La Constitución Nacional Argentina, o la necesidad y bondad del Estado – Opinión – .

Frente a cierto discurso libertario que sataniza al Estado, corresponde reflexionar, brevemente, sobre la Constitución Nacional argentina y la vida política.
Se sabe que la histórica Constitución (1853-1860) está inspirada en el liberalismo según el molde forjado por el también liberal Juan Bautista Alberdi –cuyo pensamiento y sus Bases no fueron la única influencia, pero explicarlo requeriría una nota aparte–.
Automáticamente, más de uno asocia liberalismo con “Estado mínimo”, “Estado gendarme”, o expresiones similares. Veamos a qué conclusión se llega leyendo el texto original de la Constitución Nacional Argentina.

EL ESTADO
En este sentido, el artículo 67 (actual artículo 75 con añadidos desde la reforma de 1994) es un ejemplo. Resaltemos algunas facultades del Congreso Nacional: establecer y regular un Banco Nacional en la Capital y sus sucursales en las provincias, con facultad de emitir billetes (artículo 5); disponer el pago de la deuda interna y externa de la Nación (artículo 6); hacer sellar la moneda, fijar su valor y el de las extranjeras; y adoptar un sistema uniforme de pesos y medidas para toda la Nación (artículo 10); dictar los códigos Civil, Comercial, Penal, Minero y del Trabajo y Seguridad Social (inc. 11); proporcionar seguridad fronteriza; preservar las relaciones pacíficas con los indios y promover su conversión al catolicismo (artículo 15); proporcionar lo que sea conducente a la prosperidad del país, al avance y bienestar de todas las provincias, y al progreso de la ilustración, dictando planes para la educación general y universitaria, y promoviendo la industria, la inmigración, la construcción de ferrocarriles y canales navegables, la colonización de tierras de propiedad nacional, la introducción y establecimiento de nuevas industrias, la importación de capital extranjero y la exploración de ríos interiores, mediante leyes que protejan estos fines y mediante concesiones temporales de privilegios y recompensas de incentivos (artículo 16); autorizar al Poder Ejecutivo a declarar la guerra o hacer la paz (artículo 21); Declarar en estado de sitio uno o varios puntos de la Nación en caso de conmoción interna, y aprobar o suspender el estado de sitio declarado, durante su receso, por el Poder Ejecutivo (inc. 26).
Evidentemente, para los constituyentes de 1853 el Estado era algo bueno y necesario. De lo contrario, no se explicarían las competencias del Congreso Nacional antes citadas a modo de ejemplo, ni mucho menos las competencias del Poder Ejecutivo de la Nación cuyo peso –más aún desde 1994– es enorme en comparación con otros países.
Por otro lado, si hubo un momento en la historia nacional argentina que se destacó por la actividad del Estado para construir una Nación, fue el de la Generación de los Ochenta. Un proceso, por cierto, que conviene examinar a beneficio de un inventario pero en el que, a pesar de lo dicho, se podría hablar de una especie de omnipresencia del Estado federal.
Lo dicho vale aclarar la confusión generada por un cierto libertarismo que, según ciertas manifestaciones al alcance de todos, no aprobaría la Educación Cívica (la actual Formación Ciudadana) y la Historia Argentina.

#Argentina

 
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