Moro contra Fama por el pedido de declarar a la educación como Servicio Público Esencial

Moro contra Fama por el pedido de declarar a la educación como Servicio Público Esencial
Moro contra Fama por el pedido de declarar a la educación como Servicio Público Esencial

Impulsado por el senador nacional por Catamarca, Flavio Fama, entre otros representantes de la UCR de distintas provincias, ingresó a la Cámara Alta de la Nación el proyecto de ley que promueve “Reformas al Sistema Educativo Nacional”.

A través de la citada iniciativa, “se declara a la educación un Servicio Público Esencial para toda la República Argentina, a fin de garantizar el pleno derecho a la educación en igualdad de oportunidades y posibilidades, según lo establecido en los artículos 14 y 75, numerales 18, 19 y 22 del Constitución Nacional”.

Lejos de cualquier motivación relacionada con el bienestar general, y menos educativo, el senador Fama, quien durante 17 años fue rector de la Universidad Nacional de Catamarca, después de pasar otros tantos como docente en sus claustros, olvida esencialmente que la educación en A. CORRECTO, NO ES UN SERVICIO.

En la propuesta de reforma legislativa de Fama, la educación se transforma en un “SERVICIO PÚBLICO ESENCIAL”, haciéndole el juego y “servicio” o “favor” (aquí cabría el término) a los reclamos del Gobierno Nacional del Presidente Javier Milei, que , de manera solapada, busca limitar el derecho de huelga.

Una idea de coherencia coherente con el proyecto político y económico de “Libertad Avanza” y sus aliados radicales, como Fama, que se ven obstaculizados por los sindicatos, la libertad de expresión y el resto de derechos, históricamente conquistados y defendidos por la clase. . trabajadores y los sectores populares en su conjunto.

Declarar la educación como un “servicio esencial” nada tiene que ver con considerarla pública, como central, constitutiva, sustancial y un derecho social y humano, indispensable para el desarrollo de las personas y que debe ser garantizado por el Estado.

Fama y sus correligionarios, aliados de Milei, deben recordar que el DERECHO A LA EDUCACIÓN está plasmado en la Constitución Nacional, tal como lo proclama el Preámbulo, considerándolo como uno de sus objetivos: “promover el bienestar general”.

O, en el artículo 5, imponiendo a las provincias la obligación de garantizar la “educación primaria”; como en el artículo 14, al establecer que “todos los habitantes de la Nación gozan del

siguientes derechos…” “…enseñar y aprender”.

Incluso desde la reforma constitucional de 1994, el término educación es considerado un DERECHO HUMANO ESENCIAL, en virtud del artículo 75 inc. 22, renovado y actualizado al insertarse en numerosos tratados internacionales de derechos humanos que adquirieron rango constitucional.

Los ejemplos incluyen: La Declaración Universal de Derechos Humanos (arts. 26.1, 26.2); la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre (art. XII, párrs. 1 y 3); el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (art. 13.1 y 13.3); la Convención Americana sobre Derechos Humanos (art. 12.4); el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (art. 18.4); la Convención sobre los Derechos del Niño (art. 28). En todos ellos, entre otros conceptos, se menciona el derecho a la educación en condiciones de igualdad de oportunidades; libertad de elección educativa; la obligatoriedad de la educación primaria…”

Más allá del propósito oculto de imponer la educación como un “servicio esencial”, coartar las justas y legítimas demandas sindicales, que repudio abiertamente, y en relación al “apego constitucional” que Fama y sus correligionarios, incluido el de Córdoba” humorista” Luis Juez, dicen profesar, les recuerdo que por el artículo 14 bis de la Constitución Nacional “los sindicatos tienen garantía de: Celebrar convenios colectivos de trabajo; recurrir a la conciliación y al arbitraje; y el derecho de huelga…”

Es cuestión de educarse, nada más…

 
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