Cobro por atención médica a extranjeros. No a los “giros turísticos” – Más Río Negro – .

Cobro por atención médica a extranjeros. No a los “giros turísticos” – Más Río Negro – .
Cobro por atención médica a extranjeros. No a los “giros turísticos” – Más Río Negro – .

El país atraviesa una de las peores crisis sociales, económicas y financieras de su historia y la escasez de recursos golpea a todos los ámbitos del Estado. Esta realidad no es ajena a la provincia de Río Negro, que también sufre las consecuencias de esta situación.

Uno de los ámbitos más sensibles en los que esta crisis impacta, y gravemente afectada, es sin duda la salud pública, generando una escasez de insumos y materias primas imprescindibles para prestar adecuadamente los servicios sanitarios a todos los ciudadanos. Es de público conocimiento que hay hospitales en nuestra provincia que ni siquiera cuentan con el insumos básicos para brindar esta atención.

Esto hace necesario, entre otras medidas que deben adoptarse, gestionar los recursos escasos de manera que el servicio de salud pueda seguir prestándose adecuadamente a nuestros ciudadanos, y en consecuencia establecer políticas relacionadas con ese objetivo.

Nuestro país a lo largo de su historia ha brindado atención de salud pública gratuita a todos aquellos que requirieron de sus servicios. Y cuando decimos todos, son todos, sin distinción de ciudadanos argentinos o extranjeros, y respecto de estos últimos, independientemente de su condición de residentes permanentes, temporales, transitorios o precarios (clasificación que da el art. 20 de la Ley Nacional N°. 25.871). .

Por otro lado, han sido muchos los casos en los que nuestros ciudadanos no recibieron la misma atención en países extranjeros, ni siquiera en los países vecinos, cuyos habitantes son los que más se han beneficiado de una atención sanitaria de calidad y gratuita durante años. Así, a muchos argentinos se les ha negado atención, incluso en situaciones verdaderamente urgentes, porque antes no tenían los medios económicos para costearla..

También son conocidos los “tours turísticos” que se organizan desde países vecinos a la Argentina, para recibir tratamiento gratuito en nuestros hospitales. Y es necesario cambiar esa política, porque incide directamente en la atención que debemos darle a nuestros propios ciudadanos, que muchas veces se posterga porque su capacidad logística y financiera se ha derrumbado, y mientras a un argentino no se le puede atender, hay un extranjero que no puede. residente que ocupa su lugar.

Esta política de nuestro país de salud pública universal y gratuita ha generado necesariamente costos considerables que pagamos todos los argentinos, situación que entendemos -en la situación actual que atravesamos- necesariamente debe dar un giro rotundo e inmediato.

No se trata de negar atención a los extranjeros, sino de dejar de hacerlo gratis. Tampoco a todos los extranjeros, ya que hay quienes se han establecido en nuestro país, y tienen residencia permanente, viven aquí, educan aquí a sus hijos y trabajan en nuestro país. Se trata de no regalar nuestros recursos, que no son más que el dinero de nuestros contribuyentes, a aquellos extranjeros que abusan de esta política tan benévola y utilizan nuestro servicio de salud para recibir atención gratuita, porque ellos también, en sus propios países, cobran ellos para recibir tratamiento.

Creemos justo, necesario y urgente, entonces, establecer un sistema público de salud tarifado para aquellos extranjeros que califican como residentes “transitorios” o “precarios” y reciben atención y prestaciones en nuestro sistema público de salud provincial, exceptuando de este arancel a aquellos Los extranjeros incluidos dentro de las categorías de “residentes permanentes” o “residentes temporales”, quienes según la ley nacional 25.871 disfrutan de acceso igualitario y sin distinción a este servicio.

En busca de mayor financiación, cada vez más provincias se suman a cobrar a los ciudadanos extranjeros que reciben atención en hospitales públicos. Como antecedente podemos mencionar que en la provincia de Jujuy, desde el año 2019 existe la Ley Provincial N° 6116 que establece el sistema provincial de seguro de salud para extranjeros, este permite a los no residentes cobrar por la atención en hospitales públicos. provincia. Sin embargo, esta ley no ha sido aplicada aunque en los últimos días se ha vuelto a discutir, con base en el decreto 129/2024 de la provincia de Salta. Esta norma afecta a aquellos extranjeros que se encuentren en la Argentina de manera temporal, de vacaciones, o que tengan una residencia precaria o no permanente.

Como resultado de dicho decreto, la legislatura salteña aprobó la Ley Provincial 8421, que prevé el cobro de servicios de salud a los extranjeros que no acrediten residencia, trabajo registrado y pago de impuestos en el país y garantiza la atención en casos de emergencia. o emergencia.

En este mismo sentido, recientemente se acaba de publicar una resolución ministerial del gobierno de la provincia de Santa Cruz, N° 501/2024, que establece una tarifa diferenciada para extranjeros no residentes y/o temporales que no cuenten con hospital. tarjeta y no se alcanzan mediante acuerdos bilaterales de asistencia recíproca.

Otras provincias que han presentado iniciativas en este sentido son: Corrientes, Entre Ríos, Mendoza, Córdoba y Neuquén.

Por su parte, en Chubut, si bien la atención pública no se cobra a los extranjeros, hace unos años la provincia firmó un convenio con la República de Chile, por el cual el sistema de salud del vecino país se encarga de pagar la compensación por los servicios. . Ciudadanos chilenos que sean atendidos en Esquel, Lago Puelo o Río Pico, entre otras localidades.

Por ello, también se debe facultar al Poder Ejecutivo de la Provincia para celebrar acuerdos de reciprocidad, de manera que se garantice también el acceso a la atención médica a los naturales de nuestra provincia en otros países, en cuyo caso aquellos ciudadanos extranjeros de dichos países, de los tarifa establecida en el artículo 1.

De este modo:

Paternidad literaria: Bloque CC-ARI CAMBIÉMOS

LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO

SANCIONES CON FUERZA DE

LEY:

Articulo 1.- La tarifa por atención y servicios en el ámbito del sistema público de salud de la provincia de Río Negro se establece para todos los extranjeros que, según la categorización establecida en la Ley Nacional N° 25.871, sean “residentes transitorios” o “residentes precarios”. –

Artículo 2.- Se faculta al Poder Ejecutivo de la provincia de Río Negro para realizar todas las acciones necesarias para la implementación de esta ley, y fijará las tarifas para los casos comprendidos en el artículo 1.

Artículo 3.- Con los ingresos recaudados a través de la tarifa prevista en el artículo 1 se crea un Fondo especial. Este fondo se destinará a:

  1. Financiar la atención y los servicios de salud pública prestados en hospitales y centros de salud públicos.
  2. b) Adquirir, renovar y mantener equipos y mobiliario médico para los establecimientos del sistema público de salud provincial.
  3. c) Formar al personal del sistema público de salud provincial.
  4. d) Financiar otros programas o proyectos destinados a mejorar la calidad de la atención de salud en la Provincia.
  5. e) Cualquier otra necesidad que requiera el sistema público de salud, y que determine el Poder Ejecutivo Provincial a través del Ministerio de Salud o el organismo que lo reemplace.

Artículo 4.- Para los casos de urgencia o emergencia, no podrá negarse la atención a los extranjeros comprendidos en el artículo 1, debiendo la autoridad sanitaria arbitrar posteriormente los medios para recaudar los gastos ocasionados.

Artículo 5.- Se faculta al Poder Ejecutivo Provincial para celebrar acuerdos de reciprocidad con otros países, a fin de garantizar la gratuidad de la atención de salud a los habitantes de nuestra provincia, en cuyo caso, los extranjeros a que se refiere el artículo 1 de este documento estarán exentos del arancel. allí indicado.

Artículo 6.- Entonces.

Texto: Legisladores CC ARI-CAMBIEMOS

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