rechazó un per saltum contra el DNU 70/2023 – .

rechazó un per saltum contra el DNU 70/2023 – .
rechazó un per saltum contra el DNU 70/2023 – .

Gil Domínguez había manifestado que el juez de primera instancia “confundió los efectos posibilitar la legitimación procesal activa del proceso autosatisfactorio, la calidad de ‘ciudadano’, respecto de la calidad de ‘miembro del pueblo argentino como sujeto colectivo titular de la soberanía popular’”.

La Corte Suprema explicó que la La admisibilidad del recurso extraordinario está vinculada a la existencia de un caso o controversia. Además, explicó que la intención del actor consiste en obligar a las cámaras del Congreso Nacional a proceder conforme a lo que serían los requisitos establecidos en una ley, con el propósito declarado de evitar que “el pueblo y la soberanía popular” se transformen” en un mera entelequia o ilusión conceptual”.

Asimismo, y con base en los artículos 116 de la Constitución Nacional y 2 de la Ley 27, el Máximo Tribunal integrado por Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz, Juan Carlos Maqueda y Ricardo Lorenzetti declaró improcedente el per saltum interpuesto.

La Corte Suprema rechazó dos demandas contra el mega DNU de Javier Milei

El Corte Suprema de Justicia El martes pasado rechazó por unanimidad dos propuestas contra el DNU 70/23 de Javier Milei. El máximo tribunal considera que no hubo “caso concreto”, “causa” ni “controversia”.

Uno de los fallos corresponde al recurso extraordinario presentado por el abogado Jorge Rizzo -representante de la Asociación Civil Gente de Derecho– en diciembre de 2023, días después del anuncio del decreto en la televisión nacional por parte del presidente, que solicitaba la anulación total del DNU 70/2023.

La medida cautelar presentada por el gobierno de la rioja a través de los representantes legales de la provincia, Raúl Ferreyra y Eugenio Zaffaronique en febrero de este año impulsó una acción declaratoria de certeza contra el Estado Nacional con el fin de poner fin al estado de incertidumbre derivado de la inconstitucionalidad del decreto.

Fallo del Tribunal Supremo por el DNU contra La Rioja

En su fallo, el máximo tribunal de Justicia argentino entendió que “la provincia de la rioja no ha sometido a la Corte una causa, asunto o caso contencioso cuya decisión corresponda al tribunales de la nación de conformidad con los artículos 116 y 117 de la Constitución y 2 de la ley 27.”

Asimismo, el Corte Suprema entendió que “la discusión sobre la constitucionalidad o inconstitucionalidad de las leyes y, en general, de los actos de los otros dos poderes del Estado no es en sí misma una cuestión sobre la cual tribunales nacionales; Sólo deberán hacerlo cuando sea necesario examinar la cuestión para decidir un caso que se refiera a puntos regidos por el Constitución, tratados y leyes nacionalesa petición del interesado.”

“Como se ha explicado en decisiones más recientes, el control confiado a la justicia sobre las actividades ejecutivas y legislativas requiere inexorablemente la existencia de un ‘caso’ en el que se debate la determinación de un derecho entre partes adversas, a partir de un interés concreto, específico, imputable de manera específica al litigante”, insistió.

Finalmente, los jueces Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz, Juan Carlos Maqueda y Ricardo Lorenzetti Consideraron que la presentación de La Rioja“la demanda no ha definido ningún interés de la provincia (como persona jurídica diferenciada de sus vecinas) que se encuentre actualmente y concretamente afectada”.

Fallo de la Corte Suprema por el DNU contra Jorge Rizzo

En el caso de la iniciativa Jorge Rizzoya tenía rechazos en primera y segunda instancia porque la existencia de una “causa”, “caso” o “controversia” que corresponda a la Poder Judicial de la Nación resolver en los términos del artículo 116 de la Constitución Nacional. Ese había sido el punto central que Ámbito había destacado respecto del camino que le esperaba a la discusión jurídica del DNU.

Por su parte, el Corte Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal recordó en un fallo de enero que “La condición de ciudadano no es idónea -en el orden federal- para autorizar la intervención de los jueces para ejercer su competencia, toda vez que esta naturaleza es de tal generalidad que impide considerar como configurado el interés concreto, inmediato y sustancial que permite considerar la demanda como ‘causa’, ‘caso’ o ‘controversia’, en los términos de los arts. 116 y 117 de la Constitución Nacional, único caso en que podrá ejercerse la referida función”.

Un recurso extraordinario de Rizzo dio origen a la denuncia ante la Corte. En ese sentido, la Corte Suprema, con la firma de Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz, Juan Carlos Maqueda y Ricardo Lorenzettientendió “que el recurso extraordinario ha sido denegado”, ya que “no desmiente los argumentos del fallo de la sala”.

El Tribunal señaló que el demandante “no refuta la conclusión central de la sentencia apelada de que ni él personalmente, ni la asociación que preside, Tienen un interés específico o sustancial en la declaratoria de inconstitucionalidad del DNU”.

En nuestro sistema constitucional, reforzó la Corte, “la existencia de un caso judicial es una condición previa para la intervención de los tribunales nacionales y constituye un requisito sine qua non de sus actuaciones”. En ese sentido, “la existencia de un ‘caso’ presupone la de una ‘parte’, es decir, la de quien reclama o se defiende y, por tanto, la de quien se beneficia o resulta perjudicado por la resolución adoptada en el fin del proceso”. Para que exista un caso “es esencial que el reclamante tiene un interés suficientemente directo, concreto y personal —diferente al del resto de los ciudadanos— en el resultado de la demanda que propone, de manera que los agravios que se invocan le afecten de forma ‘suficientemente directa’ o ‘sustancial’”, afirmó el Tribunal.

Asimismo, recordó que “la El control confiado a la justicia sobre las actividades ejecutivas y legislativas requiere que se observe rigurosamente el requisito de la existencia de un “caso”.no para evitar temas de repercusión pública sino, como se dijo, por la trascendencia preservación del principio de división de poderesal excluir al Poder Judicial de una facultad que, como la de dictar sentencia general sobre la constitucionalidad de las normas emitidas por otros departamentos gubernamentales, no le ha sido reconocida”.

El Tribunal señaló que “La Constitución no ha otorgado a los tribunales federales la facultad de analizar la constitucionalidad de las normas o formular interpretaciones de ellas en abstracto., lo que impide pronunciamientos meramente teóricos o consultivos”. Admitir reclamos de esta naturaleza, dijo, implicaría alterar radicalmente el carácter del Poder Judicial de la Nación, transformándolo en un organismo distinto al creado por nuestra Constitución.

 
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