Consejo de Estado admitió demanda contra elección de director de Corpoboyacá – .

Consejo de Estado admitió demanda contra elección de director de Corpoboyacá – .
Consejo de Estado admitió demanda contra elección de director de Corpoboyacá – .

La demanda fue interpuesta por Julián Avella Pesca en ejercicio de los medios de control de nulidad electoral.

Yeimy Liseth Echeverría Reyes, directora general de Corpoboyacá, en el acto de posesión. Foto: archivo privado

El Consejo de Estado admitió demanda contra el Acuerdo 002 del 24 de enero de 2024, mediante el cual el Consejo Directivo de la Corporación Autónoma Regional de Boyacá (Corpoboyacá) designó a Yeimy Liseth Echeverría Reyes como directora general de la entidad.

Según el demandante, Julián Avella Pesca, la comisión accidental de verificación de requisitos mínimos del Directorio de Corpoboyacá, el 20 de noviembre de 2023, presentó el informe de verificación de requisitos del proceso de elección de directores de la Corporación para la período 2024-2027.

En dicho informe, la comisión estableció, entre otras situaciones, que la señora Yeimy Liseth Echeverría Reyes no superó la fase inicial de la convocatoria, con el argumento de que “no acreditaba la experiencia requerida para ocupar el cargo en materia ambiental de conformidad con lo dispuesto en el artículo séptimo del acuerdo 14 de 29 de septiembre de 2023″, en la medida que “la certificación” no cumplió con lo dispuesto en el artículo 2.2.2.3.8. del Decreto 1083 de 2015.

Las calificaciones para el cumplimiento de los requisitos mínimos fueron aprobadas por el Directorio de Corpoboyacá ese mismo día. Por lo anterior, la señora Yeimy Liseth Echeverría Reyes presentó demanda, con la cual presentó documentos distintos a los presentados con el registro, para acreditar experiencia profesional relacionada.

El 27 de noviembre de 2023, la citada comisión se reunió para resolver sobre los reclamos interpuestos en contra de la calificación de la verificación de los requisitos mínimos, sin embargo, la acción fue suspendida debido a que se interpuso impugnación en contra de algunos miembros de la Junta Directiva y no hubo , en ese momento, quórum para decidir sobre este tema.

El proceso de selección se reanudó en el presente año, siendo relevados algunos miembros del Consejo de Administración por finalización de su mandato. La nueva comisión evaluadora resolvió las pretensiones, entre las que se estimó que el demandado cumplía con los requisitos mínimos del puesto ofertado.

El 24 de enero de 2024 se emitió el acto solicitado, es decir el Acuerdo 002.

El demandante manifestó que el acto impugnado está viciado de nulidad, porque fue dictado con desviación de poder, lo que incurrió en la causal de nulidad del numeral 5 del artículo 275 del Código de Procedimiento Administrativo y Contencioso Administrativo (CPACA). .

En contra, argumentó que la señora Yeimy Liseth Echeverría Reyes no cumplió con los requisitos para desempeñar el cargo para el que fue nombrada, contenidos en el artículo 2.2.8.4.1.21. del Decreto 1076 de 2015, en la medida en que no cuente con, “al menos”, un año de experiencia relacionada con actividades relacionadas con el medio ambiente y los recursos naturales renovables o haber desempeñado el cargo de directora general de una CAR.

Sostuvo que lo anterior se fundamenta en que el artículo 7 del Acuerdo 014 del 29 de septiembre de 2023, emitido por el Directorio de Corpoboyacá, define la experiencia profesional relacionada con temas ambientales, que se puede adquirir tanto en el ámbito de la administración público, como en la práctica profesional, pero que debe corresponder a determinadas actividades.

 
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