Las claves del nuevo proyecto que el Gobierno envió al Congreso y qué cambió respecto al DNU

Las claves del nuevo proyecto que el Gobierno envió al Congreso y qué cambió respecto al DNU
Las claves del nuevo proyecto que el Gobierno envió al Congreso y qué cambió respecto al DNU

Javier Milei, Julio Cordero, Héctor Daer y Miguel Ángel Pichetto

Con el DNU 70 detenido en la Justicia, el Gobierno impulsa ahora un “modernización laboral” dentro de la Ley de Bases que tratará el Congreso, aunque empezó con problemas: el borrador del proyecto, anticipado por Infobae, ya estaba rechazado por CGT y por el jefe del bloque de diputados nacionales de Hacemos la Coalición Federal, Miguel Ángel Pichetto. ¿Porque? Para la dirección cegetista, su contenido “es lo mismo que el DNU” que desafió. Según el legislador opositor, “una reforma integral del sistema laboral debe ser discutida en un debate más profundo con sindicalistas y empresarios”.

En realidad lo que surgió es el último borrador de Ley Base y el proyecto de reforma tributaria que el Poder Ejecutivo envió a la Cámara de Diputados y se elaboró ​​el capítulo laboral basado en el DNU e incluye algunos diferencias que surgen de proyectos de ley presentados por el PRO y la UCR e incluso, según fuentes oficiales, contemplan Sugerencias de la CGT.

La única petición evidente del sindicalismo que contemplaba el Gobierno es dejar de hablar de “reforma laboral” y rebautizar como “modernización laboral” con el objetivo de cambiar esa legislación con el fin de generar empleo genuino y corregir algunas normas que favorecen el poder sindical.

El Secretario del Trabajo, Julio Cordero (Foto Nicolás Stulberg)

La Secretaria de Trabajo participó en la nueva propuesta laboral del Gobierno, Julio Cordero, y el texto oficial comenzará este miércoles y jueves trato en las comisiones parlamentarias, donde esperas un fuerte debate sobre algunos de los puntos más controvertidos de la propuesta libertaria.

ÉL mantiene en el capítulo laboral de la Ley de Bases, como en el DNU y otros proyectos impulsados ​​por la oposición dialogante, la modificación del multas por trabajo no registrado o mal registradooy la autorización para que los empleadores y los sindicalistas acuerden dentro de la negociación colectiva un sistema de compensación diferente, con base en el Fondo de Terminación Laboral de la UOCRA.

El proyecto incluye las regulaciones restrictivas de la derecho a la huelga en actividades que se consideran servicios esenciales; la pena de asambleas de trabajadores que terminan convirtiéndose en medidas de fuerza encubiertas; la limitación de ultraactividad de los convenios colectivos, principio que obliga a su permanencia en vigor hasta que se negocie uno nuevo, y la calificación de “lesión laboral grave” como participación en bloqueos o incautaciones de establecimientos”.

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El capítulo laboral de la Ley Base tiene algunas diferencias respecto al decreto de necesidad y urgencia firmado por Javier Milei: por ejemplo, reduce el periodo de prueba de los trabajadores y límites de una manera más estricto que en el DNU el cuotas solidarias, el recurso más eficaz para financiar a los sindicatos mediante descuentos obligatorios a todos los trabajadores de una actividad, estén afiliados o no, a partir de una suma acordada en los convenios colectivos.

Además, alivia el dolor contra quienes bloquean una empresa: El DNU 70 decía que esta acción será reprimida con 3 a 6 años de prisión y el reclutamiento, con 6 meses a 3 años de prisión. Lo mismo aparece, sin embargo, en otro artículo sobre el mismo tema: “Constituye lesión laboral grave, como causa objetiva de extinción del contrato de trabajo, participación en bloqueos o embargos de establecimientos”.

En realidad, el proyecto del Poder Ejecutivo es más como al proyecto de ley presentado por el diputado del PRO Verónica Razzini, eso responde fielmente a lo que buscaba el Gobierno con la reforma laboral original, porque su texto es un espejo del contenido del DNU 70.

Los principales puntos de la nueva “modernización laboral” del Gobierno son los siguientes:

El contrato de trabajo por tiempo indefinido se considerará celebrado a título de prueba durante los 6 primeros meses de vigencia. Los convenios colectivos podrán ampliar este período de prueba hasta 8 meses, en empresas de 6 y hasta 100 trabajadores, y hasta 1 año en empresas de hasta 5 trabajadores.

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El DNU les puso límites al exigir que se puedan deducir del salario “sólo si existe el consentimiento explícito del trabajador que lo autoriza”, mientras que el borrador ahora agrega que “a los trabajadores no afiliados sólo se les podrá deducir si existe su consentimiento expreso”. consentir.” y aclara que “esta autorización podrá ser revocada”. “En ningún caso los empleadores estarán obligados a retener cuotas, aportes o aportes y depósitos a más de un sindicato”, agrega.

Advierte que “los trabajadores no afiliados podrán oponerse a la retención de dichos conceptos, comunicando su deseo explícito en el caso de: exceder el 2% de su remuneración bruta mensual o ser superiores a los exigidos a los trabajadores afiliados, en cuyo caso la retención deberá realizarse hasta su concurrencia; reclamar su exigibilidad sin especificar plazo alguno en su solicitud, o cuando exceda de 1 mes, contado a partir de la fecha de celebración o renovación del convenio colectivo que lo dispuso; no garantiza beneficios concretos y reales a los trabajadores no afiliados durante el período de vigencia”.

“El empresario deberá prever la inhibición o el cese de la retención tan pronto como el trabajador comunique su oposición, aunque no exprese el motivo”, concluye.

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El proyecto añade a la indemnización agravada por despido motivado por un acto discriminatorio la posición económica, las características físicas o la discapacidad.

Al igual que el DNU, el proyecto oficial limita la ultraactividad de los convenios colectivos, principio que exige mantener su vigencia hasta que se negocie uno nuevo, señalando que “un convenio colectivo de trabajo cuyo plazo haya expirado sólo permanecerán vigentes las normas referidas a las condiciones de trabajo. establecidos en virtud de ellas (cláusulas normativas) y hasta que entre en vigor un nuevo convenio colectivo o exista acuerdo de las partes que lo amplíe”.

En el borrador se agrega: “El resto de las cláusulas (obligatorias) podrán mantener su vigencia ante la negativa expresa e injustificada de una de las partes para negociar colectivamente cuando sean convocadas para ello.” Hubo un cambio ahí. En el DNU detenido por la Justicia decía: “El resto de las cláusulas (obligatorias) podrán mantener su vigencia sólo por acuerdo de las partes o por la extensión específica que disponga el Poder Ejecutivo Nacional.”

El borrador, al igual que el DNU, establece un regulación restrictiva del derecho de huelga en diversas actividades que se consideran servicios esenciales, los cuales estarán obligados a brindar el 75% del trabajo normal, y otros que se catalogan como “actividades de trascendental importancia, quien estará obligado a garantizar el 50% del servicio.

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En la primera categoría están “servicios de salud y hospitalarios, así como el transporte y distribución de medicamentos e insumos hospitalarios y servicios farmacéuticos; la producción, transporte y distribución y comercialización de agua potable, gas y otros combustibles y energía eléctrica; los servicios de telecomunicaciones, incluyendo internet y comunicaciones por satélite; aeronáutica comercial y control del tráfico aéreo y portuario, incluyendo el balizamiento, dragado, amarre, estiba y remolque de embarcaciones; servicios de aduanas, migraciones y otros vinculados al comercio exterior; y cuidado de menores y educación en los niveles infantil, preescolar, primaria y secundaria, así como la educación especial”.

La segunda categoría incluye “la producción de medicamentos y/o insumos hospitalarios; transporte marítimo, fluvial, terrestre y subterráneo de personas y/o mercancías a través de los distintos medios utilizados para este fin; Servicios de radio y televisión; actividades industriales continuas, incluida la producción de acero y aluminio, la actividad química y la actividad cementera; industria alimentaria en toda su cadena de valor; la producción y distribución de materiales de construcción, servicios de reparación de aeronaves y barcos, todos los servicios portuarios y aeroportuarios, servicios logísticos, actividad minera, actividad frigorífica, servicios postales, distribución y comercialización de alimentos y bebidas, actividad agrícola y su cadena de valor; servicios servicios bancarios, financieros, hoteleros, gastronómicos y comercio electrónico; y la producción de bienes y/o servicios de cualquier actividad, que se vieron afectados por compromisos de exportación”.

 
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