Dirección de Comunicación Pública | Poder Judicial de Tucumán

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En una innovadora modalidad de intervención en materia de adopción, el Juzgado de Familia de Primera Nominación del Centro Judicial Capital -a cargo de la doctora Silvia Karina Lescano De Francesco- hizo posible la adopción de un niño de cinco años, cuyos padres tenían dificultades económico para tramitar el proceso judicial. La jueza inició y tramitó de oficio el juicio de adopción y tras conocer el impedimento material de los padres solicitantes, en un plazo de apenas siete días, ordenó la realización inmediata de una entrevista al niño y a sus tutores, en el que el El tribunal dispuso que contaran con la asistencia jurídica de una defensa oficial, dictándose -en ese mismo acto- la Sentencia de Adopción, para que el niño pudiera hacer realidad su derecho a la vida familiar, consagrado en la Convención sobre los Derechos del Niño. Niño.

Se trata de un nuevo tipo de trabajo en la materia que se dio en el marco del seguimiento que realiza el juzgado en los casos en los que los niños llevan un tiempo determinado de custodia. En este caso particular, el juez decidió de oficio constituir e iniciar el expediente de adopción luego de conocer el informe interdisciplinario elaborado por los profesionales del Registro de Solicitantes de Adopción (RUPAT) que intervinieron en este sentido, en el que se dejó constancia de que, si bien el Aunque la experiencia había sido favorable tanto para el niño como para los tutores, estos carecían de recursos económicos para participar en el proceso de adopción. Ante esto, el juez, para concretar la adopción, resolvió que los solicitantes cuenten inmediatamente con la asistencia jurídica de una defensa oficial, dictando, el mismo día de la audiencia con el niño y los solicitantes, la sentencia de adopción.

“Este tipo de enfoque concreta los principios que informan el derecho de familia, expresamente previstos tanto en el Código Civil y Comercial de la Nación como en el nuevo Código Procesal de Familia de la Provincia tales como: informalidad; celeridad, tutela judicial efectiva; oralidad con inmediatez; economía; concentración; simplificación, flexibilidad y adecuación de las formas”, explica el juez, y señala: “La relevancia de haber decidido iniciar y tramitar de oficio el juicio de adopción hasta que se dicte sentencia firme, radica en que no sólo ¿No ha sido necesario esperar a que sean los tutores a cargo del niño quienes presenten la demanda de adopción, ya que desde el mismo juzgado se levantaron las diligencias correspondientes, iniciándose el proceso de adopción, pero, además, de inmediato el RUPAT informó la imposibilidad de los solicitantes de pagar los honorarios de un abogado, la designación de un abogado gratuito se gestionó a través del Ministerio Público de la Defensa – asistencia jurídica que asumió el Dr. Daniel Gerardo Tomás de la Defensoría Oficial de la 1° Nominación de la Judicial Capital Centro “.

El doctor Lescano De Francesco también comentó que las medidas se adoptaron teniendo en cuenta que en el Instituto de Adopción ni la familia de origen ni la familia adoptiva son los principales protagonistas de la adopción, sino que es el niño quien tiene derecho a tener su El interés es una consideración primordial. “Los jueces están obligados Constitucional y Convencionalmente a garantizar que este derecho será respetado cuando deba adoptarse una decisión que les alcance, teniendo en cuenta también lo regulado por las 100 Reglas de Brasilia sobre Acceso a la Justicia de las Personas Vulnerables, según lo dispuesto por Resolución MPD 29/2019. Por tal motivo, de inmediato se fijó una audiencia en la que luego de haber escuchado al grupo familiar; al equipo técnico de RUPAT que acompañó a la familia durante el período de custodia preadoptiva y ante los dictámenes favorables emitidos por la Defensoría del Menor interviniente, en ese mismo acto se dictó Sentencia, concediendo la adopción plena del niño al matrimonio. ”, explicó, y agregó: “Dar centralidad a la niñez y adolescencia de acuerdo con los estándares internacionales implica también trabajar permanentemente en el rediseño de la gestión judicial de tal manera que las estrategias de intervención concreticen en la realidad los derechos que disfrutan las niñas, niños y adolescentes. ”.

Finalmente, el juez señaló que la modalidad de trabajo desplegada por el Juzgado de Familia de 1° Nominación del Centro Judicial Capital se alinea con el patrón de trabajo más progresista que se ha desarrollado en diferentes provincias del país respecto de los trámites de adopción, así como también lo hizo en otra causa con aquella convocatoria pública que el juzgado y el RUPAT decidieron realizar con la colaboración del actor y humorista tucumano Miguel Martín, que fue la primera en esta provincia que se realizó bajo esa modalidad y que hizo que posible para las niñas Las destinatarias de esa convocatoria se encuentran hoy insertas en procesos de conocimiento para su integración al contexto familiar.

 
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