¿Cómo protege el Código Penal contra la trata de personas? › Cuba › Granma – .

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¿Cómo protege el Código Penal contra la trata de personas? › Cuba › Granma – .

Mediante Decreto-Ley N° 175 de 1997, se añadió al Código Penal de 1987, la sección cuarta, denominada “Proxenetismo y trata de personas”, al Título IX Delitos contra el normal desarrollo de las relaciones sexuales y contra la familia, la niñez y la juventud. .

Así, el delito de trata de personas quedó asociado al proxenetismo, con el inconveniente de su redacción de que sólo contemplaba la acción de promover, organizar o incitar a la entrada o salida del país de personas con el fin de ejercer la prostitución. o cualquier otra forma de comercio carnal.

Sin embargo, en ese momento no incluía la manifestación de trata interna, ni otras modalidades como la explotación laboral y el tráfico de órganos, lo que pudo haber sido porque, en ese momento, este no era un fenómeno de las dimensiones que tiene hoy. llega a nivel internacional.

El 20 de junio de 2013 nuestro país ratificó los protocolos complementarios a la Convención de las Naciones Unidas contra la delincuencia organizada transnacional y, entre ellos, contra la trata de personas, especialmente mujeres y niños, que había entrado en vigor el 25 de diciembre de 2013. ese mismo año .

Esta fue la razón por la que la legislación penal cubana recibió críticas de especialistas nacionales y extranjeros, y así lo señaló en 2017, durante la visita de la relatora especial sobre la trata de personas, especialmente de mujeres y niños. Esta insuficiencia jurídica no fue motivo para no proteger a las víctimas en los casos con características de trata que surgieron en el país, ya que estas conductas fueron sancionadas en los delitos de proxenetismo y corrupción de menores, fundamentalmente.

Asimismo, la Mayor de las Antillas no dejó de cumplir con lo dispuesto en los tres pilares fundamentales del protocolo de acción contra la trata de personas, consistentes en la prevención, el enfrentamiento y la protección de las víctimas.

El fenómeno de la trata está fuertemente ligado a la prostitución, pero la diferencia entre la víctima de la trata y el proxenetismo radica en que, en el caso de la primera, el traficante recurre a las amenazas, al uso de la fuerza, a la coerción, al engaño, al abuso de poder, o se aprovecha de cualquier situación de vulnerabilidad para someter a la víctima a explotación, que puede ser sexual, laboral, matrimonio forzado, prácticas análogas a la esclavitud, servidumbre o extracción de órganos; y, en el caso del proxenetismo, el proxeneta se lucra con el ejercicio de la prostitución de una persona, sin necesariamente utilizar la fuerza, la intimidación o el engaño.

Corresponde entonces a los tribunales procesar a los perpetradores y, en aquellos casos en que se compruebe el delito, acudir a las organizaciones de masas, especialmente a la Federación de Mujeres Cubanas, e imponer sanciones a las víctimas identificadas en cada proceso. , para trabajar con ellos a través de los hogares de atención para mujeres y familias.

La dignidad como valor surge de la propia definición de nuestro país como Estado socialista con justicia social, así como de los principios en los que se fundamenta: “(…) en el trabajo y la dignidad, el humanismo (…)”, artículo 1 del la Constitución de la República; y en su artículo 13, inciso f), como fin esencial del Estado, se refrenda la garantía de la plena dignidad de las personas y de su desarrollo integral, de manera que, como consecuencia del tratamiento de este valor, la dignidad humana como el bien jurídico necesitaba una protección especial en el derecho penal sustantivo.

De esta manera, la Ley 151 Código Penal de 2022 eliminó la dispersión que existía en el Código anterior, para proteger a las víctimas de trata y sancionar a los responsables, al unificar en un solo Título, No. xiii, la protección de la dignidad humana, y el Título Primero. del Capítulo I incluyó el delito de trata de personas, con la redacción que corresponde al Estatuto de Palermo contra la trata, y que abarca todas las formas posibles de explotación:

El artículo 363.1 regula: “Quien promueva, organice, incite o ejecute el reclutamiento, transporte, traslado, acogida o recepción de personas, utilizando amenaza, coacción, violencia, engaño o soborno, aprovechándose de una situación de vulnerabilidad de la víctima o de su condición de género, o mediante pago a quien tenga autoridad sobre ellas para obtener su consentimiento, con el fin de someterlas a explotación laboral o sexual, trabajos forzosos u obligatorios, matrimonio forzado, adopción ilegal, mendicidad, prácticas análogas a la esclavitud, servidumbre, la extracción de órganos o la realización de otras actividades delictivas contrarias a la dignidad humana, incurre en pena de privación de libertad de siete a quince años.

De esta manera, los actos realizados con fines de explotación sexual forzada, o de cualquier otra naturaleza, implican una violación de la dignidad y los derechos humanos; Por lo tanto, este apartado también contempla el delito de proxenetismo, que es una manifestación de explotación sexual pero expresada en la conducta del sujeto que induce, coopera o promueve las relaciones sexuales, u obtiene beneficio de esta actividad, pero sin utilizar engaño, coacción, abuso. de autoridad, etc. Ésta es la diferencia esencial entre estas figuras criminales.

La prostitución, que puede ser la forma en que se manifiestan estas figuras criminales, es parte de las relaciones patriarcales de opresión que colocan a los hombres del lado de la dominación y a las mujeres del lado del sometimiento, por lo que ambas manifestaciones de este procedimiento anómalo son formas de violencia. contra las mujeres y, en consecuencia, un atentado a su dignidad.

Se puede concluir que la trata de personas en Cuba, hasta la entrada en vigor del Código Penal, es de baja incidencia, ya que, fundamentalmente, se manifiesta en la explotación sexual de mujeres y niñas, no asociadas a redes criminales organizadas, y existe en el país una política de tolerancia cero basada en tres pilares: prevención, enfrentamiento y protección de las víctimas.

Mediante Decreto-Ley N° 175 de 1997, se añadió al Código Penal de 1987, la sección cuarta, denominada “Proxenetismo y trata de personas”, al Título IX Delitos contra el normal desarrollo de las relaciones sexuales y contra la familia, la niñez y la juventud. .

Así, el delito de trata de personas quedó asociado al proxenetismo, con el inconveniente de su redacción de que sólo contemplaba la acción de promover, organizar o incitar a la entrada o salida del país de personas con el fin de ejercer la prostitución. o cualquier otra forma de comercio carnal.

Sin embargo, en ese momento no incluía la manifestación de trata interna, ni otras modalidades como la explotación laboral y el tráfico de órganos, lo que pudo haber sido porque, en ese momento, este no era un fenómeno de las dimensiones que tiene hoy. llega a nivel internacional.

El 20 de junio de 2013 nuestro país ratificó los protocolos complementarios a la Convención de las Naciones Unidas contra la delincuencia organizada transnacional y, entre ellos, contra la trata de personas, especialmente mujeres y niños, que había entrado en vigor el 25 de diciembre de 2013. ese mismo año .

Esta fue la razón por la que la legislación penal cubana recibió críticas de especialistas nacionales y extranjeros, y así lo señaló en 2017, durante la visita de la relatora especial sobre la trata de personas, especialmente de mujeres y niños. Esta insuficiencia jurídica no fue motivo para no proteger a las víctimas en los casos con características de trata que surgieron en el país, ya que estas conductas fueron sancionadas en los delitos de proxenetismo y corrupción de menores, fundamentalmente.

Asimismo, la Mayor de las Antillas no dejó de cumplir con lo dispuesto en los tres pilares fundamentales del protocolo de acción contra la trata de personas, consistentes en la prevención, el enfrentamiento y la protección de las víctimas.

El fenómeno de la trata está fuertemente ligado a la prostitución, pero la diferencia entre la víctima de la trata y el proxenetismo radica en que, en el caso de la primera, el traficante recurre a las amenazas, al uso de la fuerza, a la coerción, al engaño, al abuso de poder, o se aprovecha de cualquier situación de vulnerabilidad para someter a la víctima a explotación, que puede ser sexual, laboral, matrimonio forzado, prácticas análogas a la esclavitud, servidumbre o extracción de órganos; y, en el caso del proxenetismo, el proxeneta se lucra con el ejercicio de la prostitución de una persona, sin necesariamente utilizar la fuerza, la intimidación o el engaño.

Corresponde entonces a los tribunales procesar a los perpetradores y, en aquellos casos en que se compruebe el delito, acudir a las organizaciones de masas, especialmente a la Federación de Mujeres Cubanas, e imponer sanciones a las víctimas identificadas en cada proceso. , para trabajar con ellos a través de los hogares de atención para mujeres y familias.

La dignidad como valor surge de la propia definición de nuestro país como Estado socialista con justicia social, así como de los principios en los que se fundamenta: “(…) en el trabajo y la dignidad, el humanismo (…)”, artículo 1 del la Constitución de la República; y en su artículo 13, inciso f), como fin esencial del Estado, se refrenda la garantía de la plena dignidad de las personas y de su desarrollo integral, de manera que, como consecuencia del tratamiento de este valor, la dignidad humana como el bien jurídico necesitaba una protección especial en el derecho penal sustantivo.

De esta manera, la Ley 151 Código Penal de 2022 eliminó la dispersión que existía en el Código anterior, para proteger a las víctimas de trata y sancionar a los responsables, al unificar en un solo Título, No. xiii, la protección de la dignidad humana, y el Título Primero. del Capítulo I incluyó el delito de trata de personas, con la redacción que corresponde al Estatuto de Palermo contra la trata, y que abarca todas las formas posibles de explotación:

El artículo 363.1 regula: “Quien promueva, organice, incite o ejecute el reclutamiento, transporte, traslado, acogida o recepción de personas, utilizando amenaza, coacción, violencia, engaño o soborno, aprovechándose de una situación de vulnerabilidad de la víctima o de su condición de género, o mediante pago a quien tenga autoridad sobre ellas para obtener su consentimiento, con el fin de someterlas a explotación laboral o sexual, trabajo forzoso u obligatorio, matrimonio forzado, adopción ilegal, mendicidad, prácticas análogas a la esclavitud, servidumbre, la extracción de órganos o la realización de otras actividades delictivas contrarias a la dignidad humana, incurre en pena de privación de libertad de siete a quince años.

De esta manera, los actos realizados con fines de explotación sexual forzada, o de cualquier otra naturaleza, implican una violación de la dignidad y los derechos humanos; Por lo tanto, este apartado también contempla el delito de proxenetismo, que es una manifestación de explotación sexual pero expresada en la conducta del sujeto que induce, coopera o promueve las relaciones sexuales, u obtiene beneficio de esta actividad, pero sin utilizar engaño, coacción, abuso. de autoridad, etc. Ésta es la diferencia esencial entre estas figuras criminales.

La prostitución, que puede ser la forma en que se manifiestan estas figuras criminales, es parte de las relaciones patriarcales de opresión que colocan a los hombres del lado de la dominación y a las mujeres del lado del sometimiento, por lo que ambas manifestaciones de este procedimiento anómalo son formas de violencia. contra las mujeres y, en consecuencia, un atentado a su dignidad.

Se puede concluir que la trata de personas en Cuba, hasta la entrada en vigor del Código Penal, es de baja incidencia, ya que, fundamentalmente, se manifiesta en la explotación sexual de mujeres y niñas, no asociadas a redes criminales organizadas, y existe en el país una política de tolerancia cero basada en tres pilares: prevención, enfrentamiento y protección de las víctimas.

 
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