Revés para Tomás Vodanovic por proyecto “Edificio Pajaritos”

Revés para Tomás Vodanovic por proyecto “Edificio Pajaritos”
Revés para Tomás Vodanovic por proyecto “Edificio Pajaritos”

El Segundo Juzgado Ambiental rechazó el reclamo del Municipio de Maipú encabezado por el alcalde Tomás Vodanoviccontra la aprobación del megaproyecto inmobiliario “Edificio Pajaritos” en dicha comuna.

A finales de 2021, el alcalde Vodanovic pidió invalidar la calificación ambiental del megaproyecto de la inmobiliaria Icalma, que consta de 3 edificios, dos de 21 pisos y uno de 26. Considera una inversión de US$ 90 millones. La iniciativa considera un total de 483 departamentos, 8 locales comerciales, 484 departamentos, 385 estacionamientos para vehículos y 322 plazas de aparcamiento para bicicletas.

“Rechazamos este proyecto porque queremos construir una comuna que garantizar la calidad de vida en sus barrios y no por los intereses de las grandes inmobiliarias”, afirmó el alcalde de Maipú en octubre 2021.

Sin embargo, este martes, el Tribunal Ambiental determinó que “se resuelve rechazar la demanda interpuesta por el Municipio de Maipú contra el Ex. Res. N° 202313001117/2023 de la Comisión de Evaluación Ambiental de la Región Metropolitana de Santiago que rechazó la solicitud de nulidad interpuesto contra la RCA N° 621/2021 emitida por la misma Comisión, que calificó favorablemente el proyecto del Edificio Pajaritos”.

El tribunal rechazó las alegaciones del municipio capital sobre una posible incompatibilidad territorial del proyectoilegalidad en la no apertura de un proceso de participación ciudadana (PAC), y incumplimiento de la función preventiva del SEA al no responsabilizarse de las modificaciones propuestas por el titular en la consulta de pertinencia.

Asimismo, rechazó los argumentos planteados por el municipio que sostenía que el autoridad ambiental no había descartado los eventuales impactos señalados en la Ley N° 19.300.

Revés para Tomás Vodanovic por proyecto “Edificio Pajaritos” en Maipú

En su fallo, el tribunal determinó que el proyecto cumple con los usos de suelo establecidos en el Instrumentos de Planificación Territorial, descartando incompatibilidad territorial. Asimismo, consideró que es consistente con la usos de suelo definidos para la zona.

Por otro lado, sobre el alegato asociado a la negativa de la autoridad ambiental de abrir un proceso de participación ciudadana para el proyecto, señaló que “la Dirección Regional del SEA, al rechazar las solicitudes de apertura de un proceso de PAC actuó de acuerdo con la ley, respetando los instrumentos jurídicos vigentes en la fecha de la decisión. Así, en este caso no se cumplen los presupuestos regulatorios. para la apertura de dicho procesoya que no se configuran las hipótesis del artículo 94 del Reglamento del SEIA”.

El fallo también desestimó las acusaciones de que al Servicio de Evaluación Ambiental (SEA) de no cumplir con su rol preventivo al no considerar las modificaciones al proyecto sometido a consulta de pertinencia por parte de la empresa.

Finalmente, la Corte también decidió rechazar la acusación que acusó a la SEA de no descartar correctamente posibles impactos del proyecto, lo que lo habría obligado a ingresar al SEIA con un Estudio de Impacto Ambiental y no con una Declaración de Impacto Ambiental como finalmente lo hizo.

 
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