Ciudad prohíbe fumar en plazas, parques y frente a escuelas – .

El Concejo Deliberante de la Ciudad de Mendoza modificó el Código de Convivencia Ciudadana con el objetivo de seguir avanzando en la construcción de espacios “para el bienestar ciudadano y la protección del medio ambiente”.

En este marco, realizó un cambio fundamental que Puntos en contra del consumo de distintos tipos de cigarrillos en espacios públicos. argumentando la “necesidad de seguir regulando el consumo de tabaco, cigarrillos electrónicos u otros sistemas electrónicos de vapeo en lugares libres de convivencia” dentro de la Capital de Mendoza.

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“Fumar nos expone a numerosas sustancias nocivas para la salud, provocando una peligrosa dependencia, siendo una de las principales causas de muerte en el mundo y en Argentina, estimándose una cifra de 40.000 muertes cada año, esto produce daños en el sistema vascular y disminución de la salud. transporte. de oxígeno a los tejidos de nuestro cuerpo, generando enfermedades cardiovasculares, pulmonares, reproductivas, corporales, cancerígenas e incluso la muerte de la persona”, agrega el reglamento que lleva la firma del presidente del HCD, Marcelo Rubio.

La medida sostiene: “Modificar el art. 49, apartado H al apartado 2) de la Ordenanza N° 3877/2014, quedando redactado como sigue: Fumar o sostener tabaco encendido, cigarrillos electrónicos u otros sistemas electrónicos de vapeo, en plazas, parques, paseos públicos, donde existan áreas de juego para niños y niñas, areneros y lugares con circuitos aeróbicos y/o áreas para la práctica de deportes y recreación infantil, así como así como en las áreas de establecimientos de atención y reclusión de niños y adultos y en las de residencias de ancianos 24 horas y áreas de centros educativos de cualquier nivel, incluidas las instituciones donde se realicen prácticas docentes en cualquiera de sus modalidades mientras permanezcan abiertos, delimitados por el Departamento Ejecutivo Municipal como espacios públicos “libres de humo”“.

Rubio explicado al correo que “cuando hablamos de todo lo que se refiere al cigarrillo, obviamente también se incorpora el cannabis o lo que se conoce como ‘porro’”. (sic)“.

“Lógicamente lo que hay que hacer, y lo que también pretendemos con esta modificación de la ordenanza, es darle publicidad; hazlo saber. Queremos que se comunique y que haya una señalización necesaria para advertir que este tipo de situaciones no se pueden llevar a cabo. Entonces, esto significa que cualquier vecino que se vea afectado puede denunciarlo ante el preventivo o presentarse ante el municipio”, agregó.

Sanciones

Desde la Municipalidad de la Ciudad explicaron, en primer lugar, que la medida comenzará a regir el próximo mes cuando sea publicada en el Diario Oficial de la provincia.

También destacaron que “con la modificación sólo queda sin efecto el art 1 de la Ordenanza ( 3999/2020) ampliar el objeto de la prohibición; pero el resto de la normativa sigue vigente, incluido el art 3, que prevé sanciones por incumplimiento”.

Arte. 3: Las sanciones por incumplimiento de la norma de conducta incorporada en el artículo 1 de esta Ley, serán las previstas en el artículo 50 y conformes a la Ordenanza N° 3.887, siendo aplicables a todas las disposiciones del Título IV. De la misma.

Arte. 50: Régimen de sanciones. La realización de la conducta descrita en el artículo anterior constituye una Infracción Leve, salvo las determinadas en el punto 3, que se considerarán graves.

Valor de las multas

El UTM actualmente vale $48, por lo que la multa más leve sería de 24.000 dólares.

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