Posibles sanciones por maltrato animal

Posibles sanciones por maltrato animal
Posibles sanciones por maltrato animal

El domingo 14 de abril de 2024 tuvo lugar en La Habana la tradicional marcha por el Día del Perro. Desde hace algunos años, protectoras de animales realizan la romería que finaliza en la tumba de Jeannete Ryder en el Cementerio de Colón.

En 2019, los activistas obtuvieron la autorización oficial para realizar la marcha. Desde entonces, la iniciativa por los derechos de los animales ha estado marcada por el control y la presión del aparato de seguridad. La peregrinación de 2024 no fue una excepción. Días antes de la marcha, algunos protectores recibieron citaciones oficiales de las autoridades para presentarse a “entrevistas” (que en la práctica son interrogatorios ilegales y mecanismos de coerción e intimidación utilizados por el régimen cubano contra activistas, opositores y periodistas independientes).

A las habituales presiones que no lograron detener la marcha, se sumó en los días previos la detención de varios individuos en San José de las Lajas quienes se dedicaban al sacrificio de perros callejeros y domésticos con el fin de comercializar su carne. Varios defensores de los animales denunciaron el hecho, a partir del cual surgió la pregunta. ¿Qué consecuencias legales podrían enfrentar los responsables de las acciones según la ley cubana?

Desde hace años, una de las demandas de los activistas por los derechos de los animales en Cuba ha sido la inclusión en el Código Penal (CP) de un delito específico que tipifique el maltrato animal. Aunque las denuncias son anteriores a la reforma del CP vigente desde diciembre de 2022, los redactores del reglamento decidieron no incluir ningún delito destinado a castigar el maltrato animal.

El único artículo del Código Penal relacionado con el maltrato animal es el 281.2, que castiga con penas de hasta tres años de prisión a quienes utilicen animales en la ejecución de juegos ilícitos y los sometan a maltratos físicos y psíquicos.

Sin embargo, el delito de “juegos ilícitos” no es aplicable a quienes sacrificaron los perros de San José de las Lajas. Para el acto de matar perros, la legislación penal cubana no establece sanción alguna. Para conductas de este tipo, la norma insular sólo reserva “contravenciones” o sanciones administrativas que no superen las multas (de conformidad con lo establecido en el Decreto Ley 31 de 2021 sobre Bienestar Animal).

Sin embargo, algunos juristas cubanos consideran que el Código Penal contiene delitos que, si bien no son aptos para tipificar el maltrato animal, sí podrían utilizarse para castigar a los maltratadores. Se refieren al delito de “daños”, tipificado en el artículo 426.1 del CP y que establece sanciones de uno a tres años de privación de libertad a quien “destruya, deteriore o inutilice un bien de valor considerable perteneciente a otra persona”.

Más allá del criterio de especialistas que buscan encontrar soluciones alternativas ante la falta de una figura específica que penalice el maltrato animal, el delito de “daños” no es la solución óptima para penalizar el comportamiento de las personas que sacrificaron perros en San José. El delito no tipifica como delito la acción de maltratar animales, sino el acto de dañar la propiedad ajena. Por lo tanto, reduce a los animales a la condición de un activo que sólo puede evaluarse financieramente.

Por otro lado, para que se persiga el delito de “daño” el dueño del inmueble debe presentar denuncia y además es necesario acreditar que el bien dañado es de “valor considerable”. La interpretación más reciente hecha por el Tribunal Supremo Popular sobre lo que puede ser un bien de “valor considerable” indica que para utilizar el delito de “daños” como alternativa para castigar actos de maltrato, es necesario demostrar que el animal valía más. de 30.000 CUP.

Utilizar el delito de “daños” para castigar la conducta de los vendedores de carne en San José implica las mismas dificultades que utilizar el delito de “hurto” (que castiga a quienes roban bienes de otra persona). Aunque se trata de otra fórmula subóptima que las autoridades podrían utilizar a falta de una cifra más concreta, no sería suficiente para castigar los daños o maltratos que sufren los perros callejeros o los animales salvajes sobre los que nadie tiene propiedad.

En las últimas horas, https://twitter.com/FiloProtector/status/1779337278424281462?t=xAdDrJCzQ7hA6XQRYPDCjQ&s=19 que el delito de “hurto” es precisamente una de las opciones que utilizan las autoridades cubanas para acusar a los vendedores de carne de perro de San José. Junto al crimen, se les han acusado de otros; a saber: propagación de epidemias y estafas (cuya implementación en este caso sería cuestionable).

El delito de “fraude” podría utilizarse para sancionar el engaño al que fueron sometidos quienes compraron la carne, pero no se ajusta específicamente al caso en cuestión. El delito de “fraude” implica no sólo el uso de una artimaña o engaño, sino también la defraudación de una persona, es decir, la pérdida de dinero sin obtener algo a cambio. En este caso, las personas que adquirieron carne de perro lo hicieron bajo engaño, pero recibieron un producto adulterado que probablemente consumieron. Pese al engaño, a cambio de su dinero recibieron carne que se consume en otras partes del mundo.

Asimismo, el delito de “propagación de epidemias” sólo penaliza “a quien viole las medidas o disposiciones dictadas por las autoridades sanitarias competentes para la prevención y control de enfermedades transmisibles y los programas o campañas para el control o erradicación de enfermedades o epidemias de carácter grave o grave”. peligroso. Es difícil que en Cuba existan disposiciones que establezcan las medidas que se deben cumplir para procesar y vender carne de perro. Tampoco creo que las autoridades cubanas pretendan defender la idea de que el consumo de carne de perro implica un riesgo para la salud humana.

Lo que pretenden con el uso del delito “propagación de epidemias” es demostrar que, en cualquier caso, la forma en que procesaron la carne implica un riesgo para la salud pública por no cumplir con las medidas sanitarias mínimas. La determinación tiene dos problemas fundamentales. La primera es que reduciría el verdadero conflicto detrás de la denuncia, que no es otro que la comercialización y consumo de carne que los cubanos –por regla general– no consumen. Si el problema fuera únicamente sanitario, quedaría abierta la posibilidad de que mañana alguien solicite una licencia sanitaria para abrir un local de sacrificio y procesamiento de carne de perro o gato.

Sin embargo, si lo que se pretende es sancionar el incumplimiento de las normas sanitarias en el procesamiento de la carne de perro, el Código Penal cubano también ofrece otras figuras (la regulada en el artículo 242.2, apartado b, del Código Penal).

El artículo 242.2, apartado b, del CP establece penas de entre seis meses y dos años de privación de libertad o multa de 200 a 500 cuotas o ambas, a quien “venda, ponga en venta o ponga en circulación alimentos adulterados o contaminados en su composición o que contengan sustancias o materiales extraños, sucios, dañados, descompuestos o contaminados en cantidades que los hagan nocivos o perjudiciales para la salud o el consumo humano.

Las consideraciones anteriores demuestran que el sistema jurídico penal de la isla no ofrece herramientas claras para abordar una de las principales preocupaciones detrás de la denuncia, el maltrato y daño que pueden sufrir los animales –especialmente emocionales– a manos de las personas. Si la conducta de quienes mataban perros en San José no hubiera llegado al punto de comercializar la carne de los animales para el consumo, es muy probable que a las autoridades no se les hubiera ocurrido ofrecer una respuesta criminal al asunto y en el mejor de los casos casos se habría resuelto el conflicto aplicando una multa amparada en el Decreto Ley de Bienestar Animal.

Sin embargo, la detención del pueblo y su probable procesamiento penal bajo cifras que no se ajustan exactamente a su comportamiento demuestra que en el contexto cubano, más que una ley habilitante, sólo se requiere voluntad política en materia de represión criminal.

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