Tribunal Administrativo niega demanda por pérdida de investidura presentada contra concejal Armando Córdoba

La Sala de Plenos del Tribunal Administrativo de Bolívar negado, en primera instancia, «la demanda de pérdida de investidura formulada contra el concejal Armando Luis Córdoba Julio«según lo dispuesto en la Sentencia N° 018/2024, a la que tuvo acceso Revista Metroteniendo en cuenta que «en el caso bajo estudio el concejal demandado no participo del proceso de entrevistas y su calificaciónasí como el elección de la lista corta o del votar designar un personero, pues todo esto ocurrió cuando ya se había declarado incapacitado, por lo cual (…) la causa atribuida al demandado no pudo haber sido establecida«.

Entonces, “en aplicación de los criterios anteriores”para los magistrados Edgar Alexi Vásquez Contreras, Jean Vásquez Gómez, Luis Miguel Villalobos Álvarez, Óscar Castañeda Daza, Marcela López Álvarez y José Rafael Guerrero Lealno hubo violación de la régimen de invalidez por el cabildero durante el proceso de selección de representantes distritales, como consideró erróneamente el demandante.

En las consideraciones de su fallo quedó claro que los magistrados de la Sala Plena del Tribunal Administrativo de Bolívar aceptaron la tesis presentado por el abogado de la parte demandada, el reconocido abogado Uriel Ángel Pérez Márquezquien mostró eso “el participación accidental y precaria que el concejal tuvo en la elección de representante no infringió la ley y que, además, No se configuraron los elementos subjetivos y objetivos necesarios para lograr la pérdida de investidura.«como se informa de la misma manera.

para el abogado Manuel Maturana Rodríguez.quien también participó en la defensa de Armando Córdoba, “La inocencia del imputado quedó plenamente probada, ya que no existió conducta irregular”.

Como también se indicó en la sentencia, el reclamo del demandante, el ciudadano Oswaldo Rodríguez Escobarfue decretado “el pérdida de investidura del concejal»y, en consecuencia, que se ordene «al presidente del Consejo Distrital para llamar a tomar posesión de su cargo a la persona que obtuvo la segunda mayor votación en la lista del partido Alianza Verde« (SIC), es decir, quien siguió a Córdoba en votos en la citada lista: el ex concejal y candidato fallido a la reelección Sergio Mendoza Castro.

Se destaca en el fallo emitido -de la misma manera- que el agente del Ministerio Público «solicitó que se desestimen las pretensiones de la demanda«considerando también que «no cumplen en este caso el requisitos requeridos por la jurisprudencia para que prospere la causa de pérdida de investidura por violación del régimen de conflicto de intereses..

Como se recordará, el 10 de enero, mientras Julio Córdoba presidía la sesión del Consejo (en su calidad de vicepresidente segundo con funciones presidenciales ante la ausencia ese día tanto del titular como del vicepresidente primero), el concejal Gloria Estrada Benavides aseguró que en el Personal del distrito estaba tomando un investigación disciplinaria contra Córdoba, por hechos supuestamente ocurridos mientras era Secretario de Participación Ciudadana y Desarrollo Social, por lo que -según el lobbyista liberal- podríamos estar ante una presunta conflicto de intereses y una violación de régimen de incapacidades e incompatibilidades.

Curiosamente, como advirtieron algunos en su momento observadores ciudadanos, periodistas e incluso varios concejales De distintos partidos, con los mismos argumentos presentados por Estrada Benavides, varios ciudadanos presentaron impugnaciones contra Córdoba.

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