Presentan iniciativa parlamentaria para establecer nueva ley de pensiones en Corrientes – CHACODIAPORDIA.COM – .

El objetivo de la propuesta es la creación de nuevas regulaciones de pensiones, incorporando criterios que hoy están determinados a través de la jurisprudencia y unificando la multiplicidad de disposiciones que resultan aplicables en el marco de la legislación vigente.

“Es de trascendental importancia entender que esta ley es la respuesta a un reiterado pronunciamiento del Tribunal Superior de Justicia de la Provincia de Corrientes, cuyos ministros vienen advirtiendo desde hace tiempo sobre la imperiosa necesidad de legislar sobre principios que hoy son aplicables vía jurisprudencial”, sostiene el diputado José Antonio Romero Brisco.

Al respecto, el proyecto legislativo hace referencia a la sentencia de la Corte Superior de Justicia “Lovato Nélida Susana contra el Instituto de Previsión Social de la Provincia de Corrientes en amparo” que declaró la inconstitucionalidad del segundo párrafo del artículo 3 del Decreto Ley 167. /01 que establece la forma de calcular las jubilaciones provinciales en Corrientes.

Dicho artículo establecía que “dicha base se incrementará en 12 meses por cada año calendario, a partir del 1 de enero de 2002, hasta 240 meses o la totalidad de los servicios computados correspondientes a este Fondo, si no alcanzaron dicha edad, pero fueron suficiente para obtener el beneficio dentro de este régimen”.

Con ese fallo, se instó al Instituto de Seguridad Social, con base en este precedente, a calcular el salario inicial de conformidad con el primer párrafo del mismo artículo que señala: “el salario inicial de Jubilación Ordinaria o de Invalidez será equivalente a ochenta- el dos por ciento (82%) de la remuneración promedio con aportes, efectivamente percibida por el agente en cualquiera de las entidades comprendidas en el artículo 20, correspondiente a los últimos 120 meses anteriores al despido provincial.”

Pero la Audiencia Provincial también decidió enviar copia de la sentencia a la Legislatura Provincial instando a que, en un plazo prudencial, se emita una ley integral de pensiones que contemple los fundamentos aquí previstos en cuanto a la determinación del patrimonio inicial, la inclusión de aportaciones simultáneas a otros Fondos de Pensiones, así como la garantía de movilidad automática.

En ese sentido, el diputado Romero Brisco sostuvo que en los fundamentos del citado fallo, “se evidencia claramente la complejidad legislativa en la que está inmersa la aplicación de la normativa previsional de nuestra provincia, toda vez que se entrelazan desde múltiples leyes vigentes hasta decretos firmados durante la última intervención federal en Corrientes”.

Se agrega que en el referido fallo el mismo presidente del Tribunal Superior de Justicia, Dr. Luis Eduardo Rey Vázquez, expresó que a pesar de las miles de demandas interpuestas contra el Instituto de Seguridad Social con este fin, es decir, obtener el beneficio de pensión según al arte. 35 de la Ley 4917 sin las reformas realizadas por la última Intervención Federal en la Provincia.

En ese fallo, el titular de la Corte había señalado que todas estas demandas “fueron y son sistemáticamente aceptadas por la gran mayoría de los tribunales locales”, pero “el Poder Legislativo local no tomó cartas en el asunto”, ni fue evidente en todo momento. estos años “voluntad política tendente a llevar a cabo una reforma del sistema de pensiones cuya reforma es urgente desde hace tiempo”.

Por lo tanto, para el congresista Romero Brisco, la creación de una nueva ley de pensiones “integral” traerá consigo el beneficio de reducir los costosos litigios resultantes de un sistema enredado que no responde a la realidad jurisprudencial establecida sobre la materia, eliminando además cargas para el beneficiario que hoy debe, inexorablemente, iniciar un proceso judicial si desea obtener sus justos créditos.

Por otro lado, el proyecto de ley prevé computar los pagos adicionales no remunerativos para el cálculo de los salarios de los beneficiarios, poniendo así fin a una conceptualización contraria a la naturaleza de dichas percepciones, y poniendo fin a una situación que hoy persiste, increíblemente , en total perjuicio de quienes acceden al beneficio de jubilación.

Asimismo, se propone considerar los mejores 10 años, evitando así perjudicar a quienes en el último tramo de su vida laboral han visto reducidos sus salarios.

momarandu.com

 
For Latest Updates Follow us on Google News
 

PREV Las marchas se desarrollaron con normalidad en Córdoba, según informe de las autoridades
NEXT Romper relaciones con Israel, como anunció Petro, significará un golpe económico multimillonario para Colombia