas y logren un proceso armonioso. de comentarios, señaló en el semanario.

ALZA TU VOZ PARA EXIGIR DERECHOS

En la era moderna, la defensa de los derechos laborales no depende sólo de la existencia o funcionamiento de un sindicato. Para eso están las leyes.

¿Y qué pasa con una empresa privada o una cooperativa no agrícola en la que se violan los derechos laborales? ¿Llevar ante la ley un conflicto laboral con un patrón podría tener una solución beneficiosa para el trabajador?

El director de Empleo del sector no estatal del MTSS explica que “está previsto que, si el dueño de un proyecto tcp viola los derechos laborales de sus contratistas, pueda acceder a procesos judiciales y reclamar sus derechos”.

Además, en materia penal se consideran delitos las violaciones de los derechos laborales y de seguridad social por incumplimiento de las normas de seguridad y salud en el trabajo, la imposición indebida de medidas disciplinarias, el acoso laboral, la lesión dolosa de los derechos laborales y de seguridad. trabajo social y ilegal de menores, todo lo cual se encuentra regulado en los artículos 325 a 329 de la Ley 151 Código Penal.

El presidente de la Sociedad Cubana de Derecho del Trabajo y Seguridad Social, Guillermo Ferriol Molina, explicó a Granma que es posible que, en ciertos escenarios del llamado sector no estatal, se presenten vulnerabilidades, que pueden tener varias causas, entre ellas : que algunos de quienes operan en este campo económico comienzan como empresarios, pero no son por tanto empleadores, y por tanto, deben capacitarse o buscar asesoría jurídica adecuada.

También pueden surgir interpretaciones o aplicación indebida de lo regulado por la ley, o puede ser que los trabajadores no expresen sus disconformidades, por razones económicas.

Sin embargo, la mayoría de los trabajadores desconoce que en las empresas privadas también tienen formas y procedimientos para que sus criterios se cumplan -argumentó Ferriol Molina-, porque la ley cubana no distingue derechos por el sector en el que labora el personal, sino que son amparados por diversas disposiciones reglamentarias, adecuadas al tipo de organización a la que pertenecen, teniendo en cuenta los principios consagrados en la Constitución de la República y la Ley 116 Código del Trabajo.

Entonces, ¿cuáles son las formas de exigir derechos vulnerados? El presidente de la Sociedad Cubana de Derecho del Trabajo explica que, en primer lugar, hay organizaciones privadas que tienen regulados los canales de denuncia en sus Estatutos o reglamentos internos.

En cuanto a la legislación nacional, en particular el Código de Procesos, puesto en vigor a través de la Ley 141, de 2021, permite tanto a los trabajadores como a sus empleadores acceder a la resolución de conflictos laborales ante los órganos de justicia; y existen otras opciones, como utilizar los procedimientos de mediación establecidos por el Decreto-Ley 69, de 2023, y solicitar asesoría jurídica o representación legal a abogados, asesores o consultores.

Respecto al sindicato, el abogado explicó que “las estructuras sindicales han existido y existen en las empresas privadas en Cuba. En ellos, los trabajadores, cumpliendo el principio de voluntariedad de asociarse, los constituyen, y en algunos casos los empleadores han contribuido a su reconocimiento, al compartir la consideración de que, si la organización sindical ejerce adecuadamente su papel de representación y contraparte, ya que el proceso de trabajo está mejor organizado y contribuye a la eficiencia.

Ferriol Molina señala que, cuando la legislación se interpreta y aplica bien, se contribuye a que cada proceso laboral cumpla sus objetivos, asegurando que los trabajadores se impliquen en los procesos sin vulnerar los derechos laborales y haciendo que la empresa sea más eficiente. , por lo que, en esencia, el respeto de los derechos laborales impacta a los trabajadores, pero también a los empleadores y a las propias organizaciones.

 
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